I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Ingreso mínimo vital. (BOE-A-2021-21007)
Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 21 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 156199

solos o formando parte de una unidad de convivencia, en función de los datos
declarados en la solicitud presentada, cumplen el requisito de vulnerabilidad previsto en
el artículo 10.1.b).
Frente a la resolución de inadmisión, que deberá ser dictada en el plazo de 30 días,
se podrá interponer reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de
Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 36/2011,
de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, y cuyo objeto se limitará a conocer
sobre la causa de inadmisión.
La admisión de la solicitud no obstará a su desestimación si, durante la instrucción
del procedimiento, la entidad gestora efectuara nuevas comprobaciones que
determinaran el incumplimiento del requisito de vulnerabilidad previsto en el
artículo 10.1.b).
2. Admitida a trámite la solicitud, procederá iniciar la instrucción del procedimiento
administrativo en orden a comprobar el cumplimiento de los requisitos determinantes del
reconocimiento de la prestación.
3. El Instituto Nacional de la Seguridad Social procederá a dictar resolución, y a
notificar la misma a la persona solicitante, en el plazo máximo de seis meses desde la
fecha de entrada en su registro de la solicitud.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, se
entenderá desestimada.
En el supuesto de personas sin domicilio empadronadas al amparo de lo previsto en
las correspondientes instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del
Padrón municipal, las notificaciones serán efectuadas en los servicios sociales del
municipio o, en su caso, en la sede o centro de la entidad en los que las personas
interesadas figuren empadronadas.
4. En el supuesto de que con posterioridad a la solicitud el interesado no hubiera
aportado la documentación a que se hubiera obligado en la declaración responsable
prevista en el artículo 27.2, con carácter previo a dictar resolución la entidad gestora le
requerirá a tal efecto. En este caso, quedará suspendido el procedimiento durante el
plazo máximo de tres meses. Si transcurrido dicho plazo no hubiere presentado la
documentación requerida, se producirá la caducidad del procedimiento.
Supervisión del cumplimiento de requisitos.

1. El Instituto Nacional de la Seguridad Social comprobará el cumplimiento de los
requisitos y obligaciones de la persona titular y demás personas que integren la unidad
de convivencia.
Para ello verificará, entre otros, que quedan acreditados los requisitos relativos a la
identidad del solicitante y de todas las personas que integran la unidad de convivencia, a
la residencia legal y efectiva en España de este y de los miembros de la unidad de
convivencia en la que se integrara, residencia efectiva de los miembros de la unidad
de convivencia en el domicilio, la composición de la unidad de convivencia, relación de
parentesco y pareja de hecho, rentas e ingresos, patrimonio, y el resto de condiciones
necesarias para determinar el acceso al derecho a la prestación así como su cuantía.
Del mismo modo, mediante controles periódicos realizará las comprobaciones
necesarias del cumplimiento de los requisitos y obligaciones que permiten el
mantenimiento del derecho o de su cuantía.
2. Para el ejercicio de su función supervisora, el Instituto Nacional de la Seguridad
Social llevará a cabo cuantas comprobaciones, inspecciones, revisiones y verificaciones
sean necesarias y requerirá la colaboración de las personas titulares del derecho y de
las administraciones públicas, de los organismos y entidades públicas y de personas
jurídico-privadas. Estas comprobaciones se realizarán preferentemente por medios
telemáticos o informáticos.
3. La supervisión de los requisitos de ingresos y patrimonio establecidos en la
presente Ley, para el acceso y mantenimiento de la prestación económica de ingreso
mínimo vital, se realizará por la entidad gestora conforme a la información que se recabe

cve: BOE-A-2021-21007
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Artículo 29.