I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Ingreso mínimo vital. (BOE-A-2021-21007)
Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 156176

El capítulo I recoge las disposiciones generales del ingreso mínimo vital, regulando el
objeto, el concepto y naturaleza, así como sus características.
El principal objetivo del ingreso mínimo vital será la reducción de la pobreza,
especialmente la pobreza extrema, y la redistribución de la riqueza. Al asegurar un
determinado nivel de renta con independencia del lugar de residencia, esta prestación de
la Seguridad Social promoverá la igualdad efectiva de todos los españoles.
El capítulo II se ocupa del ámbito subjetivo del ingreso mínimo vital.
Podrán ser beneficiarias del ingreso mínimo vital las personas que vivan solas o los
integrantes de una unidad de convivencia que, con carácter general, estará formada por
dos o más personas que residan en la misma vivienda y que estén unidas entre sí por
consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, si bien se establecen excepciones
para contemplar determinados supuestos, como es el caso de las personas que sin tener
vínculos familiares comparten vivienda por situación de necesidad. En todo caso, para
tener la condición de beneficiario, se exigen una serie de requisitos para el acceso y el
mantenimiento del derecho a la prestación.
Se regula también la figura del titular de la prestación, que serán las personas con
capacidad jurídica que la soliciten y la perciban, en nombre propio o en nombre de una
unidad de convivencia, asumiendo también, en este último caso, la representación de la
unidad de convivencia.
En todo caso el derecho a la prestación se configura en función de la situación de
vulnerabilidad económica. A estos efectos, se va a considerar que se da esta situación
cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de
la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de
convivencia, correspondientes al ejercicio anterior, sea al menos 10 euros inferior al nivel
de renta garantizada para cada supuesto previsto, en función de las características de la
persona beneficiaria individual o la unidad de convivencia, requiriéndose además que su
patrimonio, excluida la vivienda habitual, sea inferior a los límites establecidos en esta
Ley. Asimismo, se permite la solicitud de la prestación cuando no se reúna el requisito de
vulnerabilidad económica en el ejercicio anterior, pero ésta haya sobrevenido durante el
año en curso.
También se crea un complemento de ayuda para la infancia, que conlleva una
cantidad mensual por cada menor de edad miembro de la unidad de convivencia en
función de la edad. Para percibirlo, se establecen los umbrales de renta y patrimonio
neto del 300 % de los límites del anexo I y del 150% de los límites del anexo II,
respectivamente, cumpliendo con el test de activos del anexo III.
Se prevé, por último, el régimen de compatibilidad del ingreso mínimo vital con el
empleo, de forma que la percepción de esta prestación no desincentive la participación
en el mercado laboral.
El capítulo III se ocupa de la acción protectora.
El ingreso mínimo vital es una prestación económica de periodicidad mensual que
cubre la diferencia entre el conjunto de ingresos que ha recibido el hogar unipersonal o la
unidad de convivencia durante el año anterior y la renta garantizada determinada por la
ley para cada supuesto, que se deduce de aplicar la escala establecida en el anexo I de
esta Ley.
La renta garantizada para un hogar unipersonal es el equivalente al 100 por ciento
del importe anual de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social vigente en
cada momento, dividido por 12. El importe de la renta garantizada se incrementa en
función de la composición de la unidad de convivencia mediante la aplicación de unas
escalas de incrementos.
El ingreso mínimo vital protege especialmente a los hogares monoparentales,
estableciendo un complemento de monoparentalidad del 22 por ciento de la cuantía
mensual de la pensión no contributiva unipersonal. Asimismo, protege de manera más
intensa a la infancia, al establecer escalas de equivalencia para los menores superiores
a las utilizadas habitualmente en este tipo de prestaciones.

cve: BOE-A-2021-21007
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Núm. 304