I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Ingreso mínimo vital. (BOE-A-2021-21007)
Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Martes 21 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 156196
9. Se requerirá un certificado expedido por los servicios sociales competentes
cuando fuera necesario para acreditar los siguientes requisitos:
a) A los efectos de lo previsto en el artículo 10.1.a), la residencia efectiva en
España de las personas que a la fecha de la solicitud se encuentren empadronadas en
un domicilio ficticio en aplicación de las correspondientes instrucciones técnicas a los
Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
b) El carácter temporal de la prestación de servicio residencial, de carácter social,
sanitario o sociosanitario, de la que sea usuario el solicitante de la prestación de ingreso
mínimo vital.
c) El domicilio real de la persona que alegara no vivir en el que consta en el
empadronamiento.
d) La inexistencia de los vínculos previstos en el artículo 6.1, cuando en el mismo
domicilio, además de los solicitantes del ingreso mínimo vital unidos por dichos vínculos,
se encuentren empadronadas otras personas con las que se alegue no tener lazos de
parentesco, de consanguinidad o de afinidad, ni haber constituido una pareja de hecho.
e) La inexistencia de los vínculos previstos en el artículo 6.1, entre todos o parte de
los convivientes cuando uno de ellos solicitare el ingreso mínimo vital al amparo de lo
dispuesto en artículo 9.
f) El cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3 del
artículo 10, relativos, respectivamente, a la acreditación de haber vivido de forma
independiente en España y a la acreditación de formar parte de una unidad de
convivencia durante al menos los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.
10. En todo caso, se requerirá certificado expedido por los servicios sociales
competentes para acreditar el riesgo de exclusión social en los supuestos del artículo 9.
Artículo 22.
Obligación de comunicar a la entidad gestora de la prestación.
Con carácter anual, los servicios sociales comunicarán a la entidad gestora el
mantenimiento o modificación de los certificados previstos en los párrafos d) y e) del
artículo 21.9, así como del certificado de exclusión social establecido en el artículo 21.10.
Cesión de datos y confidencialidad de los mismos.
1. En el suministro de información en relación con los datos de carácter personal
que se deba efectuar a la Administración de la Seguridad Social para la gestión de esta
prestación, será de aplicación lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 71 del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. El suministro de información no requerirá el
consentimiento previo del interesado, ni de las personas que formen parte de la unidad
de convivencia, por ser un tratamiento de datos de los referidos en los artículos 6.1.e)
y 9.2.h) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE.
2. Todas las personas y todos los organismos que intervengan en cualquier
actuación referente al ingreso mínimo vital quedan obligados a la reserva de datos en los
términos establecidos en el artículo 77 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social.
3. Las administraciones públicas actuantes tomarán las medidas oportunas para
que, en el curso del procedimiento administrativo, quede garantizada la confidencialidad
de los datos suministrados por los solicitantes para la gestión de la prestación y estará
obligada a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos.
4. Las resoluciones de las prestaciones de ingreso mínimo vital se comunicarán por
el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sin necesidad del consentimiento previo del
titular de los datos personales, a las comunidades autónomas y entidades locales a
cve: BOE-A-2021-21007
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23.
Núm. 304
Martes 21 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 156196
9. Se requerirá un certificado expedido por los servicios sociales competentes
cuando fuera necesario para acreditar los siguientes requisitos:
a) A los efectos de lo previsto en el artículo 10.1.a), la residencia efectiva en
España de las personas que a la fecha de la solicitud se encuentren empadronadas en
un domicilio ficticio en aplicación de las correspondientes instrucciones técnicas a los
Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
b) El carácter temporal de la prestación de servicio residencial, de carácter social,
sanitario o sociosanitario, de la que sea usuario el solicitante de la prestación de ingreso
mínimo vital.
c) El domicilio real de la persona que alegara no vivir en el que consta en el
empadronamiento.
d) La inexistencia de los vínculos previstos en el artículo 6.1, cuando en el mismo
domicilio, además de los solicitantes del ingreso mínimo vital unidos por dichos vínculos,
se encuentren empadronadas otras personas con las que se alegue no tener lazos de
parentesco, de consanguinidad o de afinidad, ni haber constituido una pareja de hecho.
e) La inexistencia de los vínculos previstos en el artículo 6.1, entre todos o parte de
los convivientes cuando uno de ellos solicitare el ingreso mínimo vital al amparo de lo
dispuesto en artículo 9.
f) El cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3 del
artículo 10, relativos, respectivamente, a la acreditación de haber vivido de forma
independiente en España y a la acreditación de formar parte de una unidad de
convivencia durante al menos los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.
10. En todo caso, se requerirá certificado expedido por los servicios sociales
competentes para acreditar el riesgo de exclusión social en los supuestos del artículo 9.
Artículo 22.
Obligación de comunicar a la entidad gestora de la prestación.
Con carácter anual, los servicios sociales comunicarán a la entidad gestora el
mantenimiento o modificación de los certificados previstos en los párrafos d) y e) del
artículo 21.9, así como del certificado de exclusión social establecido en el artículo 21.10.
Cesión de datos y confidencialidad de los mismos.
1. En el suministro de información en relación con los datos de carácter personal
que se deba efectuar a la Administración de la Seguridad Social para la gestión de esta
prestación, será de aplicación lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 71 del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. El suministro de información no requerirá el
consentimiento previo del interesado, ni de las personas que formen parte de la unidad
de convivencia, por ser un tratamiento de datos de los referidos en los artículos 6.1.e)
y 9.2.h) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE.
2. Todas las personas y todos los organismos que intervengan en cualquier
actuación referente al ingreso mínimo vital quedan obligados a la reserva de datos en los
términos establecidos en el artículo 77 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social.
3. Las administraciones públicas actuantes tomarán las medidas oportunas para
que, en el curso del procedimiento administrativo, quede garantizada la confidencialidad
de los datos suministrados por los solicitantes para la gestión de la prestación y estará
obligada a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos.
4. Las resoluciones de las prestaciones de ingreso mínimo vital se comunicarán por
el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sin necesidad del consentimiento previo del
titular de los datos personales, a las comunidades autónomas y entidades locales a
cve: BOE-A-2021-21007
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23.