III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector gasista. (BOE-A-2021-21094)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre los saldos de las mermas de regasificación del año 2020 y su afección a la retribución de los titulares de las plantas de gas natural licuado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Martes 21 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 156789
determinación de las mermas reales, las mermas retenidas, los saldos de mermas y su
asignación a los usuarios, que no estaban definidas con la anterior Orden.
Finalmente, la Orden IET/2736/2015, de 17 de diciembre, volvió a modificar el
artículo 2 de la Orden ITC/1980/2010, en sus apartados 4 y 10, de forma que, desde su
entrada en vigor, los saldos de mermas mensuales en cada planta de regasificación
permanecen temporalmente bajo la titularidad del gestor técnico del sistema como gas
de la cuenta del saldo de mermas de la planta. Posteriormente, el gestor técnico del
sistema deberá poner a disposición de los usuarios, a cuenta del gas acumulado como
saldo de mermas en cada una de las plantas de regasificación, un volumen de gas diario
equivalente a la mitad del saldo de mermas anual de cada usuario.
El Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las
competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las
exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE
y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre
normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, modificó el
artículo 65 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, otorgando a
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la función de regular las
mermas y los autoconsumos, así como de establecer la retribución de los titulares de las
instalaciones gasistas, siendo un componente de esta los incentivos a la reducción de
dichas mermas. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia estableció la
retribución de la actividad de plantas de gas natural licuado para el año 2020, según la
habilitación del Real Decreto-ley 1/2019, mediante Resolución de 18 de diciembre
de 2019. En el ejercicio 2020 corresponde a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia establecer el saldo de mermas y su afección a la retribución del año 2020.
Resulta de aplicación el mecanismo de incentivo a la reducción de mermas dispuesto en
el artículo 5 de la Orden ITC/1980/2010, de 13 de julio, dado que la Circular 7/2021,
de 28 de julio, de la Comisión nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se
establece la metodología para el cálculo, valoración y liquidación de mermas en el
sistema gasista entró en vigor con posterioridad, el 1 de octubre de 2021. También se
deben tener en cuenta las previsiones relevantes de la Circular 8/2019, de 12 de
diciembre, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación
de capacidad en el sistema de gas natural.
En su virtud, la Sala de Supervisión Regulatoria acuerda lo siguiente resuelve:
Primero. Aplicación de los saldos de las mermas de regasificación del año 2020.
Segundo.
Mermas reales y mermas retenidas.
Los volúmenes de gas natural licuado descargado y las mermas reales en cada una
de las plantas de regasificación corresponden a la información enviada por el Gestor
Técnico del sistema incluida en el Informe de supervisión de las mermas en plantas de
regasificación correspondiente al año 2020, elaborado, y son los que figuran en el anexo
de la presente resolución.
El volumen de mermas retenidas se ha calculado aplicando al volumen de gas
natural licuado descargado en las plantas el coeficiente en vigor del 0,005% publicado en
cve: BOE-A-2021-21094
Verificable en https://www.boe.es
Se publica el resultado de la aplicación para el año 2020 del procedimiento de valoración
y liquidación de los saldos de mermas de regasificación establecido en el artículo 2 de la
Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, por la que se regulan determinados aspectos
relacionados con el acceso de terceros y las retribuciones reguladas en el sistema del gas
natural, con la redacción dada por la disposición final tercera de la Orden IET/2446/2013,
de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de
terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas, y la
disposición final cuarta de la Orden IET/2736/2015, de 17 de diciembre, por la que se
establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas
y la retribución de las actividades reguladas para 2016.
Núm. 304
Martes 21 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 156789
determinación de las mermas reales, las mermas retenidas, los saldos de mermas y su
asignación a los usuarios, que no estaban definidas con la anterior Orden.
Finalmente, la Orden IET/2736/2015, de 17 de diciembre, volvió a modificar el
artículo 2 de la Orden ITC/1980/2010, en sus apartados 4 y 10, de forma que, desde su
entrada en vigor, los saldos de mermas mensuales en cada planta de regasificación
permanecen temporalmente bajo la titularidad del gestor técnico del sistema como gas
de la cuenta del saldo de mermas de la planta. Posteriormente, el gestor técnico del
sistema deberá poner a disposición de los usuarios, a cuenta del gas acumulado como
saldo de mermas en cada una de las plantas de regasificación, un volumen de gas diario
equivalente a la mitad del saldo de mermas anual de cada usuario.
El Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las
competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las
exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE
y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre
normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, modificó el
artículo 65 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, otorgando a
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la función de regular las
mermas y los autoconsumos, así como de establecer la retribución de los titulares de las
instalaciones gasistas, siendo un componente de esta los incentivos a la reducción de
dichas mermas. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia estableció la
retribución de la actividad de plantas de gas natural licuado para el año 2020, según la
habilitación del Real Decreto-ley 1/2019, mediante Resolución de 18 de diciembre
de 2019. En el ejercicio 2020 corresponde a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia establecer el saldo de mermas y su afección a la retribución del año 2020.
Resulta de aplicación el mecanismo de incentivo a la reducción de mermas dispuesto en
el artículo 5 de la Orden ITC/1980/2010, de 13 de julio, dado que la Circular 7/2021,
de 28 de julio, de la Comisión nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se
establece la metodología para el cálculo, valoración y liquidación de mermas en el
sistema gasista entró en vigor con posterioridad, el 1 de octubre de 2021. También se
deben tener en cuenta las previsiones relevantes de la Circular 8/2019, de 12 de
diciembre, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación
de capacidad en el sistema de gas natural.
En su virtud, la Sala de Supervisión Regulatoria acuerda lo siguiente resuelve:
Primero. Aplicación de los saldos de las mermas de regasificación del año 2020.
Segundo.
Mermas reales y mermas retenidas.
Los volúmenes de gas natural licuado descargado y las mermas reales en cada una
de las plantas de regasificación corresponden a la información enviada por el Gestor
Técnico del sistema incluida en el Informe de supervisión de las mermas en plantas de
regasificación correspondiente al año 2020, elaborado, y son los que figuran en el anexo
de la presente resolución.
El volumen de mermas retenidas se ha calculado aplicando al volumen de gas
natural licuado descargado en las plantas el coeficiente en vigor del 0,005% publicado en
cve: BOE-A-2021-21094
Verificable en https://www.boe.es
Se publica el resultado de la aplicación para el año 2020 del procedimiento de valoración
y liquidación de los saldos de mermas de regasificación establecido en el artículo 2 de la
Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, por la que se regulan determinados aspectos
relacionados con el acceso de terceros y las retribuciones reguladas en el sistema del gas
natural, con la redacción dada por la disposición final tercera de la Orden IET/2446/2013,
de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de
terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas, y la
disposición final cuarta de la Orden IET/2736/2015, de 17 de diciembre, por la que se
establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas
y la retribución de las actividades reguladas para 2016.