III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-21051)
Resolución 420/38448/2021, de 16 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Clúster de Automoción de La Rioja, para el desarrollo de actividades que complementen la formación y permitan el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar y de los reservistas de especial disponibilidad, fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 21 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 156582

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes
intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los
datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines
del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o
el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición
al tratamiento.
Sobre el MINISDEF recaen las responsabilidades que deriven de la condición de
responsable del tratamiento de datos personales.
Sobre la AEI Rioja recaen las responsabilidades que deriven de la condición de
encargado del tratamiento de datos personales de acuerdo al artículo 28 del RGPD.
El MINISDEF y la AEI Rioja asumen la obligación de informar a los interesados sobre
las características del tratamiento de los datos personales, cumplir con las obligaciones
que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas del responsable o
encargado, e informar del mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad;
así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de
derechos por parte de los interesados.
Si hay cesión de datos personales a terceras entidades se informará previamente a
los interesados.
Si el MINISDEF y la AEI Rioja destinasen o tratasen los datos personales a finalidad
distinta de la prevista en el convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo
estipulado en el convenio y en la normativa de protección de datos personales, cada uno
de los antes citados responderá de las responsabilidades que se deriven de los daños y
perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la indemnización efectiva del
interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del convenio y de sus prórrogas.
Novena.

Legislación aplicable.

Este convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe de conformidad con lo
dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso, las controversias que pudieran surgir sobre su aplicación,
interpretación y ejecución serán resueltas de mutuo acuerdo entre las partes en la
comisión mixta de seguimiento. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles
cuestiones litigiosas deberán ser puestas en conocimiento y competencia del
ordenamiento jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

La modificación del convenio se realizará, mediante adenda, por acuerdo unánime de
los firmantes.
Undécima.

Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se perfeccionará a la fecha de su firma, y resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será

cve: BOE-A-2021-21051
Verificable en https://www.boe.es

Décima. Modificación del convenio.