I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Ingreso mínimo vital. (BOE-A-2021-21007)
Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 156174
III
Esta prestación nace con el objetivo principal de garantizar, a través de la
satisfacción de unas condiciones materiales mínimas, la participación plena de toda la
ciudadanía en la vida social y económica, rompiendo el vínculo entre ausencia
estructural de recursos y falta de acceso a oportunidades en los ámbitos laboral,
educativo, o social de los individuos. La prestación no es por tanto un fin en sí misma,
sino una herramienta para facilitar la transición de los individuos desde la exclusión
social que les impone la ausencia de recursos hacia una situación en la que se puedan
desarrollar con plenitud en la sociedad. Aunque la situación de privación económica que
sufren las personas a las que va dirigida esta medida esté en el origen de su situación de
vulnerabilidad, la forma concreta que tomará su inclusión social variará en función de las
características de cada individuo: para algunos, será el acceso a oportunidades
educativas, para otros, la incorporación al mercado de trabajo o, la solución a una
condición sanitaria determinada. Este objetivo de inclusión condiciona de manera central
el diseño de la prestación, que, incorporando las mejores prácticas internacionales,
introduce un sistema de incentivos buscando evitar la generación de lo que los expertos
en política social han llamado «trampas de pobreza», esto es, que la mera existencia de
prestación inhiba el objetivo de inclusión social y económica de los receptores. Para
aplicar este sistema de incentivos, resulta fundamental la cooperación con las
comunidades autónomas y entidades locales en el despliegue de unos itinerarios de
inclusión flexibles y adaptados a cada situación para los beneficiarios del ingreso mínimo
vital, dado que, en el ejercicio de sus competencias, pueden acceder de manera más
directa a las realidades concretas de los perceptores a través de los servicios sociales,
pieza clave en la articulación del sistema. El sector privado también será copartícipe del
diseño de estos itinerarios de inclusión, estableciéndose un Sello de Inclusión Social que
acredite a todas aquellas empresas que ofrezcan oportunidades de empleo y formación
a los perceptores del ingreso mínimo vital.
La centralidad del objetivo de inclusión que subyace a la norma exigirá que los
efectos de la prestación tendrán que ser permanente y rigurosamente evaluados una vez
sea puesta en marcha.
Así entendido, el ingreso mínimo vital no es una política dirigida a grupos o individuos
concretos, sino que, atendiendo a aquellos que en un momento determinado sufren
situaciones de exclusión y vulnerabilidad, protege de forma estructural a la sociedad en
su conjunto. Esta política actuará así como un seguro colectivo frente a los retos que
nuestras sociedades enfrentarán en el futuro próximo: carreras laborales más inciertas,
nuevas vulnerabilidades como la puesta de manifiesto por la crisis de COVID-19,
transformaciones económicas asociadas a la robotización o el cambio climático, y en
general una mayor volatilidad en los ingresos y los empleos, problemas frente a los que
casi nadie será inmune, pero que afectarán especialmente a los grupos sociales más
vulnerables.
Con el objetivo de evitar duplicidades de cara al ciudadano y en aras de una mayor
efectividad de la política, la puesta en marcha del ingreso mínimo vital exigirá también
una progresiva reordenación del conjunto de ayudas estatales cuyos objetivos se
solapan con los de esta nueva política.
La progresiva reorganización de las prestaciones no contributivas que deberá abordarse
en los próximos años permitirá una focalización en colectivos particularmente vulnerables que
contribuya a una mayor redistribución de la renta y la riqueza en nuestro país.
