III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-21063)
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Helipuerto de Benahavís (Málaga)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 156668
Según se recoge en el documento ambiental, el proyecto requerirá el desbroce de
una parte de la zona de la parcela de actuación. El promotor señala que, debido a la
irregularidad de la parcela, será necesario llevar a cabo movimientos de tierras para
nivelar el terreno destinado al área de movimiento del helipuerto y al área destinada a las
edificaciones. Se ha estimado el volumen de movimiento de tierras en 975 m3.
Por otro lado, el drenaje de las aguas se realizará mediante un sistema a dos aguas,
separando la infraestructura en dos zonas diferenciadas en cuanto a pendiente
transversal, la cual será del 1 % para facilitar el drenaje natural, sin penalizar el
movimiento de aeronaves y personas. La zona con mayor elevación del área de
movimiento será la FATO, mientas que los puestos de estacionamiento tendrán menor
elevación. Por su parte, el vial de acceso será más elevado que los hangares. La
recogida de aguas pluviales se concentrará en una línea intermedia que separa ambas
zonas. De esta forma, se facilita que las aguas pluviales se recojan en un separador de
hidrocarburos, ubicado en la zona suroeste del ámbito de actuación.
Con respecto a los residuos, el promotor indica que los productos residuales
procedentes de las obras (cementos, aceites, combustibles y otros sólidos en
suspensión) se gestionarán y reciclarán de acuerdo con la normativa estatal y
autonómica vigente, en este caso, según el Decreto 73/2012, de 22 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.
En cuanto a las trayectorias de vuelo, según la documentación presentada por el
promotor, el helipuerto contará con tres trayectorias aéreas de entrada y salida que
permitirán realizar las maniobras de aproximación y despegue. Las direcciones de las
trayectorias son:
– Trayectoria norte: Aproximación en dirección sur según rumbo geográfico 193° 00' 00''
y rumbo magnético 193° 55' 00'', y despegues en dirección norte según rumbo
geográfico 013° 00' 00'' y rumbo magnético 013° 55' 00'', para una declinación magnética
en 2019 de 0° 55' O.
– Trayectoria sur: Aproximación en dirección norte según rumbo geográfico 013° 00' 00''
y rumbo magnético 013° 55' 00'', y despegues en dirección sur según rumbo
geográfico 193° 00' 00'' y rumbo magnético 193° 55' 00'', para una declinación
magnética en 2019 de 0° 55' O.
– Trayectoria oeste: Aproximación en dirección este según rumbo
geográfico 103° 00' 00' y rumbo magnético 103° 55' 00'', y despegues en dirección
oeste según rumbo geográfico 283° 00' 00'' y rumbo magnético 283° 55' 00'', para
una declinación magnética en 2019 de 0° 55' O.
De esta forma el helipuerto dispondrá de dos trayectorias de operación principales
(norte y sur) separadas entre sí 180° y una trayectoria secundaria (oeste) separada 90°
de las dos anteriores.
Por otro lado, según el documento ambiental, con el objetivo de minimizar el impacto
ambiental y cumplir la normativa aplicable, se han planteado y analizado tres alternativas
para el desarrollo del helipuerto, además de la alternativa 0, es decir, la no ejecución del
proyecto. Las alternativas son:
La alternativa 0 o de no realización del proyecto. Supondría la no intervención sobre
el territorio y, por tanto, no se afectaría al relieve, a la red hidrológica, a la fauna, a la
flora, a los usos del suelo, a los hábitats de interés comunitario (en adelante, HICs), al
paisaje y al espacio de la Red Natura 2000, Zona Especial de Conservación (en
adelante, ZEC) «río Guadalmina» (ES6170021). En todo caso, el documento ambiental
destaca que, la no realización del proyecto supondría una pérdida de beneficio
socioeconómico, puesto que la presencia y actividad asociada al helipuerto de
Benahavís supondría una importante fuente de inversión y creación de empleo para la
economía local.
cve: BOE-A-2021-21063
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304
Martes 21 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 156668
Según se recoge en el documento ambiental, el proyecto requerirá el desbroce de
una parte de la zona de la parcela de actuación. El promotor señala que, debido a la
irregularidad de la parcela, será necesario llevar a cabo movimientos de tierras para
nivelar el terreno destinado al área de movimiento del helipuerto y al área destinada a las
edificaciones. Se ha estimado el volumen de movimiento de tierras en 975 m3.
