III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-21062)
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta Fotovoltaica Otero, de 505 MW de potencia instalada, en los términos municipales de Anaya, Marazoleja y Marazuela (Segovia) y de sus infraestructuras de evacuación".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 156661

posible resolver favorablemente la presente declaración de impacto ambiental, puesto
que el promotor alega inviabilidad técnica y económica para llevar a cabo las medidas
propuestas por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal y, con las
medidas previstas en el estudio de impacto ambiental, no puede descartarse que el
proyecto produzca un perjuicio sobre la integridad de la ZEPA «Valles del Voltoya y el
Zorita».
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en los
apartados g y j del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental y el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Planta Fotovoltaica Otero, de 505
MW de potencia instalada, en los términos municipales de Anaya, Marazoleja y
Marazuela (Segovia) y de sus infraestructuras de evacuación», debido a que, en la
alternativa seleccionada y con las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental
y en la documentación complementaria, no puede descartarse que el proyecto produzca
un impacto significativo sobre la pérdida de hábitat de aves esteparias y un perjuicio
sobre la integridad de la ZEPA «Valles del Voltoya y el Zorita».
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 3 de diciembre de 2021.–El Director General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Ismael Aznar Cano.

cve: BOE-A-2021-21062
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Núm. 304