El modelo de gobernanza compartida que se prefigura en esta norma, en la que de
forma articulada y coordinada participan las comunidades autónomas y las entidades
locales, persigue un doble objetivo. Por un lado, lograr un despliegue más efectivo de la
política de cara al ciudadano. La evaluación de los programas de sostenimiento de
rentas en otros contextos ha identificado como uno de los problemas recurrentes el
hecho de que muchos de sus potenciales beneficiarios acaban no accediendo a ellos,
bien por la complejidad de los procedimientos, la naturaleza de los colectivos a los que
va dirigido, o una combinación de estos factores. La implicación de comunidades
cve: BOE-A-2021-21007
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304
Martes 21 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 156174
III
Esta prestación nace con el objetivo principal de garantizar, a través de la
satisfacción de unas condiciones materiales mínimas, la participación plena de toda la
ciudadanía en la vida social y económica, rompiendo el vínculo entre ausencia
estructural de recursos y falta de acceso a oportunidades en los ámbitos laboral,
educativo, o social de los individuos. La prestación no es por tanto un fin en sí misma,
sino una herramienta para facilitar la transición de los individuos desde la exclusión
social que les impone la ausencia de recursos hacia una situación en la que se puedan
desarrollar con plenitud en la sociedad. Aunque la situación de privación económica que
sufren las personas a las que va dirigida esta medida esté en el origen de su situación de
vulnerabilidad, la forma concreta que tomará su inclusión social variará en función de las
características de cada individuo: para algunos, será el acceso a oportunidades
educativas, para otros, la incorporación al mercado de trabajo o, la solución a una
condición sanitaria determinada. Este objetivo de inclusión condiciona de manera central
el diseño de la prestación, que, incorporando las mejores prácticas internacionales,
introduce un sistema de incentivos buscando evitar la generación de lo que los expertos
en política social han llamado «trampas de pobreza», esto es, que la mera existencia de
prestación inhiba el objetivo de inclusión social y económica de los receptores. Para
aplicar este sistema de incentivos, resulta fundamental la cooperación con las
comunidades autónomas y entidades locales en el despliegue de unos itinerarios de
inclusión flexibles y adaptados a cada situación para los beneficiarios del ingreso mínimo
vital, dado que, en el ejercicio de sus competencias, pueden acceder de manera más
directa a las realidades concretas de los perceptores a través de los servicios sociales,
pieza clave en la articulación del sistema. El sector privado también será copartícipe del
diseño de estos itinerarios de inclusión, estableciéndose un Sello de Inclusión Social que
acredite a todas aquellas empresas que ofrezcan oportunidades de empleo y formación
a los perceptores del ingreso mínimo vital.
La centralidad del objetivo de inclusión que subyace a la norma exigirá que los
efectos de la prestación tendrán que ser permanente y rigurosamente evaluados una vez
sea puesta en marcha.
Así entendido, el ingreso mínimo vital no es una política dirigida a grupos o individuos
concretos, sino que, atendiendo a aquellos que en un momento determinado sufren
situaciones de exclusión y vulnerabilidad, protege de forma estructural a la sociedad en
su conjunto. Esta política actuará así como un seguro colectivo frente a los retos que
nuestras sociedades enfrentarán en el futuro próximo: carreras laborales más inciertas,
nuevas vulnerabilidades como la puesta de manifiesto por la crisis de COVID-19,
transformaciones económicas asociadas a la robotización o el cambio climático, y en
general una mayor volatilidad en los ingresos y los empleos, problemas frente a los que
casi nadie será inmune, pero que afectarán especialmente a los grupos sociales más
vulnerables.
Con el objetivo de evitar duplicidades de cara al ciudadano y en aras de una mayor
efectividad de la política, la puesta en marcha del ingreso mínimo vital exigirá también
una progresiva reordenación del conjunto de ayudas estatales cuyos objetivos se
solapan con los de esta nueva política.
La progresiva reorganización de las prestaciones no contributivas que deberá abordarse
en los próximos años permitirá una focalización en colectivos particularmente vulnerables que
contribuya a una mayor redistribución de la renta y la riqueza en nuestro país.
El modelo de gobernanza compartida que se prefigura en esta norma, en la que de
forma articulada y coordinada participan las comunidades autónomas y las entidades
locales, persigue un doble objetivo. Por un lado, lograr un despliegue más efectivo de la
política de cara al ciudadano. La evaluación de los programas de sostenimiento de
rentas en otros contextos ha identificado como uno de los problemas recurrentes el
hecho de que muchos de sus potenciales beneficiarios acaban no accediendo a ellos,
bien por la complejidad de los procedimientos, la naturaleza de los colectivos a los que
va dirigido, o una combinación de estos factores. La implicación de comunidades
cve: BOE-A-2021-21007
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Núm. 304