III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2021-21085)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Sociedad Española de Medicina Intensiva, Crítica y Unidades Coronarias, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 para el establecimiento de proyectos de seguridad del paciente "Tolerancia Zero" en pacientes críticos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Martes 21 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 156719
Séptima. Pago.
El importe de la subvención se abonará de una sola vez, en el plazo de un mes a
contar desde la finalización de las actuaciones contraídas y desde la aportación por la
Fundación, a la AEMPS, de la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa de los gastos e inversiones de la actividad,
con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su
caso, fecha de pago.
c) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no ser deudora por procedimientos de
reintegro, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18, 19 y 21 del Reglamento
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
d) Certificado de la cuenta bancaria.
La acreditación de las actividades realizadas, que será previa al abono del importe,
corresponderá realizarla a la Directora de la Agencia Española de Medicamentos y
Productos Sanitarios a propuesta del Jefe del Departamento de Medicamentos de Uso
Humano.
Octava.
Compatibilidad con otras subvenciones.
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que, en su caso, la SEMICYUC pueda percibir para la misma finalidad
procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de
la Unión Europea o de Organismos Internacionales, en los términos establecidos en el
artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 30/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Novena.
Plazo y justificación de la subvención recibida.
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
fecha de pago.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
La AEMPS, como órgano concedente comprobará los justificantes que estime
oportunos y que permitan obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación
cve: BOE-A-2021-21085
Verificable en https://www.boe.es
La documentación justificativa de la subvención deberá ser presentada por la
SEMICYUC, ante la AEMPS, antes del transcurso de los tres meses inmediatamente
siguientes a la finalización del plazo otorgado para la realización de las actividades.
La SEMICYUC deberá acreditar el cumplimiento de la finalidad de la subvención
realizada mediante la aportación ante el órgano concedente, es decir la AEMPS de la
cuenta justificativa abreviada, de acuerdo con lo indicado en el artículo 75 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La cuenta justificativa contendrá la siguiente información:
Núm. 304
Martes 21 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 156719
Séptima. Pago.
El importe de la subvención se abonará de una sola vez, en el plazo de un mes a
contar desde la finalización de las actuaciones contraídas y desde la aportación por la
Fundación, a la AEMPS, de la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa de los gastos e inversiones de la actividad,
con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su
caso, fecha de pago.
c) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no ser deudora por procedimientos de
reintegro, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18, 19 y 21 del Reglamento
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
d) Certificado de la cuenta bancaria.
La acreditación de las actividades realizadas, que será previa al abono del importe,
corresponderá realizarla a la Directora de la Agencia Española de Medicamentos y
Productos Sanitarios a propuesta del Jefe del Departamento de Medicamentos de Uso
Humano.
Octava.
Compatibilidad con otras subvenciones.
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que, en su caso, la SEMICYUC pueda percibir para la misma finalidad
procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de
la Unión Europea o de Organismos Internacionales, en los términos establecidos en el
artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 30/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Novena.
Plazo y justificación de la subvención recibida.
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
fecha de pago.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
La AEMPS, como órgano concedente comprobará los justificantes que estime
oportunos y que permitan obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación
cve: BOE-A-2021-21085
Verificable en https://www.boe.es
La documentación justificativa de la subvención deberá ser presentada por la
SEMICYUC, ante la AEMPS, antes del transcurso de los tres meses inmediatamente
siguientes a la finalización del plazo otorgado para la realización de las actividades.
La SEMICYUC deberá acreditar el cumplimiento de la finalidad de la subvención
realizada mediante la aportación ante el órgano concedente, es decir la AEMPS de la
cuenta justificativa abreviada, de acuerdo con lo indicado en el artículo 75 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La cuenta justificativa contendrá la siguiente información: