III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector gasista. (BOE-A-2021-21094)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre los saldos de las mermas de regasificación del año 2020 y su afección a la retribución de los titulares de las plantas de gas natural licuado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Martes 21 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 156790
la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y
cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de
las actividades reguladas.
Todas las mermas se han contabilizado en la planta donde se ha realizado la
descarga de GNL, con independencia de su contratación comercial, teniendo en cuenta
que en 2020 no se han registrado operaciones derivadas de Situaciones de Operación
Excepcional (SOE).
Tercero.
Cálculo y valoración de los saldos de mermas.
Los saldos, calculados como diferencia entre las mermas reales y las mermas
retenidas, así como su valoración económica, se incluye en el apartado 1 del anexo a
esta resolución.
La valoración económica se ha realizado aplicando el precio medio de adquisición
por parte del Gestor Técnico del Sistema del gas de operación durante el año 2020
de 10,32 euros/MWh, conforme a los establecido en la disposición transitoria primera de
la Orden IET/2736/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes y
cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de
las actividades reguladas para 2016.
Cuarto. Aplicación de los saldos de mermas a la retribución reconocida de las
empresas que realizan la actividad de plantas de gas natural licuado.
Para la liquidación de los saldos de mermas se ha aplicado lo dispuesto en el
artículo 2.10 de la Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, que determina que, en caso de
saldo positivo, la mitad del mismo será adicionado a la retribución reconocida al titular de
la planta, mientras que, en caso contrario, se restará la totalidad del mismo.
Las cantidades a liquidar a las compañías titulares de las plantas de regasificación se
incluyen en el apartado 2 del anexo.
Las cantidades se abonarán/cobrarán en la primera liquidación disponible como
pago/cargo único.
Quinto.
Publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá
efectos a partir del día siguiente de su publicación.
Comuníquese esta resolución a la Dirección General de Política Energética y Minas y
al gestor técnico del sistema.
Madrid, 9 de diciembre de 2021.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.
cve: BOE-A-2021-21094
Verificable en https://www.boe.es
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, de conformidad con lo
establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se
hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de
reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4
de junio, de creación de la CNMC.
Núm. 304
Martes 21 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 156790
la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y
cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de
las actividades reguladas.
Todas las mermas se han contabilizado en la planta donde se ha realizado la
descarga de GNL, con independencia de su contratación comercial, teniendo en cuenta
que en 2020 no se han registrado operaciones derivadas de Situaciones de Operación
Excepcional (SOE).
Tercero.
Cálculo y valoración de los saldos de mermas.
Los saldos, calculados como diferencia entre las mermas reales y las mermas
retenidas, así como su valoración económica, se incluye en el apartado 1 del anexo a
esta resolución.
La valoración económica se ha realizado aplicando el precio medio de adquisición
por parte del Gestor Técnico del Sistema del gas de operación durante el año 2020
de 10,32 euros/MWh, conforme a los establecido en la disposición transitoria primera de
la Orden IET/2736/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes y
cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de
las actividades reguladas para 2016.
Cuarto. Aplicación de los saldos de mermas a la retribución reconocida de las
empresas que realizan la actividad de plantas de gas natural licuado.
Para la liquidación de los saldos de mermas se ha aplicado lo dispuesto en el
artículo 2.10 de la Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, que determina que, en caso de
saldo positivo, la mitad del mismo será adicionado a la retribución reconocida al titular de
la planta, mientras que, en caso contrario, se restará la totalidad del mismo.
Las cantidades a liquidar a las compañías titulares de las plantas de regasificación se
incluyen en el apartado 2 del anexo.
Las cantidades se abonarán/cobrarán en la primera liquidación disponible como
pago/cargo único.
Quinto.
Publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá
efectos a partir del día siguiente de su publicación.
Comuníquese esta resolución a la Dirección General de Política Energética y Minas y
al gestor técnico del sistema.
Madrid, 9 de diciembre de 2021.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.
cve: BOE-A-2021-21094
Verificable en https://www.boe.es
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, de conformidad con lo
establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se
hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de
reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4
de junio, de creación de la CNMC.