I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Ingreso mínimo vital. (BOE-A-2021-21007)
Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
59 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 156173

discapacidad y recomienda a España que garantice que la estrategia nacional para la
reducción de la pobreza incorpore la perspectiva de la discapacidad, incluyendo medidas
específicas y partidas presupuestarias asignadas.
En febrero de 2017, el Parlamento español tomó en consideración una Iniciativa
Legislativa Popular, a propuesta de los sindicatos Unión General de Trabajadores y
Comisiones Obreras, con el objetivo de establecer una prestación de ingresos mínimos.
Se trata de la primera propuesta relevante en este ámbito, que, sin duda, supuso un
fuerte impulso para el desarrollo del ingreso mínimo vital.
El 2 de marzo de 2018, el Consejo de Ministros aprobó encargar a la Autoridad
Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) la realización de un análisis sobre
prestaciones de ingresos mínimos, que se materializó en un estudio titulado «Los
programas de rentas mínimas en España».
Entre otros elementos, el estudio elaborado por la Autoridad Independiente de
Responsabilidad Fiscal señalaba que, a diferencia de lo que ocurre en la mayoría de los
países europeos, España no cuenta con una prestación que cubra el riesgo general de
pobreza. Asimismo, ponía de relieve que el sistema de ingresos mínimos en España está
fraccionado y presenta disparidades territoriales. Con carácter general las cuantías son
bajas y falta cobertura.
El estudio advertía que los programas de rentas mínimas pueden generar
desincentivos a la incorporación al mercado laboral, especialmente cuando una de las
condiciones de elegibilidad es ser desempleado y que uno de los retos más complejos a
los que se enfrentan estos programas es el crecimiento en todos los países del
porcentaje de trabajadores que reciben remuneraciones inferiores al umbral de pobreza.
Por otra parte, con el fin de prevenir y luchar contra la pobreza y la exclusión social
en España, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2019 se aprobó la
Estrategia Nacional de Prevención y Lucha contra la Pobreza y la Exclusión
Social 2019-2023. Entre otros elementos, la estrategia identifica la reducción de la
desigualdad de rentas entre los principales desafíos de las sociedades europeas y en
España en particular.
II
La necesidad de la puesta en marcha del ingreso mínimo vital como política
destinada a corregir estos problemas se ha visto acelerada por la crisis sanitaria
del COVID-19, pues más allá del impacto directo sobre la actividad económica, la
pandemia ha desembocado en una profunda crisis social, que afecta especialmente a las
personas en situación de vulnerabilidad.
Las situaciones de crisis proyectan sus efectos más perjudiciales sobre la población
más vulnerable e insegura, que no goza de una estabilidad permanente en sus ingresos,
y que además está insuficientemente atendida por la mayor parte de las políticas
sociales, vinculadas a la existencia de relaciones estables de empleo.
Por tanto, a la vista de lo expuesto anteriormente, la situación de pobreza y
desigualdad existente en España y el incremento de la vulnerabilidad económica y social
ocasionado por el COVID-19, no han hecho sino confirmar la necesidad de poner en
marcha un mecanismo de garantía de ingresos de ámbito nacional. Este mecanismo,
articulado a partir del mandato que el artículo 41 de la Constitución Española otorga al
régimen público de Seguridad Social para garantizar la asistencia y prestaciones
suficientes ante situaciones de necesidad, asegura un determinado nivel de rentas a
todos los hogares en situación de vulnerabilidad con independencia del lugar de
residencia. A esta finalidad responde la presente disposición, aprobando el ingreso
mínimo vital como prestación económica de la Seguridad Social en su modalidad no
contributiva.

cve: BOE-A-2021-21007
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 304