III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-21093)
Resolución de 10 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Acuerdo de cooperación educativa con la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas académicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 156781
Suscriben el presente Convenio de Cooperación Educativa, según legislación
vigente.
CLÁUSULAS
1.
Antecedentes
Con fecha 16 de marzo de 2021, la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia y la Universidad Rey Juan Carlos firmaron un Convenio marco que tenía
por objeto «colaborar en actividades científicas relacionadas con la investigación y
desarrollo tecnológico y en actividades de cooperación educativa a través de prácticas
para la formación, intercambio de expertos, formación de personal y en el uso y
canalización a terceros de tecnología desarrollada por la Universidad Rey Juan Carlos,
mediante el establecimiento de los correspondientes Acuerdos específicos.»
De conformidad con lo señalado, el presente Acuerdo específico de cooperación
educativa, se suscribe al amparo del citado Convenio marco, en los términos y con el
alcance señalados en las siguientes cláusulas.
2. Objeto y finalidad del acuerdo específico
El presente Acuerdo específico tiene por objeto la realización de prácticas
académicas externas en la CNMC por parte de alumnos de la Universidad.
La finalidad de las prácticas es contribuir a una formación integral de los estudiantes,
para contribuir a su formación integral, complementando los conocimientos adquiridos en
su formación académica y favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen
para el ejercicio de actividades profesionales, a través del conocimiento del
funcionamiento de una empresa o institución, sus métodos de trabajo y organización. En
consecuencia, esta relación es absolutamente formativa, no existiendo, por tanto,
ninguna relación contractual de clase mercantil, civil o laboral, al no concurrir los
requisitos que exigen las leyes. Por tanto, el presente Convenio no implicará la
generación de gasto o pago alguno para la CNMC.
Deberá tenerse en cuenta que la realización de las prácticas académicas externas en
la CNMC no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
3.
Perfil de los estudiantes
El presente Convenio afecta exclusivamente a los estudiantes de la Universidad.
Podrán optar a las prácticas los estudiantes de la Universidad que estén cursando el
último curso del Grado, sin asignaturas pendientes de años anteriores, o los que estén
realizando un Máster de la Universidad, o estudios propios, relacionados con el ámbito
de actuación de la CNMC.
4.
Duración de las prácticas
Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferencialmente no
superior al cincuenta por ciento del curso académico, es decir, el cincuenta por ciento de
los créditos del curso académico correspondiente, de conformidad con lo establecido en
el artículo 5.1.b) del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de
estudios.
cve: BOE-A-2021-21093
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304
Martes 21 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 156781
Suscriben el presente Convenio de Cooperación Educativa, según legislación
vigente.
CLÁUSULAS
1.
Antecedentes
Con fecha 16 de marzo de 2021, la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia y la Universidad Rey Juan Carlos firmaron un Convenio marco que tenía
por objeto «colaborar en actividades científicas relacionadas con la investigación y
desarrollo tecnológico y en actividades de cooperación educativa a través de prácticas
para la formación, intercambio de expertos, formación de personal y en el uso y
canalización a terceros de tecnología desarrollada por la Universidad Rey Juan Carlos,
mediante el establecimiento de los correspondientes Acuerdos específicos.»
De conformidad con lo señalado, el presente Acuerdo específico de cooperación
educativa, se suscribe al amparo del citado Convenio marco, en los términos y con el
alcance señalados en las siguientes cláusulas.
2. Objeto y finalidad del acuerdo específico
El presente Acuerdo específico tiene por objeto la realización de prácticas
académicas externas en la CNMC por parte de alumnos de la Universidad.
La finalidad de las prácticas es contribuir a una formación integral de los estudiantes,
para contribuir a su formación integral, complementando los conocimientos adquiridos en
su formación académica y favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen
para el ejercicio de actividades profesionales, a través del conocimiento del
funcionamiento de una empresa o institución, sus métodos de trabajo y organización. En
consecuencia, esta relación es absolutamente formativa, no existiendo, por tanto,
ninguna relación contractual de clase mercantil, civil o laboral, al no concurrir los
requisitos que exigen las leyes. Por tanto, el presente Convenio no implicará la
generación de gasto o pago alguno para la CNMC.
Deberá tenerse en cuenta que la realización de las prácticas académicas externas en
la CNMC no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
3.
Perfil de los estudiantes
El presente Convenio afecta exclusivamente a los estudiantes de la Universidad.
Podrán optar a las prácticas los estudiantes de la Universidad que estén cursando el
último curso del Grado, sin asignaturas pendientes de años anteriores, o los que estén
realizando un Máster de la Universidad, o estudios propios, relacionados con el ámbito
de actuación de la CNMC.
4.
Duración de las prácticas
Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferencialmente no
superior al cincuenta por ciento del curso académico, es decir, el cincuenta por ciento de
los créditos del curso académico correspondiente, de conformidad con lo establecido en
el artículo 5.1.b) del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de
estudios.
cve: BOE-A-2021-21093
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304