III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-21093)
Resolución de 10 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Acuerdo de cooperación educativa con la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas académicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Martes 21 de diciembre de 2021
5.
Sec. III. Pág. 156782
Selección e incorporación de los candidatos
La Universidad presentará a la CNMC los candidatos que, dentro de las condiciones
generales del presente Acuerdo, considere idóneos por su adecuación al perfil que se
recoge en la cláusula 2 de este Convenio.
Por su parte, la CNMC seleccionará a los estudiantes que reúnan las mejores
condiciones para el desarrollo del programa formativo y los adscribirá a la unidad o
unidades de la organización en las que puedan desarrollar los aspectos prácticos de su
formación. Si ninguno reuniera las condiciones adecuadas, la CNMC podrá rechazar su
incorporación como estudiantes en prácticas.
La incorporación de cada uno de los estudiantes en prácticas requerirá el acuerdo
previo de la Universidad, la CNMC y el estudiante, materializado mediante un anexo a
este Convenio. En el anexo se reflejarán los datos del estudiante y de los tutores
designados por la Universidad y la CNMC, como también las características de las
prácticas: lugar, horario y proyecto formativo.
6.
Seguimiento de las prácticas
Para el seguimiento de las prácticas la CNMC designará un tutor profesional, y el
órgano académico responsable de la titulación de la Universidad designará un tutor
académico de las prácticas, y ambos se detallarán en el proyecto formativo.
7.
Derechos de los estudiantes en prácticas
El estudiante tendrá derecho a los permisos necesarios para asistir a los exámenes,
pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de sus estudios, así como a la
asistencia, en su caso, a las reuniones de los órganos de gobierno de la Universidad,
comunicándolo previamente y con antelación suficiente al tutor de la CNMC.
8.
Deberes del estudiante
Durante la realización de las prácticas, el estudiante deberá:
– Cumplir la normativa vigente establecida por la Universidad.
– Incorporarse a la CNMC en la fecha acordada, cumplir el horario previsto y respetar
las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.
– Conocer y cumplir el proyecto formativo siguiendo las indicaciones del tutor de
la CNMC.
– Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la CNMC y
guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y una vez
finalizada esta. Asimismo, deberá observar la normativa vigente en materia de propiedad
intelectual e industrial, protección de secretos comerciales e industriales, siguiendo las
directrices e instrucciones de la CNMC en esta materia.
– Elaborar y entregar al tutor académico una Memoria Final a la conclusión de las
prácticas, según el modelo facilitado por la Universidad.
– Cumplir aquellas otras obligaciones previstas en la normativa vigente.
Protección de datos
Las partes firmantes se comprometen a respetar lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de Protección de Datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en lo
relativo a los datos de carácter personal a los que tengan acceso en cumplimiento de
cve: BOE-A-2021-21093
Verificable en https://www.boe.es
9.
Núm. 304
Martes 21 de diciembre de 2021
5.
Sec. III. Pág. 156782
Selección e incorporación de los candidatos
La Universidad presentará a la CNMC los candidatos que, dentro de las condiciones
generales del presente Acuerdo, considere idóneos por su adecuación al perfil que se
recoge en la cláusula 2 de este Convenio.
Por su parte, la CNMC seleccionará a los estudiantes que reúnan las mejores
condiciones para el desarrollo del programa formativo y los adscribirá a la unidad o
unidades de la organización en las que puedan desarrollar los aspectos prácticos de su
formación. Si ninguno reuniera las condiciones adecuadas, la CNMC podrá rechazar su
incorporación como estudiantes en prácticas.
La incorporación de cada uno de los estudiantes en prácticas requerirá el acuerdo
previo de la Universidad, la CNMC y el estudiante, materializado mediante un anexo a
este Convenio. En el anexo se reflejarán los datos del estudiante y de los tutores
designados por la Universidad y la CNMC, como también las características de las
prácticas: lugar, horario y proyecto formativo.
6.
Seguimiento de las prácticas
Para el seguimiento de las prácticas la CNMC designará un tutor profesional, y el
órgano académico responsable de la titulación de la Universidad designará un tutor
académico de las prácticas, y ambos se detallarán en el proyecto formativo.
7.
Derechos de los estudiantes en prácticas
El estudiante tendrá derecho a los permisos necesarios para asistir a los exámenes,
pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de sus estudios, así como a la
asistencia, en su caso, a las reuniones de los órganos de gobierno de la Universidad,
comunicándolo previamente y con antelación suficiente al tutor de la CNMC.
8.
Deberes del estudiante
Durante la realización de las prácticas, el estudiante deberá:
– Cumplir la normativa vigente establecida por la Universidad.
– Incorporarse a la CNMC en la fecha acordada, cumplir el horario previsto y respetar
las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.
– Conocer y cumplir el proyecto formativo siguiendo las indicaciones del tutor de
la CNMC.
– Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la CNMC y
guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y una vez
finalizada esta. Asimismo, deberá observar la normativa vigente en materia de propiedad
intelectual e industrial, protección de secretos comerciales e industriales, siguiendo las
directrices e instrucciones de la CNMC en esta materia.
– Elaborar y entregar al tutor académico una Memoria Final a la conclusión de las
prácticas, según el modelo facilitado por la Universidad.
– Cumplir aquellas otras obligaciones previstas en la normativa vigente.
Protección de datos
Las partes firmantes se comprometen a respetar lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de Protección de Datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en lo
relativo a los datos de carácter personal a los que tengan acceso en cumplimiento de
cve: BOE-A-2021-21093
Verificable en https://www.boe.es
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