III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Convenios. (BOE-A-2021-21091)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Convenio con la Universidad San Pablo-CEU, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares del alumnado de titulaciones oficiales de grado y máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 21 de diciembre de 2021

A)

Sec. III. Pág. 156771

Criterios generales

Las prácticas académicas externas tienen una naturaleza exclusivamente formativa y
deben conducir al crecimiento personal y profesional de los universitarios. La garantía de
que este principio se cumpla es responsabilidad de la Universidad y de las Entidades
Colaboradoras.
1.

Tipos de prácticas.

Las PAE pueden ser curriculares o extracurriculares:
1.1 PAE Curriculares: se diseñan de acuerdo con un plan formativo específico
basado en objetivos y competencias de carácter académico (que figuran en las Guías
Docentes de las asignaturas vinculadas con las PAE en cada plan de estudios).
Las prácticas curriculares son asignaturas integradas en el plan de estudios y tienen
una asignación de créditos ECTS.
La duración de estas prácticas se calculará a razón del número de horas
comprometido por cada crédito ECTS en la memoria de Verificación del Título, que
puede moverse en una horquilla de veinticinco a treinta horas.
Su tratamiento será como el de cualquier asignatura, por lo tanto:

Se recuerda aquí la importancia de que el gestor de prácticas conozca el número
exacto de horas de prácticas curriculares de la titulación que curse el alumno para fijar
ese dato en el anexo correspondiente. A partir de esa fecha, si las prácticas continúan,
se deberá hacer un nuevo anexo de carácter extracurricular por un máximo de
novecientas horas. El objetivo de este anexo es que la empresa pueda bonificar la
cotización a la Seguridad Social del periodo curricular, a lo que tiene derecho según la
normativa vigente si se trata de prácticas remuneradas.
1.2 PAE Extracurriculares: A diferencia de las curriculares, las prácticas
extracurriculares tienen carácter voluntario. La finalidad de ambas es semejante, pero en
este caso no tendrán tratamiento de asignatura ni, por consiguiente, de las obligaciones
derivadas de tal naturaleza (número de convocatorias, calificación final...).
La duración de las prácticas extracurriculares en la Universidad San Pablo no
sobrepasará el 50% del tiempo del curso académico, es decir, novecientas horas por
curso académico
Con carácter excepcional, se permitirán prórrogas de un máximo de doscientas horas
para prácticas en la misma Entidad Colaboradora siempre que exista una solicitud por
escrito de la empresa justificando la ampliación mediante el proyecto formativo. Cada
responsable de Carreras Profesionales (antes COIE) de cada campus deberá solicitar el
V.º B.º del Decano/Director y solicitar la autorización de la Vicerrectora de Estudiantes a
través de la Dirección de Carreras Profesionales.
Tales supuestos, solo serán posibles en aquellos casos de alumnos que tengan una
situación académica que les permita realizar prácticas sin desatender sus obligaciones
académicas. Carreras Profesionales (antes COIE) se reserva la no autorización de las
prolongaciones de prácticas arriba indicadas si considera que puede afectar
negativamente al rendimiento del estudiante que lo solicita.
2.

Periodos de realización de las PAE.

El horario de realización de las prácticas se establecerá de acuerdo con las
características de las mismas y la disponibilidad de la entidad colaboradora, procurando

cve: BOE-A-2021-21091
Verificable en https://www.boe.es

– Tendrán dos convocatorias por curso académico, una ordinaria y otra
extraordinaria.
– La Universidad designará un profesor que desempeñará las funciones de «tutor
académico», cuya misión será velar por el correcto desarrollo de lo convenido, evaluar y
calificar la asignatura en función de lo descrito en la Guía Docente de la signatura.