I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Ingreso mínimo vital. (BOE-A-2021-21007)
Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 156201

solicitadas las prestaciones por las personas interesadas en la fecha de su recepción por
la entidad gestora.
El mencionado certificado será acreditativo de la constitución, en su caso, de una
unidad de convivencia conforme establecen los artículos 6, 7 y 8, y del cumplimiento de
los requisitos a que se refieren los artículos 4, 5 y 10; así como de que se encuentra en
su poder toda la documentación que pruebe el cumplimiento de dichos requisitos, a
excepción de la vulnerabilidad económica a la que se refiere el artículo 11, que será
analizada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Asimismo, el mencionado certificado será suficiente para que la entidad gestora
considere cumplidos los requisitos indicados en los párrafos anteriores en el momento
que se certifique por la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la obligación de las
Comunidades Autónomas de remitir al referido Instituto toda la documentación en el
plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de la resolución de la prestación o,
en su caso, dentro de los diez días siguientes a la solicitud a tal efecto cuando sea
necesaria para la resolución de cualquier reclamación.
No será necesario el envío de la documentación mencionada en el párrafo anterior
en formato papel relativa a los datos certificados que hayan sido obtenidos mediante el
acceso a las plataformas de interoperabilidad de las propias administraciones públicas,
quedando justificado el cumplimiento de los requisitos de acceso mediante la
incorporación en el certificado por parte de la comunidad autónoma de una diligencia
acreditativa en la que quede constancia de las comprobaciones y de la fecha de acceso
a las referidas plataformas, así como de las situaciones y el cumplimiento de los
requisitos necesarios para el reconocimiento de la prestación.
El derecho a la prestación del ingreso mínimo vital nacerá a partir del primer día del
mes siguiente al de la fecha de presentación del certificado.
Los expedientes resueltos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social se
comunicarán a las comunidades autónomas a través de los protocolos informáticos
establecidos.
Si en virtud del certificado emitido por la correspondiente Comunidad Autónoma se
reconociese una prestación que posteriormente fuera declarada indebida y no fuese
posible recuperar el importe abonado, los perjuicios ocasionados serán a cargo de la
Comunidad Autónoma certificadora.
Artículo 33. Comisión de seguimiento del ingreso mínimo vital.
1. Se crea la Comisión de seguimiento del ingreso mínimo vital como órgano de
cooperación administrativa para el seguimiento de la aplicación del contenido de esta Ley.
2. La Comisión de seguimiento estará presidida por el Ministro de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones, y estará integrada por el Secretario de Estado de la
Seguridad Social y Pensiones, la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión
y Previsión Social, la Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el
Secretario de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030, la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género o el
órgano directivo en quien delegue, así como otros representantes de la Administración
General del Estado con relación al Ingreso Mínimo Vital que se establezcan
reglamentariamente, además de los titulares de las consejerías de las comunidades
autónomas competentes por razón de la materia y representantes de la administración
local. Cuando por razón de los asuntos a tratar no sea precisa la presencia de
representantes de las comunidades autónomas o de la administración local, la Comisión
podrá constituirse sin aquellos a instancias de su secretario, siendo en estos casos
preciso que se informe previamente a los representantes de dichas administraciones y
se comunique el contenido del orden del día.

cve: BOE-A-2021-21007
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Núm. 304