III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2021-21065)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Aragón, para la mejora de la extension y conectividad de la red de investigación de Aragón en su conexión a RedIRIS.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Martes 21 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 156693
4. DGA acepta ser incluido en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2
del Reglamento 1303/2013, de 17 de diciembre, de las actuaciones realizadas con
financiación comunitaria.
5. DGA como beneficiario final de las actuaciones realizadas en ejecución de la
obligación de inversión asumida en el presente Convenio y financiada con ayudas
europeas garantiza, en relación con el cumplimiento de la normativa europea que regula
las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (UE) n°
1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el
que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento
(CE) n.º 1083/2006, que el proyecto no sufrirá una modificación sustancial antes de
transcurridos cinco años de su término que afecte a su naturaleza o a sus condiciones
de ejecución o que otorgue a una empresa o a un organismo público ventajas indebidas,
y que se derive de un cambio en la naturaleza de la propiedad de una infraestructura o
del cese de una actividad productiva.
6. DGA deberá comunicar a Red.es cualquier alteración importante que se
produzca en los equipos y licencias objeto del Proyecto, en su uso y destino.
7. Con carácter general las partes se obligan a cumplir cuantas disposiciones
comunitarias y nacionales le resulten aplicables como destinatarias de las actuaciones
cofinanciables con MRR, así como a permitir y facilitar que se puedan realizar las
auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa
aplicable.
8. DGA se obliga a conservar la documentación administrativa relacionada con las
actuaciones objeto del presente Convenio que, dada su naturaleza, le corresponda
custodiar, en los términos y plazos previstos en el artículo 140 del Reglamento (CE) N.º
1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
9. DGA debe aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas, en su ámbito
de gestión. Así como comunicar a Red.es, y/o al Servicio Nacional de Coordinación
Antifraude (SNCA) aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o
irregularidad.
Octava.
Entrada en vigor y duración.
Novena. Modificación del convenio.
El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo cuando resulte necesario
para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para
su suscripción.
cve: BOE-A-2021-21065
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento
de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Adicionalmente debe
publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Aragón».
El Convenio permanecerá en vigor desde el día de su inscripción en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) y durante
cuatro años. En cualquier momento antes de su finalización, los firmantes del presente
convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro
años adicionales o su extinción.
No obstante, y tal como se indica en la cláusula Segunda, la fibra desplegada para
las extensiones de conectividad de la RIA tendrá garantía de uso por la duración del
Derecho Irrevocable de Uso (IRU).
Núm. 304
Martes 21 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 156693
4. DGA acepta ser incluido en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2
del Reglamento 1303/2013, de 17 de diciembre, de las actuaciones realizadas con
financiación comunitaria.
5. DGA como beneficiario final de las actuaciones realizadas en ejecución de la
obligación de inversión asumida en el presente Convenio y financiada con ayudas
europeas garantiza, en relación con el cumplimiento de la normativa europea que regula
las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (UE) n°
1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el
que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento
(CE) n.º 1083/2006, que el proyecto no sufrirá una modificación sustancial antes de
transcurridos cinco años de su término que afecte a su naturaleza o a sus condiciones
de ejecución o que otorgue a una empresa o a un organismo público ventajas indebidas,
y que se derive de un cambio en la naturaleza de la propiedad de una infraestructura o
del cese de una actividad productiva.
6. DGA deberá comunicar a Red.es cualquier alteración importante que se
produzca en los equipos y licencias objeto del Proyecto, en su uso y destino.
7. Con carácter general las partes se obligan a cumplir cuantas disposiciones
comunitarias y nacionales le resulten aplicables como destinatarias de las actuaciones
cofinanciables con MRR, así como a permitir y facilitar que se puedan realizar las
auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa
aplicable.
8. DGA se obliga a conservar la documentación administrativa relacionada con las
actuaciones objeto del presente Convenio que, dada su naturaleza, le corresponda
custodiar, en los términos y plazos previstos en el artículo 140 del Reglamento (CE) N.º
1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
9. DGA debe aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas, en su ámbito
de gestión. Así como comunicar a Red.es, y/o al Servicio Nacional de Coordinación
Antifraude (SNCA) aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o
irregularidad.
Octava.
Entrada en vigor y duración.
Novena. Modificación del convenio.
El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo cuando resulte necesario
para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para
su suscripción.
cve: BOE-A-2021-21065
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De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento
de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Adicionalmente debe
publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Aragón».
El Convenio permanecerá en vigor desde el día de su inscripción en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) y durante
cuatro años. En cualquier momento antes de su finalización, los firmantes del presente
convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro
años adicionales o su extinción.
No obstante, y tal como se indica en la cláusula Segunda, la fibra desplegada para
las extensiones de conectividad de la RIA tendrá garantía de uso por la duración del
Derecho Irrevocable de Uso (IRU).