III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2021-21065)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Aragón, para la mejora de la extension y conectividad de la red de investigación de Aragón en su conexión a RedIRIS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Martes 21 de diciembre de 2021
Decimotercera.
Sec. III. Pág. 156695
Consecuencias en caso de incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio, cualquiera
de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que
cumpla en el plazo de treinta días naturales con las obligaciones que se consideren
incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista
en la cláusula Quinta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio, si bien las prácticas que hayan comenzado con
anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectadas produciendo el convenio todos
sus efectos hasta su completa finalización.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes
firman el presente documento, por duplicado y a un solo efecto y tenor en Madrid en
fecha 9 de diciembre de 2021.–Por la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., P.D.
Alberto Martínez Lacambra, Director General.–Por el Gobierno de Aragón, María
Eugenia Díaz Calvo, Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento del
Gobierno de Aragón y Presidenta del Consejo de Dirección de AST.
cve: BOE-A-2021-21065
Verificable en https://www.boe.es
La presente resolución se dicta por delegación de competencias en virtud de la
Orden CNU/145/2019, de 8 de febrero, por la que se delegan competencias.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 304
Martes 21 de diciembre de 2021
Decimotercera.
Sec. III. Pág. 156695
Consecuencias en caso de incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio, cualquiera
de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que
cumpla en el plazo de treinta días naturales con las obligaciones que se consideren
incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista
en la cláusula Quinta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio, si bien las prácticas que hayan comenzado con
anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectadas produciendo el convenio todos
sus efectos hasta su completa finalización.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes
firman el presente documento, por duplicado y a un solo efecto y tenor en Madrid en
fecha 9 de diciembre de 2021.–Por la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., P.D.
Alberto Martínez Lacambra, Director General.–Por el Gobierno de Aragón, María
Eugenia Díaz Calvo, Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento del
Gobierno de Aragón y Presidenta del Consejo de Dirección de AST.
cve: BOE-A-2021-21065
Verificable en https://www.boe.es
La presente resolución se dicta por delegación de competencias en virtud de la
Orden CNU/145/2019, de 8 de febrero, por la que se delegan competencias.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X