I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Ingreso mínimo vital. (BOE-A-2021-21007)
Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
59 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Martes 21 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 156200
por medios telemáticos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de las
haciendas tributarias forales de Navarra y de los territorios históricos del País Vasco. A
tales efectos, se tomará como referencia la información que conste en esas haciendas
públicas respecto del ejercicio anterior a aquel en el que se realiza esa actividad de
reconocimiento o control, o en su defecto, la información que conste más actualizada en
dichas administraciones públicas.
CAPÍTULO V
Cooperación entre las administraciones públicas
Artículo 30.
Cooperación administrativa en el ejercicio de las funciones de supervisión.
Todas las administraciones públicas cooperarán en la ejecución de las funciones de
supervisión necesarias para la garantía del ingreso mínimo vital de conformidad con lo
previsto en el artículo 71 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Artículo 31.
Cooperación para la inclusión social de las personas beneficiarias.
1. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones promoverá, a través
de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, en el
ámbito de sus competencias, estrategias de inclusión de las personas beneficiarias del
ingreso mínimo vital mediante la cooperación y colaboración con los departamentos
ministeriales, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, las organizaciones
empresariales y sindicales más representativas, empresas colaboradoras, incluidas las
empresas distinguidas con el Sello de Inclusión Social, así como entidades del Tercer
Sector de Acción Social. El diseño de estas estrategias se dirigirá a la remoción de los
obstáculos sociales o laborales que dificulten el pleno ejercicio de derechos y socavan la
cohesión social.
2. Los beneficiarios del ingreso mínimo vital serán objetivo prioritario y tenidos en
cuenta en el diseño de los incentivos a la contratación que apruebe el Gobierno.
3. El resultado del ingreso mínimo vital y de las distintas estrategias y políticas de
inclusión será evaluado anualmente por la Autoridad Independiente de Responsabilidad
Fiscal, mediante la emisión de la correspondiente opinión, de acuerdo con la Ley
Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de
Responsabilidad Fiscal.
Mecanismos de colaboración con las administraciones.
1. Con el fin de intensificar las relaciones de cooperación, mejorar la eficiencia de la
gestión de la prestación no contributiva de ingreso mínimo vital, así como facilitar la
utilización conjunta de medios y servicios públicos, mediante la asistencia recíproca y el
intercambio de información, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la
Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y, en su caso,
la Administración de la Seguridad Social podrán celebrar los oportunos convenios, o
acuerdos, o cualquier otro instrumento de colaboración con las administraciones,
entidades y organismos públicos y privados enumerados en el apartado 1 del artículo 31.
2. Las Comunidades Autónomas podrán remitir al Instituto Nacional de la Seguridad
Social y este podrá reconocer la prestación de ingreso mínimo vital a las personas
interesadas que otorguen su consentimiento a la Comunidad Autónoma de su domicilio
para que, con dicha finalidad y a través de los protocolos telemáticos de intercambio de
información habilitados al efecto, remita los datos necesarios para la identificación de
dichas personas y la instrucción del procedimiento, así como un certificado emitido por la
propia Comunidad Autónoma que será suficiente para que la entidad gestora considere
cve: BOE-A-2021-21007
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 32.
Núm. 304
Martes 21 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 156200
por medios telemáticos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de las
haciendas tributarias forales de Navarra y de los territorios históricos del País Vasco. A
tales efectos, se tomará como referencia la información que conste en esas haciendas
públicas respecto del ejercicio anterior a aquel en el que se realiza esa actividad de
reconocimiento o control, o en su defecto, la información que conste más actualizada en
dichas administraciones públicas.
CAPÍTULO V
Cooperación entre las administraciones públicas
Artículo 30.
Cooperación administrativa en el ejercicio de las funciones de supervisión.
Todas las administraciones públicas cooperarán en la ejecución de las funciones de
supervisión necesarias para la garantía del ingreso mínimo vital de conformidad con lo
previsto en el artículo 71 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Artículo 31.
Cooperación para la inclusión social de las personas beneficiarias.
1. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones promoverá, a través
de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, en el
ámbito de sus competencias, estrategias de inclusión de las personas beneficiarias del
ingreso mínimo vital mediante la cooperación y colaboración con los departamentos
ministeriales, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, las organizaciones
empresariales y sindicales más representativas, empresas colaboradoras, incluidas las
empresas distinguidas con el Sello de Inclusión Social, así como entidades del Tercer
Sector de Acción Social. El diseño de estas estrategias se dirigirá a la remoción de los
obstáculos sociales o laborales que dificulten el pleno ejercicio de derechos y socavan la
cohesión social.
2. Los beneficiarios del ingreso mínimo vital serán objetivo prioritario y tenidos en
cuenta en el diseño de los incentivos a la contratación que apruebe el Gobierno.
3. El resultado del ingreso mínimo vital y de las distintas estrategias y políticas de
inclusión será evaluado anualmente por la Autoridad Independiente de Responsabilidad
Fiscal, mediante la emisión de la correspondiente opinión, de acuerdo con la Ley
Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de
Responsabilidad Fiscal.
Mecanismos de colaboración con las administraciones.
1. Con el fin de intensificar las relaciones de cooperación, mejorar la eficiencia de la
gestión de la prestación no contributiva de ingreso mínimo vital, así como facilitar la
utilización conjunta de medios y servicios públicos, mediante la asistencia recíproca y el
intercambio de información, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la
Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y, en su caso,
la Administración de la Seguridad Social podrán celebrar los oportunos convenios, o
acuerdos, o cualquier otro instrumento de colaboración con las administraciones,
entidades y organismos públicos y privados enumerados en el apartado 1 del artículo 31.
2. Las Comunidades Autónomas podrán remitir al Instituto Nacional de la Seguridad
Social y este podrá reconocer la prestación de ingreso mínimo vital a las personas
interesadas que otorguen su consentimiento a la Comunidad Autónoma de su domicilio
para que, con dicha finalidad y a través de los protocolos telemáticos de intercambio de
información habilitados al efecto, remita los datos necesarios para la identificación de
dichas personas y la instrucción del procedimiento, así como un certificado emitido por la
propia Comunidad Autónoma que será suficiente para que la entidad gestora considere
cve: BOE-A-2021-21007
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 32.