III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-21062)
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta Fotovoltaica Otero, de 505 MW de potencia instalada, en los términos municipales de Anaya, Marazoleja y Marazuela (Segovia) y de sus infraestructuras de evacuación".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 156658

– La superficie libre de instalación de paneles solares (873 ha aproximadamente) se
liberará para uso agrario, fomentándose la agricultura ecológica, tanto dentro como fuera
del perímetro de las instalaciones.
– En uno de los sectores sin placas se acondicionarán parcelas permitiendo el
crecimiento de herbáceas y matorral bajo.
– Se sembrará al menos una parte de la superficie de la planta solar con especies
herbáceas autóctonas.
– El vallado de la planta solar fotovoltaica será de tipo cinegético o ganadero, con luz
de malla lo más cercano posible a 30 x 30 cm. Además, si fuera compatible con la
seguridad de la planta solar, se instalarán «gateras» (40 x 50 cm) en algunos puntos del
vallado, o bien, se elevará la parte inferior de todo el vallado 20-30 cm, por encima del
terreno. Se procederá a la señalización del cerramiento mediante la instalación de placas
visibles cada 50 m de distancia.
– Se respetarán las charcas temporales existentes en las inmediaciones de la planta
solar.
– En el interior del perímetro de la planta se conservarán las pequeñas
repoblaciones de pino, los árboles aislados existentes (mayoritariamente encinas) y la
escasa vegetación de ribera de los cauces, salvo que sea estrictamente necesario para
la correcta ejecución del proyecto y se justifique convenientemente ante el Servicio
Territorial de Medio Ambiente.
– Se instalarán de 10 refugios para invertebrados polinizadores; 8 majanos de piedra
natural y 16 cajas nido para la cría de aves de tipo mochuelo o similar.
– Se rehabilitará un primillar a partir de una edificación antigua de la zona, cuyo
tejado será rehabilitado con la incorporación de nidales para cernícalo primilla. Se
consensuará con la Administración la inclusión de la técnica de hacking en el proceso de
creación de la nueva colonia.
– Se realizará un estudio del uso del espacio aéreo de rapaces con estatus
conservacionista durante el primer año de funcionamiento, prolongable en función de los
resultados, para comprobar si se ha producido un desplazamiento de estas especies por
pérdida de calidad del hábitat y su siniestralidad por la presencia de la línea eléctrica de
evacuación. Se incluirá un estudio específico de distribución y abundancia de avutarda.
– Se concretará en un plan de actuación de medidas compensatorias
agroambientales, detallando, al menos, sus características principales (superficies,
ubicación de las parcelas, especies a implantar, época de los trabajos, labores de
mantenimiento, presupuesto, etc.) el cual se pondrá en conocimiento del Servicio
Territorial de Medio Ambiente de Segovia.
Sobre esta última medida, el promotor señala que actualmente está trabajando en
formalizar un modelo contractual que garantice una zona apropiada para el desarrollo y
conservación de las especies esteparias de la zona. Estos contratos se realizarán tanto
con entidades públicas como con propietarios privados. No obstante, indica que, en las
parcelas que queden libres de paneles, se aplicarán las medidas indicadas
anteriormente y se podrían añadirá las que concretamente señala la Dirección General
de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León (establecimiento
de superficies de barbecho, leguminosas, rotación de cultivos, bosquetes y áreas de
vegetación natural, etc.).
A la vista de lo expuesto, se consideran subestimados los impactos sobre la fauna, y
se estima que las medidas compensatorias no son acordes con el nivel de desarrollo y
concreción exigido por los organismos autonómicos, por cuanto su definición se pospone
a una fase posterior a la evaluación de impacto ambiental del proyecto, sin que esta
Dirección General pueda realizar una evaluación objetiva sobre su proporcionalidad y
eficacia.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, no se puede descartar la existencia de impactos
ambientales significativos sobre las poblaciones de aves esteparias por pérdida de
hábitat y no puede afirmarse que, con las medidas propuestas por el promotor, estos
impactos queden adecuadamente prevenidos, corregidos y/o compensados.

cve: BOE-A-2021-21062
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Núm. 304