III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-21051)
Resolución 420/38448/2021, de 16 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Clúster de Automoción de La Rioja, para el desarrollo de actividades que complementen la formación y permitan el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar y de los reservistas de especial disponibilidad, fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 21 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 156583

publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado».
De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, su vigencia se extenderá por cuatro
años desde su eficacia.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado
anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga mediante
la firma de una adenda, por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Duodécima.

Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

Son causas de extinción y resolución del convenio las establecidas en el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y
actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable
acordado por las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, trascurrido el
cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del
artículo 52 de la mencionada ley.
En los supuestos de extinción, se comunicará ésta por escrito a la otra parte con una
antelación mínima de un mes, y se realizará un informe de las actuaciones realizadas
hasta la fecha.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.
La comisión mixta de seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes
pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en la cláusula
séptima de este convenio.
La resolución del convenio no dará derecho a indemnización en favor de ninguna de
las partes.
Asimismo, dado el objeto de este convenio, no se contemplan criterios para
determinar posibles indemnizaciones por incumplimiento.

cve: BOE-A-2021-21051
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha, arriba indicados.–Por el
Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, María Amparo Valcarce García.–Por
el Clúster de Automoción de La Rioja, el Presidente, Javier Martínez Aldama.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X