III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2021-21065)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Aragón, para la mejora de la extension y conectividad de la red de investigación de Aragón en su conexión a RedIRIS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Martes 21 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 156694
Décima. Extinción y resolución.
El presente Convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
– El acuerdo unánime de las Partes.
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
o término del plazo de vigencia de la prórroga en su caso. En cualquier caso,
transcurridos 8 años desde la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes y establecidos en el presente convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Adicionalmente, se establece como causa de resolución del Convenio el no disponer
de los fondos MRR necesarios para la financiación de las actuaciones que Red.es se
compromete a realizar según lo dispuesto en la cláusula segunda.
No obstante, y en la medida de lo posible, las partes, ante una posible resolución, se
comprometen a que las actividades que estuvieran en curso, por cada una de las Partes,
puedan ser finalizadas en el periodo establecido.
En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento continuará en funciones y deberá
hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el
incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada Parte, resolver las cuestiones que
pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y,
asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones
pendientes.
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la
liquidación de este con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada
una de las Partes.
Undécima.
Naturaleza y legislación aplicable.
El presente Convenio es uno de los previstos en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, y, por tanto, se sujeta a lo en
ella dispuesto, y específicamente al régimen jurídico de convenios, previsto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de dicha ley.
Resolución de controversias.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación,
modificación resolución y efectos que pudieran derivarse del presente Convenio, se
resolverán entre las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento. En su defecto,
serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del
Convenio los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
Las Partes se consultarán inmediatamente para la solución de las dificultades que
pudieran surgir en la aplicación del presente Convenio.
En el caso de existir conflictos que no se pudieran solventar con el mutuo acuerdo de
las partes, será la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para la
resolución de las controversias.
cve: BOE-A-2021-21065
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 304
Martes 21 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 156694
Décima. Extinción y resolución.
El presente Convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
– El acuerdo unánime de las Partes.
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
o término del plazo de vigencia de la prórroga en su caso. En cualquier caso,
transcurridos 8 años desde la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes y establecidos en el presente convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Adicionalmente, se establece como causa de resolución del Convenio el no disponer
de los fondos MRR necesarios para la financiación de las actuaciones que Red.es se
compromete a realizar según lo dispuesto en la cláusula segunda.
No obstante, y en la medida de lo posible, las partes, ante una posible resolución, se
comprometen a que las actividades que estuvieran en curso, por cada una de las Partes,
puedan ser finalizadas en el periodo establecido.
En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento continuará en funciones y deberá
hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el
incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada Parte, resolver las cuestiones que
pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y,
asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones
pendientes.
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la
liquidación de este con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada
una de las Partes.
Undécima.
Naturaleza y legislación aplicable.
El presente Convenio es uno de los previstos en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, y, por tanto, se sujeta a lo en
ella dispuesto, y específicamente al régimen jurídico de convenios, previsto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de dicha ley.
Resolución de controversias.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación,
modificación resolución y efectos que pudieran derivarse del presente Convenio, se
resolverán entre las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento. En su defecto,
serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del
Convenio los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
Las Partes se consultarán inmediatamente para la solución de las dificultades que
pudieran surgir en la aplicación del presente Convenio.
En el caso de existir conflictos que no se pudieran solventar con el mutuo acuerdo de
las partes, será la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para la
resolución de las controversias.
cve: BOE-A-2021-21065
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Duodécima.