III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-21062)
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta Fotovoltaica Otero, de 505 MW de potencia instalada, en los términos municipales de Anaya, Marazoleja y Marazuela (Segovia) y de sus infraestructuras de evacuación".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 156660

Sobre la ZEC «Lagunas de Santa María la Real de Nieva» se indica que se trata de
un complejo halófilo con buena representación de la mayor parte de los hábitats ligados
a estos medios, incluyendo pequeñas cubetas donde se forman lagunas que sufren un
fuerte estiaje, cuyos principales valores son los HIC y las especies de flora que albergan.
También destaca la presencia de numerosas especies de anfibios. La única especie
identificada en el ámbito comprendido por la planta fotovoltaica que constituye un
objetivo de conservación de dicho espacio es sapo de espuelas (Pelobates cultriples)
(incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial).
Sobre este espacio, el promotor sólo identifica impactos indirectos causados durante la
fase de construcción, asociados a las obras (generación de polvo, sólidos en
suspensión, vertido accidental de contaminantes o atropellos) que no considera
significativos.
Entre los informes recibidos destaca el emitido por la Dirección General de
Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León relativo a la
evaluación de las repercusiones del proyecto sobre la Red Natura 2000. Sobre la ZEC
«Valles del Voltoya y el Zorita» y la ZEC «Lagunas de Santa María la Real de Nieva» el
organismo indica que el proyecto no afectará de forma importante a los HICs ni a las
especies de fauna que son objetivo de conservación de ambos espacios protegidos.
Sin embargo, sobre la ZEPA «Valles del Voltoya y el Zorita», por la que discurre la
línea eléctrica durante 9,5 km, la Dirección General destaca que las especies de mayor
interés del espacio protegido pueden verse afectadas por el proyecto. El organismo
indica que la zona afectada conforma un terreno idóneo para la cría, el campeo y la
alimentación de muchas especies objetivo de conservación de la ZEPA. Concretamente,
destaca que existen zonas de cría, dormideros y zonas de invernada de milano real
próximos al trazado de la línea eléctrica, lo que justifica los numerosos contactos con
esta especie detectados en el inventario del estudio de impacto ambiental. Señala que el
plan básico de gestión y conservación de la ZEPA identifica este espacio como esencial
para garantizar el estado de conservación favorable en Castilla y León de varias
especies (como águila imperial y el milano real, principalmente). Además, existen otras
especies identificadas en el estudio de impacto ambiental, cuya conservación resulta
esencial para el mantenimiento de las características que motivaron su protección (como
el cernícalo primilla). Asimismo, pone de manifiesto que el plan básico de gestión y
conservación de la ZEPA identifica la elevada proliferación de tendidos eléctricos como
una de las principales amenazas del espacio protegido, que pueden llegar a condicionar
su calidad para las aves. Por todo ello, el organismo considera imprescindible el
soterramiento de la línea en el ámbito afectado por la ZEPA y concluye que el proyecto
no afectará a la integridad de los espacios Red Natura 2000 afectados, siempre y
cuando se realice el soterramiento íntegro de la línea eléctrica de evacuación,
permitiéndose tramos aéreos únicamente si es para compartir parte de la instalación con
otras líneas aéreas ya existentes.
En su contestación el promotor alega la inviabilidad técnica y/o económica del
soterramiento de la línea, así como del uso compartido de las infraestructuras existentes,
ante lo cual, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal se reitera en
las conclusiones de su informe anterior.
El artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad, dispone que el órgano ambiental sólo debe manifestar su conformidad con
los proyectos que, a la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones
sobre la Red Natura 2000, no causen perjuicio sobre la integridad de los espacios
protegidos afectados. De lo contrario, la declaración de impacto ambiental solo podría
formularse favorablemente si se cumplen las condiciones establecidas en el
artículo 46.5, que no son aplicables al proyecto. Así, la declaración de impacto ambiental
favorable se vincula, de forma taxativa, al cumplimiento de las condiciones y medidas de
mitigación que, de acuerdo con la evaluación de repercusiones del órgano competente
en la gestión de los espacios Red Natura 2000, aseguren que no se afectará a la
integridad de los espacios protegidos afectados por el proyecto. En consecuencia, no es

cve: BOE-A-2021-21062
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Núm. 304