III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2021-21085)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Sociedad Española de Medicina Intensiva, Crítica y Unidades Coronarias, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 para el establecimiento de proyectos de seguridad del paciente "Tolerancia Zero" en pacientes críticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Martes 21 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 156720
de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la SEMICYUC la remisión de los
justificantes de gasto.
De conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones se considerarán gastos subvencionables los relacionados con la
realización de las actuaciones que resulten necesarias y hayan sido contraídos durante
el periodo del 1 de diciembre de 2020 al 30 de noviembre de 2021.
Décima.
Comisión de Seguimiento.
Para el desarrollo y seguimiento de este convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento compuesta por dos miembros de cada una de las partes que serán
nombrados, respectivamente, por la AEMPS y por la SEMICYUC. Dicha Comisión será
presidida por el miembro de mayor rango de la AEMPS, a propuesta de la Directora de la
misma.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:
– Interpretación y control del desarrollo y ejecución del convenio.
– Seguimiento de las actividades desarrolladas del convenio.
Será de aplicación lo regulado en el artículo 49.f. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo
establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada Ley.
Ambas partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno
de la Comisión de Seguimiento, cuantas discrepancias resulten de la interpretación y
cumplimiento del presente Convenio, sin perjuicio de la competencia del orden
jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y
litigios pudieran surgir.
La Comisión se reunirá con la periodicidad necesaria para cumplir su función y
cuando se estime necesario a instancia de cualquiera de las partes.
Las reuniones de la Comisión de Seguimiento se podrán realizar por medios
electrónicos y sus normas de funcionamiento se regirán por lo previsto en el presente
convenio y supletoriamente por lo estipulado en la Sección 3.ª, del Capítulo II, del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima. Plazo de vigencia y efectos.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro electrónico Estatal de órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y publicado en el «Boletín
Oficial del Estado» (BOE).
No obstante, lo anterior, el periodo de elegibilidad del gasto se inicia desde el 1 de
diciembre de 2020 y finaliza el 30 de noviembre de 2021.
Asimismo, si por razones justificadas alguna de las partes no pudiera continuar hasta
la finalización del mismo, habrá de comunicarlo a la otra parte por escrito y con una
antelación de al menos dos meses.
Naturaleza jurídica.
Este convenio se formaliza como instrumento para canalizar la subvención prevista
nominativamente para la SEMICYUC en los Presupuestos Generales del Estado para el
año 2021, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Por ello, dada la naturaleza administrativa de este convenio, el mismo se regirá por lo
estipulado entre las partes, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la
citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de su Reglamento de aplicación, aprobado
por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, para resolver dudas que pudieran
presentarse.
cve: BOE-A-2021-21085
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 304
Martes 21 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 156720
de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la SEMICYUC la remisión de los
justificantes de gasto.
De conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones se considerarán gastos subvencionables los relacionados con la
realización de las actuaciones que resulten necesarias y hayan sido contraídos durante
el periodo del 1 de diciembre de 2020 al 30 de noviembre de 2021.
Décima.
Comisión de Seguimiento.
Para el desarrollo y seguimiento de este convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento compuesta por dos miembros de cada una de las partes que serán
nombrados, respectivamente, por la AEMPS y por la SEMICYUC. Dicha Comisión será
presidida por el miembro de mayor rango de la AEMPS, a propuesta de la Directora de la
misma.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:
– Interpretación y control del desarrollo y ejecución del convenio.
– Seguimiento de las actividades desarrolladas del convenio.
Será de aplicación lo regulado en el artículo 49.f. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo
establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada Ley.
Ambas partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno
de la Comisión de Seguimiento, cuantas discrepancias resulten de la interpretación y
cumplimiento del presente Convenio, sin perjuicio de la competencia del orden
jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y
litigios pudieran surgir.
La Comisión se reunirá con la periodicidad necesaria para cumplir su función y
cuando se estime necesario a instancia de cualquiera de las partes.
Las reuniones de la Comisión de Seguimiento se podrán realizar por medios
electrónicos y sus normas de funcionamiento se regirán por lo previsto en el presente
convenio y supletoriamente por lo estipulado en la Sección 3.ª, del Capítulo II, del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima. Plazo de vigencia y efectos.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro electrónico Estatal de órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y publicado en el «Boletín
Oficial del Estado» (BOE).
No obstante, lo anterior, el periodo de elegibilidad del gasto se inicia desde el 1 de
diciembre de 2020 y finaliza el 30 de noviembre de 2021.
Asimismo, si por razones justificadas alguna de las partes no pudiera continuar hasta
la finalización del mismo, habrá de comunicarlo a la otra parte por escrito y con una
antelación de al menos dos meses.
Naturaleza jurídica.
Este convenio se formaliza como instrumento para canalizar la subvención prevista
nominativamente para la SEMICYUC en los Presupuestos Generales del Estado para el
año 2021, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Por ello, dada la naturaleza administrativa de este convenio, el mismo se regirá por lo
estipulado entre las partes, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la
citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de su Reglamento de aplicación, aprobado
por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, para resolver dudas que pudieran
presentarse.
cve: BOE-A-2021-21085
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.