I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Ingreso mínimo vital. (BOE-A-2021-21007)
Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de diciembre de 2021

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y nivel de protección. El resultado ha sido una heterogeneidad significativa en el acceso
a las prestaciones sociales de las personas en situación de necesidad, muchas de las
cuales continúan sin ser suficientemente cubiertas por nuestro Estado del bienestar.
Estas debilidades del sistema de garantía de ingresos español han sido puestas de
manifiesto de manera recurrente en informes y recomendaciones procedentes de las
instituciones europeas. Así, en la recomendación del Consejo relativa al Programa
Nacional de Reformas de 2018 de España, se afirma que «el impacto de las
transferencias sociales en la reducción de la pobreza está por debajo de la media
europea y está bajando. Los programas de garantía de rentas están marcados por
grandes disparidades en las condiciones de acceso y entre regiones, y por la
fragmentación de los programas destinados a diferentes grupos de individuos en
búsqueda de empleo y gestionados por diferentes administraciones» (punto 12). En la
Recomendación de 2019, se afirma que «la proporción de personas en riesgo de
pobreza y exclusión social, así como la desigualdad de ingresos sigue estando por
encima de la media de la Unión (...). La pobreza infantil, aunque se está reduciendo,
sigue siendo muy alta. La capacidad de las transferencias sociales diferentes de las
pensiones para reducir la pobreza sigue siendo de las más bajas de la Unión,
especialmente entre los niños. El gasto social en hogares con niños como proporción
del PIB es uno de los más bajos de la UE y está mal focalizado. (...) Mientras tanto, los
sistemas de ingresos mínimos regionales presentan grandes disparidades en las
condiciones de acceso, cobertura y suficiencia (...). Como resultado, muchos de los que
están en situación de necesidad no reciben apoyo» (punto 14).
También en el marco comunitario, el Pilar Europeo de Derechos Sociales, adoptado
en la Cumbre social en favor del empleo justo y el crecimiento celebrada en Gotemburgo
en noviembre de 2017, pretende dar a los ciudadanos europeos unos derechos sociales
nuevos y más efectivos. Este Pilar Europeo de Derechos Sociales establece veinte
principios fundamentales, uno de los cuales (principio 14) está dedicado a la renta
mínima, señalando que: «Toda persona que carezca de recursos suficientes tiene
derecho a unas prestaciones de renta mínima adecuadas que garanticen una vida digna
a lo largo de todas las etapas de la vida, así como el acceso a bienes y servicios de
capacitación. Para las personas que pueden trabajar, las prestaciones de renta mínima
deben combinarse con incentivos a la (re)integración en el mercado laboral».
Junto a estas recomendaciones procedentes del ámbito comunitario, múltiples
estudios y reflexiones han contribuido en los últimos años al debate nacional sobre las
carencias del modelo español de garantía de ingresos. Con el objeto de analizar el
sistema de garantía de ingresos en nuestro país, así como sus necesidades de reforma,
en el año 2016, en el marco del Programa para el Empleo y la Innovación Social de la
Unión Europea (eje «Progreso»), el Gobierno de España, a través del entonces
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, elaboró el informe denominado «El
sistema de garantía de ingresos en España: tendencias, resultados y necesidades de
reforma». Entre otros elementos, este informe señalaba que el mapa de rentas mínimas
en España se caracteriza por la diversidad territorial, debido a que su desarrollo
normativo y financiación dependen de cada una de las comunidades autónomas. La
diversa naturaleza de la norma, las denominaciones, flexibilidad de los requisitos de
acceso o intensidad protectora dependen, en buena parte, del modelo de inclusión del
territorio en términos de reconocimiento de derecho, desarrollo de planes de inclusión,
compromiso institucional o participación de distintos niveles administrativos,
departamentos y gestores de programas.
Además, es preciso tener en cuenta que desde el año 2008 se encuentra en vigor en
España la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, y que en
sus Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados
de España (2019) el Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad
expresa su preocupación sobre los niveles altos de pobreza entre la población de
personas con discapacidad, y en particular entre las mujeres con discapacidad, debido a
la falta de acceso al mercado laboral, los ingresos más bajos y la falta de apoyos a la

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