III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-21063)
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Helipuerto de Benahavís (Málaga)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 156672

Además, el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la
Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica,
objetivos de calidad y emisiones acústicas, indica en su artículo 23 que las nuevas
infraestructuras viarias, ferroviarias o aeroportuarias deberán adoptar las medidas
necesarias para que no transmitan al medio ambiente exterior de las correspondientes
áreas acústicas, niveles de ruido superiores a los valores límite de inmisión establecidos
en la tabla A1 del anexo III, evaluados conforme a los procedimientos del anexo IV. Así
mismo, este artículo señala que las nuevas infraestructuras ferroviarias o aeroportuarias
no podrán transmitir al medio ambiente exterior de las correspondientes áreas acústicas,
niveles de ruido superiores a los establecidos como valores límite de inmisión máximos
en la tabla A2, del anexo III, evaluados conforme a los procedimientos del anexo IV.
Suelo. La documentación presentada por el promotor indica que los principales
impactos relacionados con la geología y la geomorfología del terreno tendrán lugar en
las fases de construcción y desmantelamiento, puesto que se prevé modificar la
morfología de los terrenos, concretamente su nivelación. Señala que será necesario
llevar a cabo desbroce de una parte de la zona de ocupación y realizar movimiento de
tierras y excavaciones para la instalación del hangar y terminal.
El Ayuntamiento de Marbella indica que, aunque la obra civil asociada no aparece
contemplada en el anexo I «Actividades potencialmente contaminantes del suelo» del
Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades
potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración
de suelos contaminados, se deben tener muy presentes el anexo V «Listado de
contaminantes y niveles genéricos de referencia para protección de la salud humana en
función del uso del suelo» y el anexo VI «Listado de contaminantes y niveles genéricos
de referencia para protección de los ecosistemas», ya que en ellos se recogen las
sustancias consideradas contaminantes de los suelos y se debe evitar su utilización o
liberación en esta actividad, en concreto, el proceso de utilización de la instalación de
combustible y mantenimiento de aeronaves.
Además, este Ayuntamiento informa que, según el Plan General de Ordenación
Urbanística de Marbella, el suelo sobre el que se sitúa el futuro helipuerto está
clasificado como suelo no urbanizable. Además, señala que el terreno sobre el que se
encuentra el proyecto se localiza en el Paraje Valle del Sol y próximo a la autopista AP7.
Agua. El documento ambiental recoge los principales impactos derivados de la fase
de construcción, así como durante la fase de ejecución del proyecto.
Durante la fase de construcción, la realización de movimientos de tierras asociados a
las obras de construcción y excavaciones, pueden ocasionar, fundamentalmente en el
caso de pluviosidad elevada, aportaciones puntuales de partículas en suspensión al río
Guadalmina y al arroyo Llano de la Leche. Otros posibles vertidos serían las sustancias
utilizadas por la maquinaria (grasas, fuel, etc.) o materiales empleados en las obras
(cemento, sustancias químicas, etc.).
Entre las medidas preventivas y correctoras que establece el promotor, plantea
planificar la gestión de residuos y materiales sobrantes, mediante su ubicación lo más
alejadamente posible del río Guadalmina. El promotor indica que prestará especial
atención a los contaminantes tóxicos como el cemento y los combustibles, y se recogerá
de manera inmediata cualquier posible vertido o derrame durante las obras.
En la fase de funcionamiento, el principal impacto previsto por el promotor es la
contaminación de las aguas por vertidos accidentales. Por ello, el promotor propone la
instalación de un separador de hidrocarburos en el helipuerto para depurar las aguas
pluviales de sustancias tóxicas.
La Dirección General de Planificación Hidrológica y Recursos Hídricos de la Junta de
Andalucía señala no haber localizado perfiles transversales acotados de la ubicación de
las instalaciones con respecto al cauce del río Guadalmina. Sin embargo, este
organismo estima que parte de la parcela se localiza en la zona de policía del río
Guadalmina, lo cual puede representar una afección significativa al cauce del río según
la normativa vigente (Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se

cve: BOE-A-2021-21063
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Núm. 304