III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Convenios. (BOE-A-2021-21091)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Convenio con la Universidad San Pablo-CEU, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares del alumnado de titulaciones oficiales de grado y máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 21 de diciembre de 2021

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que sea compatible con la actividad académica del estudiante, especialmente con la
asistencia a clase y la realización de pruebas y exámenes.
El periodo de realización de prácticas curriculares y extracurriculares podrá
comprender desde la fecha de inicio del curso que corresponda al calendario académico
de la titulación que estudie el alumno hasta la fecha inmediatamente anterior al inicio del
siguiente curso. Con carácter general, el calendario académico-lectivo de cada curso
comenzará el 1 de septiembre y terminará el 31 de agosto del siguiente año, en los
términos que apruebe anualmente la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno,
pudiéndose realizar prácticas durante agosto y, excepcionalmente, durante la primera
quincena de septiembre.
Por otro lado, se habrá de tener en cuenta la reciente publicación en el BOE del
Convenio Colectivo del Sector de Empresas de Publicidad, cuyo artículo 16 se refiere a
las prácticas y en el que se establece:
«Las prácticas que realicen los estudiantes no podrán exceder de seis meses de
duración; se realizarán en período lectivo, con un máximo de dedicación de cinco horas
diarias, excluyéndose los horarios nocturnos, fines de semana y festivos.»
En este sentido, el personal de Carreras Profesionales (antes COIE) se limitará a
informar a las Entidades Colaboradoras del Sector Publicitario que así lo soliciten, que el
periodo lectivo para titulaciones de Grado comprende desde el 1 de septiembre hasta
el 31 de agosto del siguiente año y, para titulaciones de posgrado, dependerá del
calendario académico de cada título.
3. Procedimiento para que los alumnos puedan realizar sus prácticas curriculares
antes de matricularse en el curso en el que está ubicada la asignatura.
Se permite a los alumnos que hayan superado el 50% de los créditos de su titulación
y que así lo soliciten, adelantar la matrícula de la asignatura de prácticas obligatorias
mediante la fórmula de ampliación de matrícula.
Los pasos para la implantación del procedimiento serán los siguientes:
– Carreras Profesionales (antes COIE) de cada campus serán los encargados de
informar a los alumnos de esta posibilidad a principios del curso académico.
– Las Secretarías Académicas de los centros incluirán el siguiente texto en la Guía
de Matrícula que cada año se remite a los alumnos: «Prácticas curriculares: el alumno,
con los mismos criterios que cualquier otra asignatura, deberá matricularse de los
créditos correspondientes a las Prácticas curriculares y deberá acudir a la oficina de
Carreras Profesionales (antes COIE) de su campus para el correcto desarrollo de las
prácticas en el marco legal establecido. Si el alumno quiere realizar sus prácticas
curriculares con anterioridad al curso en el que están ubicadas deberá acudir a la oficina
de Carreras Profesionales (antes COIE) de su campus para informarse y realizar
posteriormente la matrícula.»
– Esta gestión no se computaría para el límite de créditos establecido en la
matrícula.
– La ampliación de matrícula se gestionará en la Secretaría de Alumnos de cada
Facultad.
Reconocimiento y calificación de créditos por experiencia profesional:

En función de lo establecido en el RD 1393/2007, de 29 de octubre, y su modificación
incluida en el RD 861/2010, de 3 de julio, la experiencia profesional acreditada sí puede
ser reconocida en forma de créditos para la obtención de un título oficial, siempre que la
citada experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título.
Para ello, se requiere: solicitud formalizada por el alumno, fotocopia del contrato de
trabajo y documento acreditativo de las funciones y tareas desempeñadas en la empresa
(consultar normativa específica en la Dirección de Carreras Profesionales). El
reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación ni computará a efectos de
baremación del expediente.

cve: BOE-A-2021-21091
Verificable en https://www.boe.es

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