Por otro lado, el drenaje de las aguas se realizará mediante un sistema a dos aguas,
separando la infraestructura en dos zonas diferenciadas en cuanto a pendiente
transversal, la cual será del 1 % para facilitar el drenaje natural, sin penalizar el
movimiento de aeronaves y personas. La zona con mayor elevación del área de
movimiento será la FATO, mientas que los puestos de estacionamiento tendrán menor
elevación. Por su parte, el vial de acceso será más elevado que los hangares. La
recogida de aguas pluviales se concentrará en una línea intermedia que separa ambas
zonas. De esta forma, se facilita que las aguas pluviales se recojan en un separador de
hidrocarburos, ubicado en la zona suroeste del ámbito de actuación.
Con respecto a los residuos, el promotor indica que los productos residuales
procedentes de las obras (cementos, aceites, combustibles y otros sólidos en
suspensión) se gestionarán y reciclarán de acuerdo con la normativa estatal y
autonómica vigente, en este caso, según el Decreto 73/2012, de 22 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.
En cuanto a las trayectorias de vuelo, según la documentación presentada por el
promotor, el helipuerto contará con tres trayectorias aéreas de entrada y salida que
permitirán realizar las maniobras de aproximación y despegue. Las direcciones de las
trayectorias son:
– Trayectoria norte: Aproximación en dirección sur según rumbo geográfico 193° 00' 00''
y rumbo magnético 193° 55' 00'', y despegues en dirección norte según rumbo
geográfico 013° 00' 00'' y rumbo magnético 013° 55' 00'', para una declinación magnética
en 2019 de 0° 55' O.
– Trayectoria sur: Aproximación en dirección norte según rumbo geográfico 013° 00' 00''
y rumbo magnético 013° 55' 00'', y despegues en dirección sur según rumbo
geográfico 193° 00' 00'' y rumbo magnético 193° 55' 00'', para una declinación
magnética en 2019 de 0° 55' O.
– Trayectoria oeste: Aproximación en dirección este según rumbo
geográfico 103° 00' 00' y rumbo magnético 103° 55' 00'', y despegues en dirección
oeste según rumbo geográfico 283° 00' 00'' y rumbo magnético 283° 55' 00'', para
una declinación magnética en 2019 de 0° 55' O.
De esta forma el helipuerto dispondrá de dos trayectorias de operación principales
(norte y sur) separadas entre sí 180° y una trayectoria secundaria (oeste) separada 90°
de las dos anteriores.
Por otro lado, según el documento ambiental, con el objetivo de minimizar el impacto
ambiental y cumplir la normativa aplicable, se han planteado y analizado tres alternativas
para el desarrollo del helipuerto, además de la alternativa 0, es decir, la no ejecución del
proyecto. Las alternativas son:
La alternativa 0 o de no realización del proyecto. Supondría la no intervención sobre
el territorio y, por tanto, no se afectaría al relieve, a la red hidrológica, a la fauna, a la
flora, a los usos del suelo, a los hábitats de interés comunitario (en adelante, HICs), al
paisaje y al espacio de la Red Natura 2000, Zona Especial de Conservación (en
adelante, ZEC) «río Guadalmina» (ES6170021). En todo caso, el documento ambiental
destaca que, la no realización del proyecto supondría una pérdida de beneficio
socioeconómico, puesto que la presencia y actividad asociada al helipuerto de
Benahavís supondría una importante fuente de inversión y creación de empleo para la
economía local.
cve: BOE-A-2021-21063
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304