III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-21051)
Resolución 420/38448/2021, de 16 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Clúster de Automoción de La Rioja, para el desarrollo de actividades que complementen la formación y permitan el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar y de los reservistas de especial disponibilidad, fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Martes 21 de diciembre de 2021
Cuarta.
Sec. III. Pág. 156581
Actuaciones por ambas partes.
Ambas partes colaborarán en la definición, desarrollo y divulgación de programas de
actividades de información, formación, capacitación e intercambio de conocimientos
donde esté implicado el sector empresarial de automoción. Dichos programas estarán
enfocados hacia los conocimientos, habilidades y aptitudes relacionados con los perfiles
profesionales que tengan mayor demanda y que faciliten oportunidades profesionales al
personal de las FAS que se desvincule del MINISDEF y a los RED.
Quinta.
Desarrollo del convenio.
Las relaciones institucionales se llevarán a cabo a través de la Subdirección General
de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial
Disponibilidad. La coordinación de las actividades tendrá lugar a través de la Delegación
de Defensa en La Rioja.
El MINISDEF y la AEI Rioja podrán citar la presente línea de colaboración en la
publicidad institucional que se relacione con las actividades objeto del convenio,
utilizando sus logotipos oficiales, sin necesidad de autorización expresa por la otra parte.
Ambas partes podrán asimismo difundir públicamente las condiciones de este
convenio y los resultados obtenidos.
Sexta. Financiación.
Este convenio no implica obligación alguna de contenido económico para ninguna de
las partes. Por lo tanto, no se derivarán compromisos financieros para ninguna de ellas.
Séptima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Ambas partes acuerdan crear una comisión mixta paritaria de control y seguimiento,
en adelante comisión mixta de seguimiento, de las acciones previstas en este convenio.
Dicha comisión mixta de seguimiento quedará constituida en el plazo máximo de tres
meses, a contar desde el día en que el convenio sea eficaz, y estará integrada por dos
representantes de cada una de las instituciones suscriptoras, con una alternancia anual
de su presidencia, que será iniciada por el MINISDEF.
Integrarán la comisión mixta de seguimiento:
La comisión mixta de seguimiento será el órgano encargado de la potenciación,
seguimiento, evaluación y control de las acciones derivadas de este convenio, así como
del arbitraje en caso de conflicto, observando el correcto cumplimiento de lo convenido.
A dicha comisión, podrán incorporarse los técnicos que las partes consideren
oportuno, según los temas a tratar.
Esta comisión mixta de seguimiento deberá reunirse una vez al año y cuando alguna
de las partes lo solicite. Sus acuerdos y resoluciones se adoptarán por mayoría.
Octava.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que
está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la
cve: BOE-A-2021-21051
Verificable en https://www.boe.es
Por parte del MINISDEF, un representante, designado por el Director General de
Reclutamiento y Enseñanza Militar entre el personal de la misma Dirección General o de
los ejércitos; y otro, perteneciente a la Delegación de Defensa en La Rioja.
Por parte de AIE Rioja, el Secretario General de la AEI Rioja designará a ambos
representantes.
Núm. 304
Martes 21 de diciembre de 2021
Cuarta.
Sec. III. Pág. 156581
Actuaciones por ambas partes.
Ambas partes colaborarán en la definición, desarrollo y divulgación de programas de
actividades de información, formación, capacitación e intercambio de conocimientos
donde esté implicado el sector empresarial de automoción. Dichos programas estarán
enfocados hacia los conocimientos, habilidades y aptitudes relacionados con los perfiles
profesionales que tengan mayor demanda y que faciliten oportunidades profesionales al
personal de las FAS que se desvincule del MINISDEF y a los RED.
Quinta.
Desarrollo del convenio.
Las relaciones institucionales se llevarán a cabo a través de la Subdirección General
de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial
Disponibilidad. La coordinación de las actividades tendrá lugar a través de la Delegación
de Defensa en La Rioja.
El MINISDEF y la AEI Rioja podrán citar la presente línea de colaboración en la
publicidad institucional que se relacione con las actividades objeto del convenio,
utilizando sus logotipos oficiales, sin necesidad de autorización expresa por la otra parte.
Ambas partes podrán asimismo difundir públicamente las condiciones de este
convenio y los resultados obtenidos.
Sexta. Financiación.
Este convenio no implica obligación alguna de contenido económico para ninguna de
las partes. Por lo tanto, no se derivarán compromisos financieros para ninguna de ellas.
Séptima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Ambas partes acuerdan crear una comisión mixta paritaria de control y seguimiento,
en adelante comisión mixta de seguimiento, de las acciones previstas en este convenio.
Dicha comisión mixta de seguimiento quedará constituida en el plazo máximo de tres
meses, a contar desde el día en que el convenio sea eficaz, y estará integrada por dos
representantes de cada una de las instituciones suscriptoras, con una alternancia anual
de su presidencia, que será iniciada por el MINISDEF.
Integrarán la comisión mixta de seguimiento:
La comisión mixta de seguimiento será el órgano encargado de la potenciación,
seguimiento, evaluación y control de las acciones derivadas de este convenio, así como
del arbitraje en caso de conflicto, observando el correcto cumplimiento de lo convenido.
A dicha comisión, podrán incorporarse los técnicos que las partes consideren
oportuno, según los temas a tratar.
Esta comisión mixta de seguimiento deberá reunirse una vez al año y cuando alguna
de las partes lo solicite. Sus acuerdos y resoluciones se adoptarán por mayoría.
Octava.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que
está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la
cve: BOE-A-2021-21051
Verificable en https://www.boe.es
Por parte del MINISDEF, un representante, designado por el Director General de
Reclutamiento y Enseñanza Militar entre el personal de la misma Dirección General o de
los ejércitos; y otro, perteneciente a la Delegación de Defensa en La Rioja.
Por parte de AIE Rioja, el Secretario General de la AEI Rioja designará a ambos
representantes.