I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Ingreso mínimo vital. (BOE-A-2021-21007)
Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Martes 21 de diciembre de 2021
3.
Sec. I. Pág. 156202
La Comisión de seguimiento tendrá las siguientes funciones:
4. La Comisión de seguimiento podrá crear grupos de trabajo para el ejercicio de
sus funciones. En particular, se crearán un grupo de trabajo específico para
comunidades autónomas y un grupo de trabajo para entidades locales, para abordar las
cuestiones específicas que afectan a cada una de estas administraciones.
5. La Comisión de seguimiento contará con una Secretaría, que dependerá de la
Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La Secretaría es el órgano
técnico de asistencia, preparación y seguimiento continuo de la actividad de la Comisión
de seguimiento y tendrá las siguientes funciones:
a) La convocatoria, preparación y redacción de las actas de las reuniones de la
Comisión de seguimiento del ingreso mínimo vital, el seguimiento de los acuerdos que,
en su caso, se adopten y la asistencia a sus miembros.
b) El seguimiento e informe de los actos y disposiciones de las comunidades
autónomas en materia de inclusión.
cve: BOE-A-2021-21007
Verificable en https://www.boe.es
a) Evaluación del impacto del ingreso mínimo vital como instrumento para prevenir
el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas en situación de vulnerabilidad
económica, con especial atención a la pobreza infantil.
b) Evaluación y seguimiento de las propuestas normativas y no normativas en
relación con el ingreso mínimo vital y en materia de inclusión que se impulsen por parte
del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
c) Impulso y seguimiento de los mecanismos de cooperación entre
administraciones que procedan en aplicación de esta Ley.
d) Seguimiento de los sistemas de intercambio de información relativa a las
personas solicitantes y las beneficiarias del ingreso mínimo vital que se pongan en
marcha.
e) Cooperación para la implantación de la Tarjeta Social Digital.
f) Evaluación y análisis de las políticas y medidas de inclusión, así como de su
impacto en los colectivos vulnerables, e intercambio de mejores prácticas y experiencias,
con el fin de maximizar las sinergias de las políticas públicas y de mejorar su eficacia.
g) Cooperación con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en la
definición de objetivos de inclusión y en el desarrollo de indicadores de inclusión, de
crecimiento inclusivo y de desigualdad para la economía española que puedan ser
utilizados para el diseño y toma de decisión de nuevas políticas o la reformulación de las
ya existentes, así como de indicadores con los que llevar a cabo la medición,
seguimiento y evaluación de los objetivos de inclusión.
h) Cooperación en la promoción de la incorporación de los indicadores señalados
en el apartado anterior en el diseño y evaluación de las políticas y medidas de inclusión.
i) Cooperación en la explotación de bases de datos de indicadores de inclusión a
nivel regional, nacional e internacional para la realización de estudios e informes que
incluyan la información necesaria para la toma de decisiones.
j) Cooperación en la elaboración de las normas reglamentarias en desarrollo de
esta Ley y de las normas de otras administraciones que, en su caso, sean enviadas a la
Comisión para discusión.
k) Evaluación y seguimiento de las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio
de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, del Sello de Inclusión Social al que se refiere
la disposición adicional primera y de la evolución en la participación en el mercado laboral
de los perceptores del ingreso mínimo vital, en particular de los que se encuentren en los
supuestos a que se refiere el artículo 11.4.
l) Cooperación en los sistemas de evaluación e información de situaciones de
necesidad social y en la atención inmediata a personas en situación o riesgo de
exclusión social entre las administraciones públicas.
m) Cualquier otra función que se le atribuya legal o reglamentariamente.
Núm. 304
Martes 21 de diciembre de 2021
3.
Sec. I. Pág. 156202
La Comisión de seguimiento tendrá las siguientes funciones:
4. La Comisión de seguimiento podrá crear grupos de trabajo para el ejercicio de
sus funciones. En particular, se crearán un grupo de trabajo específico para
comunidades autónomas y un grupo de trabajo para entidades locales, para abordar las
cuestiones específicas que afectan a cada una de estas administraciones.
5. La Comisión de seguimiento contará con una Secretaría, que dependerá de la
Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La Secretaría es el órgano
técnico de asistencia, preparación y seguimiento continuo de la actividad de la Comisión
de seguimiento y tendrá las siguientes funciones:
a) La convocatoria, preparación y redacción de las actas de las reuniones de la
Comisión de seguimiento del ingreso mínimo vital, el seguimiento de los acuerdos que,
en su caso, se adopten y la asistencia a sus miembros.
b) El seguimiento e informe de los actos y disposiciones de las comunidades
autónomas en materia de inclusión.
cve: BOE-A-2021-21007
Verificable en https://www.boe.es
a) Evaluación del impacto del ingreso mínimo vital como instrumento para prevenir
el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas en situación de vulnerabilidad
económica, con especial atención a la pobreza infantil.
b) Evaluación y seguimiento de las propuestas normativas y no normativas en
relación con el ingreso mínimo vital y en materia de inclusión que se impulsen por parte
del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
c) Impulso y seguimiento de los mecanismos de cooperación entre
administraciones que procedan en aplicación de esta Ley.
d) Seguimiento de los sistemas de intercambio de información relativa a las
personas solicitantes y las beneficiarias del ingreso mínimo vital que se pongan en
marcha.
e) Cooperación para la implantación de la Tarjeta Social Digital.
f) Evaluación y análisis de las políticas y medidas de inclusión, así como de su
impacto en los colectivos vulnerables, e intercambio de mejores prácticas y experiencias,
con el fin de maximizar las sinergias de las políticas públicas y de mejorar su eficacia.
g) Cooperación con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en la
definición de objetivos de inclusión y en el desarrollo de indicadores de inclusión, de
crecimiento inclusivo y de desigualdad para la economía española que puedan ser
utilizados para el diseño y toma de decisión de nuevas políticas o la reformulación de las
ya existentes, así como de indicadores con los que llevar a cabo la medición,
seguimiento y evaluación de los objetivos de inclusión.
h) Cooperación en la promoción de la incorporación de los indicadores señalados
en el apartado anterior en el diseño y evaluación de las políticas y medidas de inclusión.
i) Cooperación en la explotación de bases de datos de indicadores de inclusión a
nivel regional, nacional e internacional para la realización de estudios e informes que
incluyan la información necesaria para la toma de decisiones.
j) Cooperación en la elaboración de las normas reglamentarias en desarrollo de
esta Ley y de las normas de otras administraciones que, en su caso, sean enviadas a la
Comisión para discusión.
k) Evaluación y seguimiento de las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio
de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, del Sello de Inclusión Social al que se refiere
la disposición adicional primera y de la evolución en la participación en el mercado laboral
de los perceptores del ingreso mínimo vital, en particular de los que se encuentren en los
supuestos a que se refiere el artículo 11.4.
l) Cooperación en los sistemas de evaluación e información de situaciones de
necesidad social y en la atención inmediata a personas en situación o riesgo de
exclusión social entre las administraciones públicas.
m) Cualquier otra función que se le atribuya legal o reglamentariamente.