III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-21062)
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta Fotovoltaica Otero, de 505 MW de potencia instalada, en los términos municipales de Anaya, Marazoleja y Marazuela (Segovia) y de sus infraestructuras de evacuación".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 156653

Una vez elegida la ubicación para la planta solar, se plantean tres alternativas de la
línea eléctrica aérea de evacuación y el promotor selecciona la alternativa 3,
principalmente, porque implica menores efectos sobre la vegetación existente.
Dada la vulnerabilidad ambiental de la zona (especialmente por el riesgo de colisión
de especies de avifauna protegidas) y la acumulación de líneas eléctricas en el territorio,
varios organismos y asociaciones ecologistas ponen de manifiesto la necesidad de
evaluar alternativas para la línea eléctrica de evacuación que reduzcan su longitud y
eviten el trazado sobre los espacios incluidos en la Red Natura 2000. En ese sentido, se
plantea en los informes recibidos el soterramiento de la línea eléctrica proyectada, total o
parcialmente; el uso compartido con otras líneas existentes; así como, la evacuación de
la energía a otras subestaciones más próximas a la planta fotovoltaica (SET Lastras 400
kV y SET Segovia 400 kV) (Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia; Dirección
General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León; SEO/
Birdlife; Ecologistas en Acción; Ayuntamiento de Otero de los Herreros; Diputación de
Segovia).
A este respecto, el promotor alega inviabilidad técnica y/o económica para las
alternativas que se proponen en los informes recibidos. Indica que la SET Herreros 400 kV
es la única subestación en la zona con capacidad de acceso y con el margen de
capacidad disponible para las potencias proyectadas, encontrándose las SETs
Lastras 400 kV y Segovia 400 kV sin margen de capacidad disponible, por lo que no
resulta viable la evacuación a esos nudos. Además, indica que el uso compartido de
infraestructuras existentes no resulta viable al ser incompatible el trasporte de energía con
la evacuación de un proyecto de generación renovable y concluye que no es posible
compartir la línea de evacuación con otros promotores en la zona, ya que Iberenova, SAU,
es el único promotor con acceso a la SET Herreros 400 kV. Asimismo, considera
económica y técnicamente inviable soterrar la línea de evacuación, en su totalidad o por
tramos, por lo que no procede a evaluar dicha alternativa. Adicionalmente, a los costes
económicos, indica que el soterramiento haría prácticamente inviable el mantenimiento
de la instalación durante la explotación y provocaría otros impactos sobre el
medioambiente asociados a la apertura de la calle para soterrar.
Respecto a la línea eléctrica, tampoco se han tenido en cuenta en el estudio de
impacto ambiental alternativas de evacuación desde las ubicaciones 1 y 2 de la planta
fotovoltaica y, consecuentemente, no se ha llevado a cabo una evaluación global de
impactos del proyecto en su conjunto para cada alternativa. Esta circunstancia ha sido
referida por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia, que indica que el
análisis de otros trazados de línea que partan desde distintas ubicaciones de la planta
fotovoltaica resulta fundamental para realizar una evaluación global de los impactos del
proyecto, sobre todo porque la ubicación seleccionada implica un extenso trazado de
línea y atravesar áreas de alta sensibilidad ambiental.
En este sentido, el citado organismo señala que, si bien las afecciones sobre Red
Natura 2000 y el área crítica del águila imperial ibérica serían prácticamente iguales, las
alternativas de evacuación respecto de las alternativas «Lastras» y «Abades» tendrían
las siguientes ventajas: se reduciría aproximadamente el 50% de la extensión de la línea
(de 21,2 km a 11 km); se evitaría el cruce con los ríos Zorita y Moros y se podría evitar la
intersección con las líneas eléctricas existes (puntos que se identifican como críticos
para la colisión de aves en el estudio de impacto ambiental); se evitaría el trazado
sobre 304 m de montes de utilidad pública. Además, se evitaría el trazado sobre 5 km
del Área Importante para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad (IBA) 055 «Río
Moros».
Por otro lado, en relación con la ubicación seleccionada para la planta solar
fotovoltaica, el promotor justifica su localización basándose, fundamentalmente, en la
distancia respecto de las zonas protegidas existentes, si bien no tiene en cuenta que la
zona de implantación se asienta en el interior de la IBA 055 «Río Moros», ocupando
aproximadamente 1.000 ha de su territorio, por donde discurrirían 5 km de la línea de
evacuación proyectada. Esta circunstancia ha sido puesta de manifiesto por SEO/

cve: BOE-A-2021-21062
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Núm. 304