III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-21063)
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Helipuerto de Benahavís (Málaga)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 156671

Este estudio detecta una superación de los valores límites de inmisión en periodo
diurno para los cuatro escenarios de tráfico (mínimo, razonable, máximo y límite) Puesto
que se estima que cinco viviendas de la urbanización Valle del Sol, en el término
municipal de Marbella, se verán expuestas a valores comprendidos entre 60-65 dB,
cuando el valor límite legal para zonas residenciales es 60 dB en periodo diurno. El
promotor estima que podrían verse afectadas entre 8 y 13 personas en función del
escenario.
En relación con el periodo nocturno, también se detecta la superación de los valores
límites de inmisión para los cuatro escenarios. En este caso, el valor límite es 50 dB. El
estudio acústico elaborado por el promotor muestra, en las simulaciones realizadas, que
entre 9 y 36 viviendas de la urbanización Valle del Sol se verán sometidas a valores
comprendidos entre 50-65 dB en función del escenario, incluyendo el colegio Montessori
School y un hotel. El promotor estima que se verían expuestas a superaciones de los
valores límite de ruido entre 18 y 70 personas en función del escenario.
Por último, la huella máxima muestra que el LAmax (Índice de ruido máximo) es
superior al límite legalmente establecido en una edificación situada al norte del helipuerto
proyectado, donde se alcanzaría un valor de 90 dB, mientras que el valor límite en este
caso sería 85 dB. El promotor estima que 31 personas se verían afectadas.
El anejo concluye exponiendo que estos valores responden a un escenario a largo
plazo de máximo tráfico y que los valores de inmisión esperados a corto y medio plazo
son menores.
Como medida preventiva para reducir el impacto acústico, el promotor plantea la
opción de plantar una línea de árboles a modo de pantalla acústica.
En relación con este estudio acústico, la Dirección General de Salud Pública y
Ordenación Farmacéutica de la Junta de Andalucía elaboró un informe de fecha 27 de
agosto de 2021, en el que considera que, en cualquiera de los escenarios estudiados
(mínimo, razonable, máximo y límite) del proyecto, existirá población afectada que
soportará niveles de ruido por encima de los permitidos. A este respecto se añaden las
afecciones acústicas a un centro educativo en el escenario límite.
Por otro lado, esta Dirección General señala que el estudio acústico elaborado por el
promotor no recoge datos concretos de población afectada, sino una estimación en base
a las viviendas afectadas. Sin embargo, este organismo realiza una estimación más
detallada de la población afectada mediante los datos obtenidos del Instituto de
Estadística y Cartografía de Andalucía, y observa que, en un radio de 1.500 m alrededor
del proyecto, se presentan ubicaciones concretas con hasta más de 1000 personas
censadas.
Por ello, la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica considera
necesaria la realización de un proceso informativo a la población identificada como
potencialmente afectada por parte del promotor y un seguimiento de los niveles de
inmisión reales en las viviendas y equipamientos afectados una vez puesta en marcha la
instalación.
El Ayuntamiento de Marbella señala, en relación con el ruido que podría originarse
como consecuencia de la puesta en marcha de la actividad, que se estará a lo dispuesto
en la normativa sectorial correspondiente, sobre todo en cuanto a los niveles máximos
permitidos, evitando en lo posible la afección a zonas habitadas. Este organismo
considera que el impacto durante la fase de obras sobre el área geográfica y la población
tiene un efecto local y centrado únicamente en la parcela del helipuerto. Sin embargo,
durante la fase de funcionamiento, indica que también afectará a las viviendas próximas.
La Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, indica en su disposición adicional
décima que las infraestructuras consideradas como emisores acústicos que por sus
peculiaridades técnicas o de explotación no puedan ajustarse a los valores límite o a las
normas de protección establecidos al amparo de esta ley podrán, a falta de alternativas
técnica y económicamente viables, autorizarse excepcionalmente cuando su interés
público así lo justifique. Sin embargo, el futuro helipuerto de Benahavís no ha sido
declarado de interés público hasta el momento.

cve: BOE-A-2021-21063
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Núm. 304