III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-21093)
Resolución de 10 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Acuerdo de cooperación educativa con la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas académicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 156783
este Convenio, y el resto de normativa vigente sobre protección de datos de carácter
personal vigente en cada momento.
A estos efectos, las partes asumen su deber de confidencialidad y secreto
profesional, así como de garantizar la seguridad de los datos obtenidos en virtud del
presente Convenio, que serán tratados por las personas jurídicas que lo suscriben, en
calidad de responsables del tratamiento, únicamente para la finalidad propia del mismo.
La legitimación del tratamiento viene determinada por el consentimiento del alumno y
la necesidad derivada de la ejecución del presente Convenio. Para el ejercicio de los
derechos reconocidos en la normativa de protección de datos los interesados podrán
dirigirse a las personas jurídicas firmantes.
El incumplimiento por cualquiera de las Partes de estas obligaciones comportará que
sea considerado también responsable del tratamiento, respondiendo directamente de las
infracciones que se puedan haber cometido derivadas de la ejecución del presente
Convenio en materia de protección de datos de carácter personal.
10.
Propiedad intelectual
En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de
propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las diferentes partes (Universidad,
estudiante y la CNMC) se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
11.
La CNMC se compromete a
– Fijar el proyecto formativo del estudiante, de acuerdo con la Universidad.
– Facilitar a los estudiantes seleccionados las herramientas necesarias para realizar
las tareas formativas encomendadas.
– Nombrar, de entre el personal de la CNMC, un tutor profesional de las prácticas,
que coordinará su desarrollo de acuerdo con el tutor académico de la Universidad.
– Expedir, al finalizar el Programa, un informe a los estudiantes, con mención
expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
12.
La universidad se compromete a
– Realizar una selección previa de los candidatos que van a realizar las prácticas y
presentar la propuesta a la CNMC.
– Nombrar un tutor académico responsable de las prácticas, que coordine junto con
el tutor profesional de la CNMC, el desarrollo de las prácticas.
– Suscribir póliza de responsabilidad civil que cubra las contingencias de estudiantes
en prácticas externas; la contingencia de accidentes queda cubierta por el Seguro
Escolar en los casos que sea obligatorio, y en caso de estudiantes mayores de
veintiocho años, la Universidad se asegurará que se dispone por el estudiante de un
seguro de accidentes.
– Emitir un documento acreditativo al finalizar el período de prácticas de los
estudiantes.
– Reconocer la labor realizada por los tutores de la CNMC, de acuerdo con la
normativa de prácticas académicas externa de la Universidad.
13.
Régimen jurídico
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en
el mismo y por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del
sector público, estando excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público.
Por lo que respecta a las prácticas que constituyen su objeto, se regirán por el Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
cve: BOE-A-2021-21093
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304
Martes 21 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 156783
este Convenio, y el resto de normativa vigente sobre protección de datos de carácter
personal vigente en cada momento.
A estos efectos, las partes asumen su deber de confidencialidad y secreto
profesional, así como de garantizar la seguridad de los datos obtenidos en virtud del
presente Convenio, que serán tratados por las personas jurídicas que lo suscriben, en
calidad de responsables del tratamiento, únicamente para la finalidad propia del mismo.
La legitimación del tratamiento viene determinada por el consentimiento del alumno y
la necesidad derivada de la ejecución del presente Convenio. Para el ejercicio de los
derechos reconocidos en la normativa de protección de datos los interesados podrán
dirigirse a las personas jurídicas firmantes.
El incumplimiento por cualquiera de las Partes de estas obligaciones comportará que
sea considerado también responsable del tratamiento, respondiendo directamente de las
infracciones que se puedan haber cometido derivadas de la ejecución del presente
Convenio en materia de protección de datos de carácter personal.
10.
Propiedad intelectual
En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de
propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las diferentes partes (Universidad,
estudiante y la CNMC) se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
11.
La CNMC se compromete a
– Fijar el proyecto formativo del estudiante, de acuerdo con la Universidad.
– Facilitar a los estudiantes seleccionados las herramientas necesarias para realizar
las tareas formativas encomendadas.
– Nombrar, de entre el personal de la CNMC, un tutor profesional de las prácticas,
que coordinará su desarrollo de acuerdo con el tutor académico de la Universidad.
– Expedir, al finalizar el Programa, un informe a los estudiantes, con mención
expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
12.
La universidad se compromete a
– Realizar una selección previa de los candidatos que van a realizar las prácticas y
presentar la propuesta a la CNMC.
– Nombrar un tutor académico responsable de las prácticas, que coordine junto con
el tutor profesional de la CNMC, el desarrollo de las prácticas.
– Suscribir póliza de responsabilidad civil que cubra las contingencias de estudiantes
en prácticas externas; la contingencia de accidentes queda cubierta por el Seguro
Escolar en los casos que sea obligatorio, y en caso de estudiantes mayores de
veintiocho años, la Universidad se asegurará que se dispone por el estudiante de un
seguro de accidentes.
– Emitir un documento acreditativo al finalizar el período de prácticas de los
estudiantes.
– Reconocer la labor realizada por los tutores de la CNMC, de acuerdo con la
normativa de prácticas académicas externa de la Universidad.
13.
Régimen jurídico
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en
el mismo y por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del
sector público, estando excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público.
Por lo que respecta a las prácticas que constituyen su objeto, se regirán por el Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
cve: BOE-A-2021-21093
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Núm. 304