III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Convenios. (BOE-A-2021-21091)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Convenio con la Universidad San Pablo-CEU, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares del alumnado de titulaciones oficiales de grado y máster.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 156776
La PGPA es una herramienta preparada para desarrollar la labor de seguimiento y
tutela en un entorno digital, lo que facilita el contacto entre el tutor y el estudiante, y
también entre los dos tutores.
El alumno tiene obligación de informar a su TA de cualquier incumplimiento por parte de
la entidad en las tareas asignadas así como en las condiciones pactadas en su anexo.
Si se diera el caso de que dichas funciones no concuerdan con lo pactado en el
anexo específico ni con el objetivo de las PAE, el TA deberá interceder para reconducir la
situación y, llegado el caso, recomendar la interrupción de las prácticas.
Si eventualmente se produjera cualquier tipo de conflicto entre el estudiante y la entidad,
el TA será el responsable de intermediar en nombre de la Universidad CEU San Pablo.
En primera instancia, el TA tratará de reconducir y solucionar el problema; si la
situación fuera irresoluble, deberá coordinarse con el Responsable de Carreras
Profesionales (antes COIE) de su campus y en última instancia con la Dirección de
Carreras Profesionales para adoptar una solución.
Finalización de las prácticas.
Al término de las prácticas, el TE emitirá un Informe final (según modelo normalizado
a través de la PGPA) con la ponderación de diferentes aspectos relacionados con el
aprovechamiento de las prácticas por parte del alumno. Este informe lo recibirá el TA.
Para ello, el TE recibirá en su buzón de correo electrónico una alerta que incluye un
enlace directo a dicho Informe final. Esta alerta se enviará 15 días antes de que
terminen las prácticas, más dos recordatorios: uno a los 7 días y otro el mismo día que
expire el anexo específico.
El TA de prácticas curriculares, emitirá también su Informe Final (según modelo
normalizado a través de la PGPA) y será el responsable de calificar la asignatura y de
firmar las actas oficiales al final de cada curso, de acuerdo con la Guía Docente de la
asignatura.
Los alumnos que realizan prácticas tanto de carácter curricular como extracurricular
deben realizar a la finalización de las mismas una Memoria final del alumno, donde
evaluarán la calidad de diferentes aspectos relacionados con las mismas.
En el caso de las prácticas curriculares, esta memoria es preceptiva para poder
aprobar la asignatura.
El sistema de alertas enviará al buzón de correo del estudiante un enlace directo a la
Memoria final. La primera alerta se recibirá 15 días antes de que terminen las prácticas,
más dos recordatorios: uno a los 7 días y otro el mismo día que expire el anexo
específico.
La labor de tutela será sometida a una encuesta de satisfacción por parte de los
estudiantes que hayan sido tutelados cada curso.
Igualmente, al término de cada curso, los TA y los TE recibirán una encuesta de
satisfacción donde podrán evaluar los medios de los que ha dispuesto para el
desempeño de su labor.
Compromisos adicionales adquiridos por los alumnos.
1. El alumno que, una vez haya aceptado unas prácticas curriculares, decida
abandonarlas sin justificación antes de que finalice el tiempo indicado en el anexo,
suspenderá la asignatura en convocatoria ordinaria y deberá volver a iniciar todos los
trámites para realizar unas nuevas prácticas antes de que finalice el curso académico en
el que está matriculado.
2. Una vez iniciadas unas prácticas, curriculares o extracurriculares, el estudiante
deberá abandonar todo proceso de selección en el que estuviera en curso, no pudiendo
en ningún caso solicitar otras nuevas, ya que debe completar el periodo de tiempo
indicado en el anexo al que ya dio conformidad. Un estudiante no puede ser titular de
dos anexos a la vez, sean prácticas curriculares o extracurriculares, aunque los horarios
no sean coincidentes.
cve: BOE-A-2021-21091
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304
Martes 21 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 156776
La PGPA es una herramienta preparada para desarrollar la labor de seguimiento y
tutela en un entorno digital, lo que facilita el contacto entre el tutor y el estudiante, y
también entre los dos tutores.
El alumno tiene obligación de informar a su TA de cualquier incumplimiento por parte de
la entidad en las tareas asignadas así como en las condiciones pactadas en su anexo.
Si se diera el caso de que dichas funciones no concuerdan con lo pactado en el
anexo específico ni con el objetivo de las PAE, el TA deberá interceder para reconducir la
situación y, llegado el caso, recomendar la interrupción de las prácticas.
Si eventualmente se produjera cualquier tipo de conflicto entre el estudiante y la entidad,
el TA será el responsable de intermediar en nombre de la Universidad CEU San Pablo.
En primera instancia, el TA tratará de reconducir y solucionar el problema; si la
situación fuera irresoluble, deberá coordinarse con el Responsable de Carreras
Profesionales (antes COIE) de su campus y en última instancia con la Dirección de
Carreras Profesionales para adoptar una solución.
Finalización de las prácticas.
Al término de las prácticas, el TE emitirá un Informe final (según modelo normalizado
a través de la PGPA) con la ponderación de diferentes aspectos relacionados con el
aprovechamiento de las prácticas por parte del alumno. Este informe lo recibirá el TA.
Para ello, el TE recibirá en su buzón de correo electrónico una alerta que incluye un
enlace directo a dicho Informe final. Esta alerta se enviará 15 días antes de que
terminen las prácticas, más dos recordatorios: uno a los 7 días y otro el mismo día que
expire el anexo específico.
El TA de prácticas curriculares, emitirá también su Informe Final (según modelo
normalizado a través de la PGPA) y será el responsable de calificar la asignatura y de
firmar las actas oficiales al final de cada curso, de acuerdo con la Guía Docente de la
asignatura.
Los alumnos que realizan prácticas tanto de carácter curricular como extracurricular
deben realizar a la finalización de las mismas una Memoria final del alumno, donde
evaluarán la calidad de diferentes aspectos relacionados con las mismas.
En el caso de las prácticas curriculares, esta memoria es preceptiva para poder
aprobar la asignatura.
El sistema de alertas enviará al buzón de correo del estudiante un enlace directo a la
Memoria final. La primera alerta se recibirá 15 días antes de que terminen las prácticas,
más dos recordatorios: uno a los 7 días y otro el mismo día que expire el anexo
específico.
La labor de tutela será sometida a una encuesta de satisfacción por parte de los
estudiantes que hayan sido tutelados cada curso.
Igualmente, al término de cada curso, los TA y los TE recibirán una encuesta de
satisfacción donde podrán evaluar los medios de los que ha dispuesto para el
desempeño de su labor.
Compromisos adicionales adquiridos por los alumnos.
1. El alumno que, una vez haya aceptado unas prácticas curriculares, decida
abandonarlas sin justificación antes de que finalice el tiempo indicado en el anexo,
suspenderá la asignatura en convocatoria ordinaria y deberá volver a iniciar todos los
trámites para realizar unas nuevas prácticas antes de que finalice el curso académico en
el que está matriculado.
2. Una vez iniciadas unas prácticas, curriculares o extracurriculares, el estudiante
deberá abandonar todo proceso de selección en el que estuviera en curso, no pudiendo
en ningún caso solicitar otras nuevas, ya que debe completar el periodo de tiempo
indicado en el anexo al que ya dio conformidad. Un estudiante no puede ser titular de
dos anexos a la vez, sean prácticas curriculares o extracurriculares, aunque los horarios
no sean coincidentes.
cve: BOE-A-2021-21091
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304