III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2021-21085)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Sociedad Española de Medicina Intensiva, Crítica y Unidades Coronarias, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 para el establecimiento de proyectos de seguridad del paciente "Tolerancia Zero" en pacientes críticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 21 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 156718

– Promover la participación de todas las UCI del Sistema Nacional de Salud de los
proyectos de Seguridad en UCI.
– Promover la cultura de Seguridad en las UCI del Sistema Nacional de Salud a
través de las siguientes actividades:
• Colaborar en actividades formativas para formar a los profesionales sanitarios con
especial dedicación al control y tratamiento de infecciones en pacientes críticos en la
aplicación de Programas de Optimización del Uso de Antibióticos (PROA) específicos
para pacientes críticos.
Tercera. Compromisos de la AEMPS.
– Establecer las medidas oportunas tendentes a la gestión para la consecución del
objeto del presente convenio, incluyendo la formación e información necesarias.
– Será informada de los trabajos recogidos en la estipulación segunda y tercera.
– Se reserva la facultad de requerir, a la SEMICYUC, cuanta documentación se
estime precisa para poder constatar la correcta ejecución del convenio y para poder
proceder a la realización del pago del mismo.
– Proporcionará la infraestructura necesaria para la realización de las reuniones de
trabajo que se establezcan.
Cuarta. Logotipo institucional.
La SEMICYUC incorporará el logotipo institucional del «Ministerio de SanidadAgencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios» en cualquier actividad que
implique difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, con el fin de identificar el
carácter público de la subvención de acuerdo con lo establecido en la disposición
adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se
establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el
material impreso de la Administración General del Estado.
Quinta.

Protección de los datos.

Sexta. Dotación económica.
La aportación que efectuará por su parte la AEMPS, para SEMICYUC, no podrá
superar la cantidad total máxima de sesenta y ocho mil euros (68.000 €).
Esta cantidad, que la ejecución del presente convenio exige, es la asignada
nominativamente en la aplicación presupuestaria 26.301.313A.48603 y, en
consecuencia, se abonará con cargo a ésta.

cve: BOE-A-2021-21085
Verificable en https://www.boe.es

Ambas partes consienten que los datos personales del presente convenio puedan
incorporarse a ficheros de titularidad de cada una de ellas con la única finalidad de
proceder a la gestión adecuada del mismo, de acuerdo con sus funciones estatutarias,
cumpliendo con lo dispuesto en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos),
en relación con el acceso a los datos por parte de terceros. El ejercicio de los derechos
de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición se
podrá llevar a cabo en los términos legales mediante comunicación a la respectiva
entidad a su domicilio social. (SEMICYUC: Paseo de la Reina Cristina, 36, 1.ºD Madrid)
(AEMPS: Calle Campezo, 1. Edificio 8. 28022 Madrid).
Asimismo, se compromete al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.