III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Convenios. (BOE-A-2021-21091)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Convenio con la Universidad San Pablo-CEU, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares del alumnado de titulaciones oficiales de grado y máster.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Martes 21 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 156775
Desarrollo de las prácticas.
6)
Asignación de Tutores. Todo alumno que realiza PAE debe tener dos tutores:
– Un Tutor en la Entidad (TE): es un tutor externo nombrado por la entidad
colaboradora de entre sus empleados. Al TE los técnicos de Carreras Profesionales
(antes COIE) le darán de alta en la PGPA y le enviarán unas credenciales para que él
pueda acceder a la misma. Para ello se requieren los siguientes datos: nombre y
apellidos, cargo, e-Mail y teléfono.
– Carreras Profesionales (antes COIE) de cada campus será el órgano encargado
de informar al TE que así lo solicite acerca de la normativa que regula las prácticas
académicas externas, así como del proyecto formativo y de las condiciones de su
desarrollo.
– El TE será el que tutele al alumno en la entidad para determinar su desempeño
dentro de las tareas descritas en el anexo del alumno y realizará un informe final
calificando su trabajo.
– Un Tutor Académico (TA): será nombrado entre los profesores dentro de la
Universidad.
Prácticas extracurriculares.
En el caso de las prácticas extracurriculares, el TA será el Responsable de Carreras
Profesionales (antes COIE) de cada campus o la persona que desempeñe estas
funciones en cada centro.
En este caso, el TE realizará un informe final pero, al ser prácticas de carácter
voluntario, no tienen calificación final.
Si el estudiante realiza prácticas de carácter curricular, el TA será un profesor
nombrado por el Decano o Director de cada centro. Esta actividad computará como
horas de docencia, ya que el profesor será el TA de prácticas de un grupo de alumnos,
matriculados en dicha asignatura del Plan de Estudios de la titulación correspondiente.
Como en cualquier otra asignatura, el TA de prácticas curriculares dispondrá de
información de sus alumnos tutelados a través del Portal del Profesor. Además, tendrá
credenciales de acceso a la PGPA, donde figurarán los alumnos tutelados.
El TA, al comienzo del curso, impartirá una charla a los alumnos de su grupo para
presentarse como TA e informarles del procedimiento de gestión de prácticas y cómo
funciona la PGPA.
Periódicamente irá revisando los alumnos que van pidiendo ofertas de prácticas, los
que no lo hacen y los que se van colocando.
De esta forma se detectan de forma temprana aquellos alumnos con dificultades para
encontrar prácticas y que están matriculados en prácticas curriculares.
El Responsable de Carreras Profesionales (antes COIE) de cada campus mantendrá
reuniones periódicas con los TA para detectar los posibles problemas y verificar los
alumnos que están realizando las prácticas y cómo va su desempeño.
En todo momento los técnicos de Carreras Profesionales (antes COIE) facilitarán a
los TA la información que requieran sobre sus alumnos tutelados.
El TA deberá velar por el correcto desarrollo de las actividades formativas del
estudiante previstas en el anexo específico regulador de cada práctica externa. Para tal
fin, el TA establecerá cauces de comunicación habituales con el estudiante y con el TE,
de donde obtendrá la información necesaria para evaluar el rendimiento y
aprovechamiento de las prácticas por parte del alumno.
Los alumnos que realizan prácticas curriculares deberán enviar al TA a través de la
PGPA seguimientos periódicos, pequeños informes donde el alumno describe las tareas
desempeñadas que quedan registrados en la PGPA como evidencia, en el apartado
Seguimiento.
cve: BOE-A-2021-21091
Verificable en https://www.boe.es
Prácticas curriculares.
Núm. 304
Martes 21 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 156775
Desarrollo de las prácticas.
6)
Asignación de Tutores. Todo alumno que realiza PAE debe tener dos tutores:
– Un Tutor en la Entidad (TE): es un tutor externo nombrado por la entidad
colaboradora de entre sus empleados. Al TE los técnicos de Carreras Profesionales
(antes COIE) le darán de alta en la PGPA y le enviarán unas credenciales para que él
pueda acceder a la misma. Para ello se requieren los siguientes datos: nombre y
apellidos, cargo, e-Mail y teléfono.
– Carreras Profesionales (antes COIE) de cada campus será el órgano encargado
de informar al TE que así lo solicite acerca de la normativa que regula las prácticas
académicas externas, así como del proyecto formativo y de las condiciones de su
desarrollo.
– El TE será el que tutele al alumno en la entidad para determinar su desempeño
dentro de las tareas descritas en el anexo del alumno y realizará un informe final
calificando su trabajo.
– Un Tutor Académico (TA): será nombrado entre los profesores dentro de la
Universidad.
Prácticas extracurriculares.
En el caso de las prácticas extracurriculares, el TA será el Responsable de Carreras
Profesionales (antes COIE) de cada campus o la persona que desempeñe estas
funciones en cada centro.
En este caso, el TE realizará un informe final pero, al ser prácticas de carácter
voluntario, no tienen calificación final.
Si el estudiante realiza prácticas de carácter curricular, el TA será un profesor
nombrado por el Decano o Director de cada centro. Esta actividad computará como
horas de docencia, ya que el profesor será el TA de prácticas de un grupo de alumnos,
matriculados en dicha asignatura del Plan de Estudios de la titulación correspondiente.
Como en cualquier otra asignatura, el TA de prácticas curriculares dispondrá de
información de sus alumnos tutelados a través del Portal del Profesor. Además, tendrá
credenciales de acceso a la PGPA, donde figurarán los alumnos tutelados.
El TA, al comienzo del curso, impartirá una charla a los alumnos de su grupo para
presentarse como TA e informarles del procedimiento de gestión de prácticas y cómo
funciona la PGPA.
Periódicamente irá revisando los alumnos que van pidiendo ofertas de prácticas, los
que no lo hacen y los que se van colocando.
De esta forma se detectan de forma temprana aquellos alumnos con dificultades para
encontrar prácticas y que están matriculados en prácticas curriculares.
El Responsable de Carreras Profesionales (antes COIE) de cada campus mantendrá
reuniones periódicas con los TA para detectar los posibles problemas y verificar los
alumnos que están realizando las prácticas y cómo va su desempeño.
En todo momento los técnicos de Carreras Profesionales (antes COIE) facilitarán a
los TA la información que requieran sobre sus alumnos tutelados.
El TA deberá velar por el correcto desarrollo de las actividades formativas del
estudiante previstas en el anexo específico regulador de cada práctica externa. Para tal
fin, el TA establecerá cauces de comunicación habituales con el estudiante y con el TE,
de donde obtendrá la información necesaria para evaluar el rendimiento y
aprovechamiento de las prácticas por parte del alumno.
Los alumnos que realizan prácticas curriculares deberán enviar al TA a través de la
PGPA seguimientos periódicos, pequeños informes donde el alumno describe las tareas
desempeñadas que quedan registrados en la PGPA como evidencia, en el apartado
Seguimiento.
cve: BOE-A-2021-21091
Verificable en https://www.boe.es
Prácticas curriculares.