III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-21062)
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta Fotovoltaica Otero, de 505 MW de potencia instalada, en los términos municipales de Anaya, Marazoleja y Marazuela (Segovia) y de sus infraestructuras de evacuación".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 156657
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León indica que, aunque es improbable la afección directa de especies de aves
esteparias, puesto que la mayoría de sus poblaciones se localizan al norte de la
localidad de Marazuela, se deben compensar los impactos causados sobre la pérdida de
hábitat, dada la amplia superficie ocupada por el proyecto. Así, el organismo condiciona
la ejecución del proyecto a que el promotor aporte una superficie para mejorar el hábitat
de avifauna esteparia que cumpla, entre otros, los siguientes aspectos: la superficie ha
de ser equivalente a la superficie total ocupada por la planta y abarcar, en su totalidad,
terrenos de cultivo; los terrenos han de conservarse durante la vida útil de la instalación;
se elaborará un plan de conservación de aves esteparias que deberá ser aprobado por la
Administración que contemple todas las medidas necesarias para mejorar el hábitat
estepario; etc. Sobre los riesgos de colisión, el organismo destaca la cantidad y el valor
de las especies de aves existentes en la zona, y alega que es de sobra conocida la
elevada mortandad por colisión y electrocución con tendidos eléctricos del águila imperial
ibérica y de la cigüeña negra, tal y como se menciona en sus planes de recuperación.
Por ello, concluye que, a pesar de la instalación de medidas anticolisión, se considera
prioritario minimizar los impactos mediante el soterramiento de la línea eléctrica de
evacuación.
SEO/BirdLife considera que la intensidad del muestreo llevado a cabo es insuficiente.
A pesar de ello, se refleja en el estudio de impacto ambiental la importancia ornitológica
de la zona y se constata la presencia de especies incluidas en el Anexo I de la
Directiva 2009/147/CE (referidas anteriormente), las cuales deben ser objeto de medidas
de conservación en cuanto a sus hábitats. Destaca que la planta solar está ocupada, en
su totalidad, por tierras de labor en secano que constituyen un hábitat óptimo para las
aves agroesteparias, hecho al que otorga mayor relevancia al considerar el declive
poblacional que está sufriendo dicho grupo faunístico. Además de la pérdida de hábitat,
destaca el efecto barrera del vallado perimetral y el riesgo de colisión con la línea
eléctrica. Por ello, concluye que la ejecución del proyecto generaría un impacto crítico
sobre la fauna, por lo que solicita que no se autorice el proyecto en la zona propuesta.
En relación con los efectos sobre las IBAs afectadas por el proyecto, considera que la
ejecución y explotación del proyecto afectarán a las especies de aves por las cuales
fueron designadas dichas IBAs, no siendo ambientalmente compatible la ejecución del
proyecto con la conservación de la zona, que, en cualquier caso, debería haberse
analizado con mayor profundidad.
El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia señala que no se ha analizado
adecuadamente el efecto barrera provocado por la instalación del vallado perimetral y
que algunas de las medidas planteadas en el estudio de impacto ambiental son
insuficientes para evitar la pérdida de biodiversidad y no están cuantificadas. Respecto a
las medidas compensatorias agroambientales, valora positivamente estas actuaciones, si
bien indica que no están detalladas y que no es posible realizar su evaluación objetiva
que, en todo caso, debería realizarse por el órgano ambiental y por el propio Servicio
Territorial de Medio Ambiente de Segovia (no por el órgano sustantivo). Entre otras
condiciones, el organismo considera necesario concretar y detallar un plan de actuación
sobre las medidas compensatorias agroambientales propuestas especificando, al menos,
sus características principales (superficie, ubicación de las parcelas, labores de
mantenimiento, presupuesto, etc.). Sobre el riesgo de colisión de las aves con la línea
eléctrica de evacuación, indica que debería analizarse, al menos, el soterramiento de los
tramos con mayor riesgo ambiental.
