I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Ingreso mínimo vital. (BOE-A-2021-21007)
Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 156178

Los capítulos VII y VIII establecen, respectivamente, el régimen de obligaciones y el
de infracciones y sanciones.
La economía informal perjudica tanto a las personas que trabajan de esta forma, que
en determinados momentos de su vida se encontrarán sin la protección social necesaria
por la falta de cotización previa, como a la sociedad en su conjunto por la menor
recaudación impositiva y, por tanto, la merma de la capacidad del Estado para el
desarrollo de las políticas públicas.
El ingreso mínimo vital, al ser compatible con los rendimientos del trabajo y estar
acompañado de un mecanismo incentivador al empleo, así como de las obligaciones de
los beneficiarios de participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio
de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y de figurar corno demandantes de empleo
en caso de no trabajar, brindará la oportunidad de incorporarse a la economía formal a
personas y colectivos que tradicionalmente han venido trabajando fuera de este ámbito.
La incorporación al trabajo formal y el disfrute de los beneficios sociales y económicos
que esto supone actuará en muchos casos como barrera para la vuelta de estas
personas a la economía informal, con los beneficios individuales y colectivos que ello
comporta para la sociedad en su conjunto.
En el caso del trabajo por cuenta ajena, la economía informal no sería posible sin la
colaboración necesaria de aquellos empresarios que, con esta forma de actuar,
persiguen eludir impuestos y reducir los costes laborales de su actividad. Por este
motivo, la lucha contra la economía informal debe desarrollarse en un doble ámbito:
tanto por el lado de los trabajadores, como por el lado de los empresarios que ostentan
en esta ocasión la figura del cooperador necesario, sin la cual la infracción no sería
posible. Por tanto, la reducción de la economía informal requiere necesariamente de la
equiparación del autor de la infracción con el cooperador necesario, en este caso el
empresario, a la hora de imponer la sanción.
En este sentido, la ley establece que tanto las personas titulares y beneficiarias del
derecho que hayan cometido la infracción, como aquellas otras que hubiesen cooperado
en su comisión, serán responsables de las infracciones tipificadas en la ley.
Asimismo, y con idéntica finalidad, se establecen sanciones accesorias como la
extinción del derecho o la imposibilidad de resultar beneficiario a futuro, sin perjuicio del
necesario reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, para los casos de
falseamiento, ocultación fraudulenta de cambios en la situación o cualquier otra
actuación fraudulenta que den lugar al acceso indebido a la prestación, a su
mantenimiento o a un aumento indebido de su importe.
El capítulo IX regula el régimen de control financiero de esta prestación.
La disposición adicional primera incluye un mandato a regular reglamentariamente el
Sello de Inclusión Social, con el que se distinguirá a aquellos empleadores de
beneficiarios del ingreso mínimo vital que contribuyan al tránsito de los beneficiarios del
ingreso mínimo vital desde una situación de riesgo de pobreza y exclusión a la
participación activa en la sociedad.
La disposición adicional segunda prevé la inclusión de las prestaciones del ingreso
mínimo vital en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas.
La disposición adicional tercera regula el crédito extraordinario en el Presupuesto del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para financiar el ingreso mínimo
vital en el ejercicio 2020.
La disposición adicional cuarta contempla el estudio por parte del Gobierno de la
celebración de convenios con comunidades autónomas que contemplen fórmulas de
gestión de la prestación.
La disposición adicional quinta regula la aplicación de la ley en los territorios forales,
en atención a la especificidad de las Haciendas Forales. Así, se contempla que dichos
territorios asuman las funciones y servicios que la Ley atribuye al Instituto Nacional de
Seguridad Social y se prevé que, mientras no se asuman dichas funciones, se firme una
encomienda de gestión.

cve: BOE-A-2021-21007
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Núm. 304