I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Ingreso mínimo vital. (BOE-A-2021-21007)
Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 156179

La disposición adicional sexta habilita a la persona titular de la Dirección General del
Instituto Nacional de la Seguridad Social para aprobar los modelos normalizados que
deben cumplimentar los servicios sociales y Entidades del Tercer Sector de Acción
Social para certificar los requisitos que la ley les habilita respecto de los solicitantes de la
prestación.
La disposición adicional séptima exime del pago de los precios públicos por servicios
académicos universitarios para la realización de estudios conducentes a la obtención de
títulos de carácter oficial a los beneficiarios de la prestación.
La disposición adicional octava exime del pago de precios públicos por la expedición
del Documento Nacional de Identidad a los menores de 14 años integrados en una
unidad de convivencia que solicite la prestación del Ingreso Mínimo Vital.
La disposición adicional novena establece un procedimiento especial de reintegro de
renta mínima autonómica indebidamente percibida con motivo del reconocimiento de la
prestación económica del Ingreso mínimo vital.
La disposición adicional décima regula el reconocimiento del complemento de ayuda
para la infancia a los beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo
sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento.
La disposición transitoria primera determina la prestación transitoria del ingreso
mínimo vital hasta el 31 de diciembre de 2022, para los beneficiarios de la asignación
económica por hijo o menor a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33
por ciento, que cumplan determinados requisitos y cuya asignación económica sea
inferior al importe de la prestación del ingreso mínimo vital.
A partir del 31 de diciembre de 2022, los beneficiarios que mantengan los requisitos
que dieron lugar al reconocimiento de la prestación transitoria, pasarán a ser
beneficiarios del ingreso mínimo vital. Apreciándose en estos momentos circunstancias
de extraordinaria necesidad derivadas de la crisis sanitaria que requieren su cobertura
urgente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconocerá la prestación transitoria
de ingreso mínimo vital a los actuales beneficiarios de la prestación económica por hijo o
menor a cargo del sistema de la Seguridad Social que reúnan determinados requisitos.
Para la comprobación de dichos requisitos, de forma extraordinaria, como excepción al
artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, no se
considerará necesario recabar el consentimiento para la tramitación de la prestación
económica por hijo o menor a cargo, en tanto en cuanto la prestación transitoria de
ingreso mínimo vital supone una mejora en la misma.
La disposición transitoria segunda regula el día a partir del cual podrán presentarse
solicitudes y el momento a partir del cual se devenga la prestación.
La disposición transitoria tercera prevé que, hasta el 31 de diciembre y con carácter
excepcional, el control sobre el reconocimiento del derecho y de la obligación de los
expedientes de la prestación no contributiva de ingreso mínimo vital será exclusivamente
la de control financiero permanente.
La disposición transitoria cuarta recoge la exención del pago de precios públicos por
servicios académicos universitarios.
La disposición transitoria quinta se refiere a la financiación del ingreso mínimo vital
durante 2020.
La disposición transitoria sexta regula la integración de la prestación por hijo o menor a
cargo en la prestación del ingreso mínimo vital. A partir de la entrada en vigor de esta Ley no
podrán presentarse nuevas solicitudes para la asignación económica por hijo o menor a
cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, sin perjuicio de que las
personas beneficiarias que a 31 de diciembre de 2020 no cumplan los requisitos para ser
beneficiarios del ingreso mínimo vital podrán ejercer el derecho de opción para volver a la
asignación económica por hijo o menor a cargo del sistema de la Seguridad Social.
Asimismo, se precisa el régimen transitorio aplicable a las personas beneficiarias de
la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad
inferior al 33 por ciento.

cve: BOE-A-2021-21007
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Núm. 304