I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Ingreso mínimo vital. (BOE-A-2021-21007)
Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 156197
través de la adhesión a los procedimientos informáticos con los requisitos establecidos
por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, con la finalidad de facilitar la información
estrictamente necesaria para el reconocimiento y control de las prestaciones
competencia de dichas administraciones. La información facilitada no podrá ser utilizada
con ninguna otra finalidad si no es con el consentimiento del interesado. Todo ello en
aplicación de los artículos 5.1.b) y c) y 6 del Reglamento (UE) n.º 2016/679 y del
artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
En las condiciones establecidas en el párrafo anterior, se comunicarán las
resoluciones de las prestaciones del ingreso mínimo vital a los órganos competentes de
la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y, en su caso, a
las corporaciones locales, para la realización de aquellas actividades que, en el marco
de la colaboración y cooperación, deban realizar dichas administraciones, en materia de
gestión y control del ingreso mínimo vital que corresponde al Instituto Nacional de la
Seguridad Social.
Asimismo, en las condiciones establecidas en el primer párrafo, el Instituto Nacional
de la Seguridad Social podrá comunicar de forma telemática, sin el consentimiento
previo del titular de los datos personales, la información que resulte necesaria sobre el
ingreso mínimo vital a las instituciones y organismos públicos que lo soliciten para que
puedan realizar, dentro del ámbito de sus competencias, actuaciones derivadas de la
aplicación del ingreso mínimo vital.
5. La Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social
podrá comunicar a las administraciones públicas, entidades del tercer sector de acción
social y agentes sociales con los que suscriba acuerdos o convenios para la realización
de actuaciones en el marco de las estrategias de inclusión de las personas beneficiarias,
de forma telemática y sin el consentimiento previo del titular de los datos personales, la
información de contacto de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital
candidatas a participar en la actuación, por ser un tratamiento de datos de los referidos
en el artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Asimismo, las administraciones públicas, entidades del tercer sector de acción social
y agentes sociales con las que la Secretaría General de Objetivos y Políticas de
Inclusión y Previsión Social suscriba acuerdos o convenios para el desarrollo y
evaluación de estrategias de inclusión, podrán suministrar los datos necesarios de los
participantes en las estrategias de inclusión para el diseño, seguimiento y la evaluación
de las actuaciones, sin que requiera el consentimiento previo del interesado, por ser
igualmente un tratamiento de datos de los referidos en los artículos 6.1.e) y 9.2.h) del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE. Para la recogida y cesión de datos especialmente protegidos y
recogidos en el artículo 9.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE, será necesaria la autorización expresa e informada
de la persona beneficiaria.
La Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social
garantizará, mediante la puesta en marcha de un mecanismo accesible para los
beneficiarios, que estos pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición,
supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y de no ser objeto de decisiones
individualizadas, recogidos igualmente en la legislación, de todos aquellos datos
especialmente protegidos.
cve: BOE-A-2021-21007
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304
Martes 21 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 156197
través de la adhesión a los procedimientos informáticos con los requisitos establecidos
por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, con la finalidad de facilitar la información
estrictamente necesaria para el reconocimiento y control de las prestaciones
competencia de dichas administraciones. La información facilitada no podrá ser utilizada
con ninguna otra finalidad si no es con el consentimiento del interesado. Todo ello en
aplicación de los artículos 5.1.b) y c) y 6 del Reglamento (UE) n.º 2016/679 y del
artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
En las condiciones establecidas en el párrafo anterior, se comunicarán las
resoluciones de las prestaciones del ingreso mínimo vital a los órganos competentes de
la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y, en su caso, a
las corporaciones locales, para la realización de aquellas actividades que, en el marco
de la colaboración y cooperación, deban realizar dichas administraciones, en materia de
gestión y control del ingreso mínimo vital que corresponde al Instituto Nacional de la
Seguridad Social.
Asimismo, en las condiciones establecidas en el primer párrafo, el Instituto Nacional
de la Seguridad Social podrá comunicar de forma telemática, sin el consentimiento
previo del titular de los datos personales, la información que resulte necesaria sobre el
ingreso mínimo vital a las instituciones y organismos públicos que lo soliciten para que
puedan realizar, dentro del ámbito de sus competencias, actuaciones derivadas de la
aplicación del ingreso mínimo vital.
5. La Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social
podrá comunicar a las administraciones públicas, entidades del tercer sector de acción
social y agentes sociales con los que suscriba acuerdos o convenios para la realización
de actuaciones en el marco de las estrategias de inclusión de las personas beneficiarias,
de forma telemática y sin el consentimiento previo del titular de los datos personales, la
información de contacto de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital
candidatas a participar en la actuación, por ser un tratamiento de datos de los referidos
en el artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Asimismo, las administraciones públicas, entidades del tercer sector de acción social
y agentes sociales con las que la Secretaría General de Objetivos y Políticas de
Inclusión y Previsión Social suscriba acuerdos o convenios para el desarrollo y
evaluación de estrategias de inclusión, podrán suministrar los datos necesarios de los
participantes en las estrategias de inclusión para el diseño, seguimiento y la evaluación
de las actuaciones, sin que requiera el consentimiento previo del interesado, por ser
igualmente un tratamiento de datos de los referidos en los artículos 6.1.e) y 9.2.h) del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE. Para la recogida y cesión de datos especialmente protegidos y
recogidos en el artículo 9.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE, será necesaria la autorización expresa e informada
de la persona beneficiaria.
La Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social
garantizará, mediante la puesta en marcha de un mecanismo accesible para los
beneficiarios, que estos pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición,
supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y de no ser objeto de decisiones
individualizadas, recogidos igualmente en la legislación, de todos aquellos datos
especialmente protegidos.
cve: BOE-A-2021-21007
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304