III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector gasista. (BOE-A-2021-21094)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre los saldos de las mermas de regasificación del año 2020 y su afección a la retribución de los titulares de las plantas de gas natural licuado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 21 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 156788

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
21094

Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, sobre los saldos de las mermas de
regasificación del año 2020 y su afección a la retribución de los titulares de
las plantas de gas natural licuado.

De acuerdo el artículo 7 de la Ley 3/2013, de creación de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, y el artículo 65 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
Sector de Hidrocarburos, en la redacción dada a ambos por el Real Decreto-ley 1/2019,
de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho
comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado
interior de la electricidad y del gas natural, conforme a la disposición transitoria segunda
de dicho Real Decreto-ley y a lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden ITC/1890/2010,
de 17 de diciembre, la Sala de Supervisión Regulatoria acuerda lo siguiente:
I.

Antecedentes

La normativa de acceso de terceros a las instalaciones gasistas reconoce al titular de
las instalaciones por donde circula el gas de los usuarios la potestad de retener un
porcentaje preestablecido del gas circulado en concepto de mermas de la instalación.
El 26 de abril de 2021, el gestor técnico del sistema remitió a la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia el «Informe de supervisión de las mermas en las
plantas de regasificación de GNL correspondiente al año 2020», añadiendo el 28 de
junio de ese mismo año una adenda de corrección al mismo.
Con fecha 12 de noviembre de 2021, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición
transitoria décima de la Ley 3/2013, la propuesta de resolución y su memoria se sometió
a trámite de audiencia a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos por un plazo de
diez días hábiles a fin de que sus miembros pudieran presentar las alegaciones y
observaciones que estimasen oportunas. Asimismo, en fecha 12 de noviembre de 2021
en cumplimiento del trámite de información pública, se publicó en la página web de la
Comisión para que los interesados formularan sus alegaciones.
Durante estos trámites se han recibido comentarios de 2 agentes, indicando que no
presentan alegaciones al trámite de audiencia.
II. Fundamentos de Derecho

La Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, estableció determinados aspectos
relacionados con el acceso de terceros y las retribuciones reguladas en el sistema del
gas natural, y en particular, en su artículo 2, el tratamiento de las mermas de
regasificación.
Posteriormente, la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se establecen
los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la
retribución de las actividades reguladas, modificó el artículo 2 de la Orden ITC/1890/2010 y
asignó al gestor técnico del sistema nuevas funciones de supervisión de la correcta

cve: BOE-A-2021-21094
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Único. Normativa aplicable y habilitación competencial.