III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Convenios. (BOE-A-2021-21091)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Convenio con la Universidad San Pablo-CEU, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares del alumnado de titulaciones oficiales de grado y máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 21 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 156773

El número de créditos reconocidos por experiencia profesional no podrá ser superior
al 15% del total de los créditos del plan de estudios correspondiente. Igualmente, no
podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a trabajos de fin de
grado o master.
El reconocimiento de créditos de prácticas curriculares por experiencia profesional lo
realizará el Coordinador de la Titulación que cursa el alumno que lo solicita.
B)

Gestión de las PAE

Buscar y mantener una oferta amplia, suficiente y variada de PAE es competencia de
Carreras Profesionales (antes COIE) de cada campus para los estudiantes de Grado y
competencia de los Directores/Coordinadores de Másteres para los alumnos de
Posgrado. Para los alumnos de Doctorado será la Comisión de Doctorado quien
designe la figura que se encargará de proporcionar ofertas a los doctorandos que
soliciten prácticas.
Por lo tanto, es Carreras Profesionales (antes COIE) –en el caso de los Grados– y
los Directores/Coordinadores de Másteres –en el caso del Posgrado– quienes deben
asegurar que los estudiantes de la USP-CEU disponen de suficientes ofertas para poder
cursar las asignaturas o créditos vinculados a las PAE.
La gestión administrativa de la documentación y de las evidencias derivadas de las
PAE recaerá en la oficina de Carreras Profesionales (antes COIE) de cada campus, no
en los Directores/Coordinadores de Másteres. Los centros que carezcan de Carreras
Profesionales (antes COIE) deberán nombrar a un responsable de estas funciones1, e
informarán a la Dirección de Carreras Profesionales de dicho nombramiento.
1
Actualmente disponen de Carreras Profesionales (antes COIE) las Facultades y la EPS, y carecen de
Carreras Profesionales (antes COIE) el Instituto de Estudios Europeos y la Escuela de Posgrado.

La gestión de las PAE está descrita y regulada en el Procedimiento PC-09 del SIGC
de la USP-CEU, elaborado por la Dirección Central del COIE.
Para el desarrollo del procedimiento descrito en el PC-09, se ha diseñado y creado
una Plataforma de Gestión de Prácticas Académicas (en adelante PGPA), cuya
utilización es obligatoria en todos los centros de la USP-CEU desde el mes de marzo
de 2012.
Desde el curso 2013-2014, la PGPA es el único soporte válido para gestionar,
contabilizar y evidenciar la labor que la USP-CEU desarrolla en materia de PAE.
Carreras Profesionales (antes COIE) no será responsable de las eventualidades
ocurridas en unas prácticas realizadas al margen de este procedimiento. En tal caso, la
responsabilidad recaerá en el centro o persona que las haya autorizado sin conocimiento
de Carreras Profesionales (antes COIE).
Procedimiento

La PGPA está diseñada para generar y almacenar de modo sencillo y seguro toda la
documentación normalizada de las PAE.
El procedimiento en cuanto a los pasos a realizar para la obtención, adjudicación,
desarrollo y finalización de prácticas es el siguiente (téngase en cuenta que por cada
alumno en prácticas se deben generar los documentos y evidencias que se enumeran a
continuación):
Inicio de las prácticas.
1) La obtención e inscripción de la oferta de prácticas es el primer paso del
proceso. El responsable de buscar las prácticas dispone de una oferta, bien porque ha
tenido la iniciativa de contactar con la entidad o bien porque la entidad ha contactado con
la Universidad.

cve: BOE-A-2021-21091
Verificable en https://www.boe.es

C)