Así, en vista del contenido de los informes recibidos, el promotor alega inviabilidad
técnica y económica del soterramiento de la línea eléctrica, en su totalidad o por tramos
y, en segundo lugar añade, al estudio de impacto ambiental, las siguientes medidas
relacionadas con la fauna y la pérdida de hábitat para aves esteparias:
– El control de la vegetación herbácea dentro de la planta se realizará mediante
medios mecánicos o, si fuera posible, por pastoreo.
cve: BOE-A-2021-21062
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304
Martes 21 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 156657
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León indica que, aunque es improbable la afección directa de especies de aves
esteparias, puesto que la mayoría de sus poblaciones se localizan al norte de la
localidad de Marazuela, se deben compensar los impactos causados sobre la pérdida de
hábitat, dada la amplia superficie ocupada por el proyecto. Así, el organismo condiciona
la ejecución del proyecto a que el promotor aporte una superficie para mejorar el hábitat
de avifauna esteparia que cumpla, entre otros, los siguientes aspectos: la superficie ha
de ser equivalente a la superficie total ocupada por la planta y abarcar, en su totalidad,
terrenos de cultivo; los terrenos han de conservarse durante la vida útil de la instalación;
se elaborará un plan de conservación de aves esteparias que deberá ser aprobado por la
Administración que contemple todas las medidas necesarias para mejorar el hábitat
estepario; etc. Sobre los riesgos de colisión, el organismo destaca la cantidad y el valor
de las especies de aves existentes en la zona, y alega que es de sobra conocida la
elevada mortandad por colisión y electrocución con tendidos eléctricos del águila imperial
ibérica y de la cigüeña negra, tal y como se menciona en sus planes de recuperación.
Por ello, concluye que, a pesar de la instalación de medidas anticolisión, se considera
prioritario minimizar los impactos mediante el soterramiento de la línea eléctrica de
evacuación.
SEO/BirdLife considera que la intensidad del muestreo llevado a cabo es insuficiente.
A pesar de ello, se refleja en el estudio de impacto ambiental la importancia ornitológica
de la zona y se constata la presencia de especies incluidas en el Anexo I de la
Directiva 2009/147/CE (referidas anteriormente), las cuales deben ser objeto de medidas
de conservación en cuanto a sus hábitats. Destaca que la planta solar está ocupada, en
su totalidad, por tierras de labor en secano que constituyen un hábitat óptimo para las
aves agroesteparias, hecho al que otorga mayor relevancia al considerar el declive
poblacional que está sufriendo dicho grupo faunístico. Además de la pérdida de hábitat,
destaca el efecto barrera del vallado perimetral y el riesgo de colisión con la línea
eléctrica. Por ello, concluye que la ejecución del proyecto generaría un impacto crítico
sobre la fauna, por lo que solicita que no se autorice el proyecto en la zona propuesta.
En relación con los efectos sobre las IBAs afectadas por el proyecto, considera que la
ejecución y explotación del proyecto afectarán a las especies de aves por las cuales
fueron designadas dichas IBAs, no siendo ambientalmente compatible la ejecución del
proyecto con la conservación de la zona, que, en cualquier caso, debería haberse
analizado con mayor profundidad.
El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia señala que no se ha analizado
adecuadamente el efecto barrera provocado por la instalación del vallado perimetral y
que algunas de las medidas planteadas en el estudio de impacto ambiental son
insuficientes para evitar la pérdida de biodiversidad y no están cuantificadas. Respecto a
las medidas compensatorias agroambientales, valora positivamente estas actuaciones, si
bien indica que no están detalladas y que no es posible realizar su evaluación objetiva
que, en todo caso, debería realizarse por el órgano ambiental y por el propio Servicio
Territorial de Medio Ambiente de Segovia (no por el órgano sustantivo). Entre otras
condiciones, el organismo considera necesario concretar y detallar un plan de actuación
sobre las medidas compensatorias agroambientales propuestas especificando, al menos,
sus características principales (superficie, ubicación de las parcelas, labores de
mantenimiento, presupuesto, etc.). Sobre el riesgo de colisión de las aves con la línea
eléctrica de evacuación, indica que debería analizarse, al menos, el soterramiento de los
tramos con mayor riesgo ambiental.
Así, en vista del contenido de los informes recibidos, el promotor alega inviabilidad
técnica y económica del soterramiento de la línea eléctrica, en su totalidad o por tramos
y, en segundo lugar añade, al estudio de impacto ambiental, las siguientes medidas
relacionadas con la fauna y la pérdida de hábitat para aves esteparias:
– El control de la vegetación herbácea dentro de la planta se realizará mediante
medios mecánicos o, si fuera posible, por pastoreo.
cve: BOE-A-2021-21062
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304