III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Convenios. (BOE-A-2021-21091)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Convenio con la Universidad San Pablo-CEU, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares del alumnado de titulaciones oficiales de grado y máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Martes 21 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 156770
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto
el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
En caso de modificación o de extinción por razón distinta a la conclusión de su plazo
de ejecución, por parte de la Comisión Mixta se propondrá la forma y plazos máximos e
improrrogables de terminar las actuaciones en curso.
Decimoséptima.
Naturaleza y jurisdicción.
El presente Convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que pudieran plantearse sobre su interpretación y ejecución, y que
no hubieran podido ser resueltas por la Comisión mixta de Seguimiento prevista en la
cláusula undécima, deberán ser resueltas por la Jurisdicción Contencioso-administrativa,
de acuerdo con la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.
Decimoctava.
Inscripción, publicidad y transparencia.
Tras la firma del presente Convenio, la CNMV procederá a comunicar la suscripción
del mismo, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, al Registro Electrónico
estatal de Órganos e lnstrumentos de Cooperación, asimismo será publicado en el plazo
de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», en
cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del sector Público.
Sin perjuicio de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público y su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado», el presente Convenio será objeto de publicación en la página web de
ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.1. b) de la Ley 19/2013,
de 19 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas
partes firman el presente Convenio, a un solo efecto, y en todas sus hojas; cada una de las
partes queda en posesión de un ejemplar, en el lugar y fecha indicados.–El Vicerrector de
Estudiantes y Vida Universitaria de la Universidad de San Pablo-CEU, Ángel Bartolomé
Muñoz de Luna (Decreto Rectoral 64/2019, de 21 de octubre).–El Presidente de la CNMV,
Rodrigo Buenaventura Canino.
ANEXO I
Guía de procedimiento de las prácticas académicas externas
El presente documento expone de un modo simplificado los requisitos, normas y
procedimientos que regulan las Prácticas Académicas Externas (en adelante PAE),
curriculares y extracurriculares, de los alumnos matriculados en cualquier titulación,
oficial o propia, de grado, posgrado y doctorado de la Universidad CEU San Pablo, en
función de lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las Prácticas Académicas Externas de los estudiantes universitarios.
Carreras Profesionales (antes COIE) no será responsable de las eventualidades
ocurridas en unas prácticas realizadas al margen de este procedimiento. En tal caso, la
responsabilidad recaerá en el centro o persona que las haya autorizado sin conocimiento
de Carreras Profesionales (antes COIE).
cve: BOE-A-2021-21091
Verificable en https://www.boe.es
Procedimiento abreviado
Núm. 304
Martes 21 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 156770
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto
el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
En caso de modificación o de extinción por razón distinta a la conclusión de su plazo
de ejecución, por parte de la Comisión Mixta se propondrá la forma y plazos máximos e
improrrogables de terminar las actuaciones en curso.
Decimoséptima.
Naturaleza y jurisdicción.
El presente Convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que pudieran plantearse sobre su interpretación y ejecución, y que
no hubieran podido ser resueltas por la Comisión mixta de Seguimiento prevista en la
cláusula undécima, deberán ser resueltas por la Jurisdicción Contencioso-administrativa,
de acuerdo con la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.
Decimoctava.
Inscripción, publicidad y transparencia.
Tras la firma del presente Convenio, la CNMV procederá a comunicar la suscripción
del mismo, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, al Registro Electrónico
estatal de Órganos e lnstrumentos de Cooperación, asimismo será publicado en el plazo
de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», en
cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del sector Público.
Sin perjuicio de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público y su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado», el presente Convenio será objeto de publicación en la página web de
ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.1. b) de la Ley 19/2013,
de 19 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas
partes firman el presente Convenio, a un solo efecto, y en todas sus hojas; cada una de las
partes queda en posesión de un ejemplar, en el lugar y fecha indicados.–El Vicerrector de
Estudiantes y Vida Universitaria de la Universidad de San Pablo-CEU, Ángel Bartolomé
Muñoz de Luna (Decreto Rectoral 64/2019, de 21 de octubre).–El Presidente de la CNMV,
Rodrigo Buenaventura Canino.
ANEXO I
Guía de procedimiento de las prácticas académicas externas
El presente documento expone de un modo simplificado los requisitos, normas y
procedimientos que regulan las Prácticas Académicas Externas (en adelante PAE),
curriculares y extracurriculares, de los alumnos matriculados en cualquier titulación,
oficial o propia, de grado, posgrado y doctorado de la Universidad CEU San Pablo, en
función de lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las Prácticas Académicas Externas de los estudiantes universitarios.
Carreras Profesionales (antes COIE) no será responsable de las eventualidades
ocurridas en unas prácticas realizadas al margen de este procedimiento. En tal caso, la
responsabilidad recaerá en el centro o persona que las haya autorizado sin conocimiento
de Carreras Profesionales (antes COIE).
cve: BOE-A-2021-21091
Verificable en https://www.boe.es
Procedimiento abreviado