III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-21093)
Resolución de 10 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Acuerdo de cooperación educativa con la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas académicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 21 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 156784

externas de los estudiantes universitarios, así como por demás normativa vigente en
materia de prácticas académicas externas y programas de cooperación educativa.
Dado que la CNMC no abonará una ayuda al estudio a los estudiantes en prácticas,
no resulta de aplicación el Real Decreto 1493/2011, por el que se regulan los términos y
las condiciones de inclusión al Régimen General de la Seguridad Social de las personas
que participan en programas de formación y en desarrollo de lo previsto por la
disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización y
modernización del sistema de la Seguridad Social.
14.

Entrada en vigor y duración del Convenio

El presente Convenio se perfeccionará a partir de la fecha de su firma y, de
conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este Convenio resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado que se trata de un acuerdo específico suscrito al amparo de un Convenio
marco, el presente acuerdo se mantendrá en vigor hasta la extinción del aquel, el 21
de marzo de 2025, sin perjuicio de las actividades que se encontraran en curso en dicha
fecha, que podrán desarrollarse hasta que se hayan completado.
En el caso de que el Convenio marco sea prorrogado, el presente acuerdo podrá
prorrogarse en los mismos términos, mediante acuerdo expreso, por sucesivos periodos
anuales hasta un máximo de cuatro años adicionales, a tenor de la regulación contenida
en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
La prórroga debe producirse antes del vencimiento del plazo principal o de la
prórroga y deberá constar por escrito.
15.

Inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tras la firma del presente Convenio, la CNMC procederá a comunicar la suscripción
del mismo, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, al Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, asimismo será publicado
en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del
Estado», en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público.
16.

Comisión de Seguimiento

17. Resolución anticipada del Convenio
El presente Convenio podrá resolverse anticipadamente por los siguientes motivos:
– Mutuo acuerdo.
– Denuncia por cualquiera de las partes con una antelación de dos meses.
– Incumplimiento por parte de alguno de los intervinientes en el presente Convenio
de las obligaciones derivadas del mismo.

cve: BOE-A-2021-21093
Verificable en https://www.boe.es

Con la finalidad de asegurar el cumplimiento del presente Convenio se crea una
Comisión Mixta de Seguimiento, integrada por la persona que designe la Universidad y
por la persona que designe la CNMC. Esta Comisión será la encargada de velar por el
cumplimiento del Convenio, resolver las dudas relativas al mismo y de coordinar todas
las actuaciones que se realicen con ocasión de su desarrollo.
La propia Comisión, una vez constituida, decidirá sus normas internas de
funcionamiento, régimen de reuniones y adopción válida de acuerdos.