III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Convenios. (BOE-A-2021-21091)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Convenio con la Universidad San Pablo-CEU, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares del alumnado de titulaciones oficiales de grado y máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 156774

2) La entidad interesada en difundir su oferta de prácticas entre los alumnos de la
USP-CEU deberá cumplimentar una Ficha de Oferta de Prácticas (FOP) con los datos
necesarios para conocer las características de dichas prácticas.
Antes de proceder a difundir la oferta de prácticas, el técnico de Carreras
Profesionales (antes COIE) deberá verificar si la Universidad tiene firmado un Convenio
Marco de Cooperación Educativa con la entidad ofertante.
El Convenio Marco de Cooperación Educativa (CMCE) es el documento jurídico que
regula las relaciones institucionales entre la USP-CEU y la entidad colaboradora. Este
Convenio Marco se firma por duplicado y en papel, por el Rector y por el representante
legal de la entidad y es imprescindible para que el alumno pueda realizar las prácticas en
la entidad.
Si la universidad no tiene CMCE firmado con la entidad, se procede a iniciar el
procedimiento para la firma. En paralelo, el técnico de Carreras Profesionales (antes
COIE), con el visto bueno del Responsable Carreras Profesionales (antes COIE) de su
campus, que previamente ha analizado si las tareas a desempeñar son las adecuadas,
registrará el contenido de la FOP dentro de la PGPA, señalando para qué titulaciones
está dirigida, de modo que sólo los alumnos matriculados en dichas titulaciones podrán
ver la oferta e inscribirse como candidatos.
(En lo sucesivo, está previsto realizar un desarrollo de la PGPA para que sean las
Entidades Colaboradoras las que, previa validación de Carreras Profesionales (antes
COIE)/Director o Coordinador de Máster, puedan realizar ofertas de prácticas
directamente en la PGPA.)
3) La oferta de prácticas será pública, cualquier estudiante matriculado en la
titulación señalada puede inscribirse y participar en el proceso de selección de la
entidad, salvo que sea el propio alumno el que ha buscado sus prácticas. En este caso,
el responsable de la oferta determinará en la FOP el nombre el alumno y la asignación
de prácticas no será competitiva sino discrecional.
4) Para que un alumno pueda inscribirse en una oferta pública debe subir
previamente su Curriculum Vitae a la PGPA. Para ello debe tener matrícula en vigor y
figurar como alumno en el directorio activo de SAUCE.
El técnico de Carreras Profesionales (antes COIE) enviará a la entidad el CV de los alumnos
inscritos, previa comprobación de que reúnen los requisitos solicitados para el puesto.
La selección es discrecional por parte de la entidad que, llegado el caso, comunicará
a Carreras Profesionales (antes COIE) el nombre del alumno escogido.
El alumno matriculado de prácticas curriculares deberá, durante el curso académico, aplicar
a las ofertas que le ofrece la Universidad para poder realizarlas en tiempo y forma.
5) Si es un alumno de la universidad el elegido por la entidad para la oferta de
prácticas, el técnico de Carreras Profesionales (antes COIE) elaborará el
correspondiente anexo al Convenio Marco de Cooperación Educativa.
El anexo específico es el documento anexo al Convenio Marco donde se estipulan
las características de las PAE y figuran las tareas a desempeñar. Lo firman por
triplicado y en versión electrónica el representante legal de la entidad, el estudiante y, por
parte de la USP-CEU, el Responsable (Decano/Director) de cada centro.
En el caso de los alumnos que cursen dobles titulaciones, los anexos se realizarán
vinculados a la titulación individual con la que esté relacionado el proyecto formativo de
cada práctica. El procedimiento para ello será el siguiente: se importa al alumno desde
Sauce como estudiante de la doble titulación y en la inscripción se selecciona el Grado
que corresponda a la práctica que vaya a realizar.
Los alumnos que se incorporan para realizar PAE no deben hacerlo sin comunicar a
la oficina de Carreras Profesionales (antes COIE) de su campus dicha decisión y sin la
firma previa del Convenio Marco de Cooperación Educativa y su correspondiente anexo
con la entidad.
Si el alumno se incorpora a sus prácticas sin Convenio Marco firmado o sin anexo, el
periodo durante el cual estuvo así no contará para sus PAE curriculares o
extracurriculares.

cve: BOE-A-2021-21091
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Núm. 304