I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Ingreso mínimo vital. (BOE-A-2021-21007)
Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Martes 21 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 156203
c) La tramitación de los convenios de colaboración que se suscriban con otros
órganos de la Administración General del Estado, las administraciones de las
comunidades autónomas y las entidades locales.
d) La coordinación de los grupos de trabajo que, en su caso, se creen por la
Comisión de seguimiento en aplicación de lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo.
6. La Comisión de seguimiento se dotará de un reglamento interno donde se
especificarán sus reglas de funcionamiento.
Artículo 34. Consejo consultivo del ingreso mínimo vital.
1. Se crea el Consejo consultivo del ingreso mínimo vital, como órgano de consulta
y participación con las entidades del Tercer Sector de Acción Social y las organizaciones
sindicales y empresariales.
2. El Consejo consultivo estará presidido por el Ministro de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones y en él participarán: la Secretaría General de Objetivos y Políticas
de Inclusión y Previsión Social, un miembro con rango de director general que designe el
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, la persona titular de la Dirección del
Instituto de las Mujeres, así como otros representantes de la Administración General del
Estado con relación al Ingreso Mínimo Vital que se establezcan reglamentariamente, las
organizaciones sindicales y empresariales más representativas, y las entidades del
Tercer Sector de Acción Social con mayor cobertura en el territorio español.
3. El Consejo consultivo tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en la
formulación de propuestas normativas y no normativas en relación con el ingreso mínimo
vital y en materia de inclusión.
b) Asesorar a la Comisión de seguimiento del ingreso mínimo vital en el ejercicio de
sus funciones.
c) Asesorar y cooperar con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones en el lanzamiento de campañas de comunicación relacionadas con el
ingreso mínimo vital.
d) Asesorar y cooperar con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones en la implantación de estrategias de inclusión, del Sello de Inclusión Social
al que se refiere la disposición adicional primera y de la evolución en la participación en
el mercado laboral de los perceptores del ingreso mínimo vital, en particular de los que
se encuentren en los supuestos a que se refiere el artículo 11.4.
e) Cualquier otra función que se le atribuya legal o reglamentariamente.
4. La participación y la asistencia a sus convocatorias no devengará retribución ni
compensación económica alguna.
5. El Consejo consultivo se dotará de un reglamento interno donde se especificarán
sus reglas de funcionamiento.
CAPÍTULO VI
Artículo 35.
Financiación.
El ingreso mínimo vital, como prestación no contributiva de la Seguridad Social, se
financiará de conformidad con lo previsto en el artículo 109 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre.
cve: BOE-A-2021-21007
Verificable en https://www.boe.es
Régimen de financiación
Núm. 304
Martes 21 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 156203
c) La tramitación de los convenios de colaboración que se suscriban con otros
órganos de la Administración General del Estado, las administraciones de las
comunidades autónomas y las entidades locales.
d) La coordinación de los grupos de trabajo que, en su caso, se creen por la
Comisión de seguimiento en aplicación de lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo.
6. La Comisión de seguimiento se dotará de un reglamento interno donde se
especificarán sus reglas de funcionamiento.
Artículo 34. Consejo consultivo del ingreso mínimo vital.
1. Se crea el Consejo consultivo del ingreso mínimo vital, como órgano de consulta
y participación con las entidades del Tercer Sector de Acción Social y las organizaciones
sindicales y empresariales.
2. El Consejo consultivo estará presidido por el Ministro de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones y en él participarán: la Secretaría General de Objetivos y Políticas
de Inclusión y Previsión Social, un miembro con rango de director general que designe el
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, la persona titular de la Dirección del
Instituto de las Mujeres, así como otros representantes de la Administración General del
Estado con relación al Ingreso Mínimo Vital que se establezcan reglamentariamente, las
organizaciones sindicales y empresariales más representativas, y las entidades del
Tercer Sector de Acción Social con mayor cobertura en el territorio español.
3. El Consejo consultivo tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en la
formulación de propuestas normativas y no normativas en relación con el ingreso mínimo
vital y en materia de inclusión.
b) Asesorar a la Comisión de seguimiento del ingreso mínimo vital en el ejercicio de
sus funciones.
c) Asesorar y cooperar con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones en el lanzamiento de campañas de comunicación relacionadas con el
ingreso mínimo vital.
d) Asesorar y cooperar con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones en la implantación de estrategias de inclusión, del Sello de Inclusión Social
al que se refiere la disposición adicional primera y de la evolución en la participación en
el mercado laboral de los perceptores del ingreso mínimo vital, en particular de los que
se encuentren en los supuestos a que se refiere el artículo 11.4.
e) Cualquier otra función que se le atribuya legal o reglamentariamente.
4. La participación y la asistencia a sus convocatorias no devengará retribución ni
compensación económica alguna.
5. El Consejo consultivo se dotará de un reglamento interno donde se especificarán
sus reglas de funcionamiento.
CAPÍTULO VI
Artículo 35.
Financiación.
El ingreso mínimo vital, como prestación no contributiva de la Seguridad Social, se
financiará de conformidad con lo previsto en el artículo 109 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre.
cve: BOE-A-2021-21007
Verificable en https://www.boe.es
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