I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Ingreso mínimo vital. (BOE-A-2021-21007)
Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 156175

autónomas y entidades locales, con especial protagonismo de los servicios sociales,
junto al papel del tercer sector, busca maximizar la capilaridad institucional para llegar
por diferentes canales a todos los posibles solicitantes, con el objeto de minimizar los
problemas de acceso a la política pública.
En segundo lugar, la implicación de comunidades autónomas y entidades locales en
el despliegue de la política persigue consolidar la necesaria implicación de todas las
instituciones en el compromiso común de lucha contra la pobreza y las desigualdades en
todo el territorio, engarzando el legítimo ejercicio del autogobierno en el ámbito de las
políticas sociales de las comunidades autónomas con la provisión colectiva de una red
de protección mínima y común de ingresos garantizada por la Seguridad Social.
Finalmente, la colaboración en el diseño y la gestión del ingreso mínimo vital entre el
Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Secretaría General de Objetivos y Políticas
de Inclusión y Previsión Social, por parte del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por parte del Ministerio de
Hacienda, constituye un paso decisivo hacia un modelo de política social construido
sobre la base de una visión integral de la Hacienda pública comprensiva tanto de los
tributos como de las prestaciones monetarias, de tal forma que los ciudadanos, en
función de su capacidad económica y sus necesidades vitales, sean contribuyentes en el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o perceptores de ayudas monetarias
evitando redundancias, contradicciones e inequidades.
IV
Desde una perspectiva de análisis de la evolución del sistema de Seguridad Social,
la creación del ingreso mínimo vital constituye un hito histórico que viene a equilibrar la
configuración de un modelo integrado por una doble esfera, contributiva y no
contributiva, en el que esta segunda ha sido hasta ahora un elemento secundario. De ahí
la importancia de la configuración del ingreso mínimo vital como prestación no
contributiva de la Seguridad Social.
A partir del artículo 41 de nuestra Constitución, la doctrina constitucional concibe la
Seguridad Social como una «función del Estado» (STC 37/1994). De un lado, el Tribunal
Constitucional pone de manifiesto la estrecha vinculación de este precepto con el
artículo 1 del mismo texto constitucional en el que se reconoce el carácter social de
nuestro Estado que propugna la justicia como valor superior de nuestro ordenamiento;
así como su conexión con el artículo 9.2 en el que se recoge el mandato de promoción
de la igualdad y de remoción de los obstáculos que la dificultan.
De otro lado, esta caracterización como función del Estado supone que la Seguridad
Social ocupa «... una posición decisiva en el remedio de situaciones de necesidad...»,
con la particularidad de que la identificación de tales situaciones y el modo en el que se
articula su protección se ha de hacer «... teniendo en cuenta el contexto general en que
se produzcan, y en conexión con las circunstancias económicas, las disponibilidades del
momento y las necesidades de los diversos grupos sociales» (STC 65/1987).
De lo anterior puede deducirse la trascendencia que para la sociedad española
tiene la aprobación del ingreso mínimo vital. Porque, más allá de la dimensión
coyuntural que una medida como esta tiene en el actual contexto de crisis provocado
por la pandemia, la nueva prestación se integra con vocación estructural dentro de
nuestro sistema de Seguridad Social reforzando decisivamente su contenido como
garantía institucional «... cuya preservación se juzga indispensable para asegurar los
principios constitucionales» (STC 32/1981).
V
Esta Ley se estructura en nueve capítulos, cuarenta y un artículos, diez disposiciones
adicionales, ocho disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, doce
disposiciones finales y cuatro anexos.

cve: BOE-A-2021-21007
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Núm. 304