I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Ingreso mínimo vital. (BOE-A-2021-21007)
Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Martes 21 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 156204
CAPÍTULO VII
Régimen de obligaciones
Artículo 36.
Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Las personas titulares del ingreso mínimo vital estarán sujetas durante el tiempo
de percepción de la prestación a las siguientes obligaciones:
a) Proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación
de los requisitos y la conservación de la prestación, así como para garantizar la
recepción de notificaciones y comunicaciones.
b) Comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación,
suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días naturales desde que
estos se produzcan.
c) Comunicar cualquier cambio de domicilio o de situación en el Padrón municipal
que afecte personalmente a dichos titulares o a cualquier otro miembro que forme parte
de la unidad de convivencia, en el plazo de treinta días naturales desde que se
produzcan.
d) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.
e) Comunicar a la entidad gestora, con carácter previo, las salidas al extranjero,
tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, por un periodo,
continuado o no, superior a noventa días naturales durante cada año natural, así como,
en su caso, justificar la ausencia del territorio español de conformidad con lo previsto en
el último párrafo del artículo 10.1.a).
f) Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas.
g) Si no están trabajando y son personas mayores de edad o menores
emancipadas, acreditar, dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la
resolución por la que se concede la prestación, que figuran inscritas como demandantes
de empleo, salvo en los siguientes supuestos:
La situación de demandante de empleo quedará acreditada con el documento
expedido al efecto por la administración competente o mediante el acceso por parte de la
entidad gestora a través de los medios electrónicos habilitados al efecto.
h) En caso de compatibilizar la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas
del trabajo o la actividad económica conforme con lo previsto en el artículo 11.4, cumplir
las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad.
i) Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones, previstas en el artículo 31.1, en los términos que se
establezcan.
j) Cualquier otra obligación que pueda establecerse reglamentariamente.
cve: BOE-A-2021-21007
Verificable en https://www.boe.es
1.º Estar cursando estudios reglados y ser menor de 28 años. En su caso, el plazo
de tres meses para acreditar la inscripción como demandante de empleo se iniciará en la
fecha en que el beneficiario cumpla 28 años de edad.
2.º Tener suscrito el convenio especial regulado en el Real Decreto 615/2007, de 11
de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en
situación de dependencia.
3.º Estar percibiendo una pensión contributiva de incapacidad permanente en grado
de absoluta o gran invalidez, una pensión de invalidez no contributiva o una pensión de
jubilación contributiva o haber cumplido los 65 años de edad.
4.º Estar afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento.
5.º Tener reconocida una situación de dependencia, conforme a lo dispuesto en la
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a
las personas en situación de dependencia.
Núm. 304
Martes 21 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 156204
CAPÍTULO VII
Régimen de obligaciones
Artículo 36.
Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Las personas titulares del ingreso mínimo vital estarán sujetas durante el tiempo
de percepción de la prestación a las siguientes obligaciones:
a) Proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación
de los requisitos y la conservación de la prestación, así como para garantizar la
recepción de notificaciones y comunicaciones.
b) Comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación,
suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días naturales desde que
estos se produzcan.
c) Comunicar cualquier cambio de domicilio o de situación en el Padrón municipal
que afecte personalmente a dichos titulares o a cualquier otro miembro que forme parte
de la unidad de convivencia, en el plazo de treinta días naturales desde que se
produzcan.
d) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.
e) Comunicar a la entidad gestora, con carácter previo, las salidas al extranjero,
tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, por un periodo,
continuado o no, superior a noventa días naturales durante cada año natural, así como,
en su caso, justificar la ausencia del territorio español de conformidad con lo previsto en
el último párrafo del artículo 10.1.a).
f) Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas.
g) Si no están trabajando y son personas mayores de edad o menores
emancipadas, acreditar, dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la
resolución por la que se concede la prestación, que figuran inscritas como demandantes
de empleo, salvo en los siguientes supuestos:
La situación de demandante de empleo quedará acreditada con el documento
expedido al efecto por la administración competente o mediante el acceso por parte de la
entidad gestora a través de los medios electrónicos habilitados al efecto.
h) En caso de compatibilizar la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas
del trabajo o la actividad económica conforme con lo previsto en el artículo 11.4, cumplir
las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad.
i) Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones, previstas en el artículo 31.1, en los términos que se
establezcan.
j) Cualquier otra obligación que pueda establecerse reglamentariamente.
cve: BOE-A-2021-21007
Verificable en https://www.boe.es
1.º Estar cursando estudios reglados y ser menor de 28 años. En su caso, el plazo
de tres meses para acreditar la inscripción como demandante de empleo se iniciará en la
fecha en que el beneficiario cumpla 28 años de edad.
2.º Tener suscrito el convenio especial regulado en el Real Decreto 615/2007, de 11
de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en
situación de dependencia.
3.º Estar percibiendo una pensión contributiva de incapacidad permanente en grado
de absoluta o gran invalidez, una pensión de invalidez no contributiva o una pensión de
jubilación contributiva o haber cumplido los 65 años de edad.
4.º Estar afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento.
5.º Tener reconocida una situación de dependencia, conforme a lo dispuesto en la
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a
las personas en situación de dependencia.