I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Ingreso mínimo vital. (BOE-A-2021-21007)
Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 156195
5. La acreditación de haber vivido de forma independiente respecto a los
progenitores, tutores o acogedores, durante al menos dos años conforme lo previsto en
el artículo 10.2, se efectuará mediante los datos facilitados por el Instituto Nacional de
Estadística o, en su caso, el certificado de empadronamiento histórico y colectivo en el
que consten todas las personas empadronadas en el domicilio del solicitante durante
dicho periodo, de conformidad con lo previsto en el apartado 4.
Se considera persona sin hogar aquella que carece de techo y reside habitualmente
en el municipio y se acreditará mediante el empadronamiento en un domicilio ficticio en
aplicación de las correspondientes instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la
gestión del Padrón municipal.
A los efectos de los datos relativos al padrón municipal de conformidad con lo
previsto en el apartado anterior, no se requerirá el consentimiento de las personas
empadronadas en el domicilio del solicitante.
6. La condición de víctima de violencia de género se acreditará por cualquiera de
los medios establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre,
de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
La condición de víctima de trata de seres humanos y de explotación sexual se
acreditará a través de un informe emitido por los servicios públicos encargados de la
atención integral a estas víctimas o por los servicios sociales, así como por cualquier otro
medio de acreditación que se determine reglamentariamente.
La condición de persona de entre 18 y 22 años que provengan de centros
residenciales de protección de menores se acreditará mediante el certificado expedido
por la entidad que haya ostentado la acogida o tutela de la Comunidad Autónoma
correspondiente.
La condición de discapacidad igual o superior al 65% se acreditará con certificado del
órgano competente de las comunidades autónomas y del IMSERSO en Ceuta y Melilla.
7. Los requisitos de ingresos y patrimonio establecidos en la presente Ley, para el
acceso y mantenimiento de la prestación económica de ingreso mínimo vital, se realizará
por la entidad gestora conforme a la información que se recabe por medios telemáticos
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en las Haciendas Tributarias Forales
de Navarra y de los territorios históricos del País Vasco. A tales efectos, se tomará como
referencia la información que conste en esas Haciendas Públicas respecto del ejercicio
anterior a aquel en el que se realiza esa actividad de reconocimiento o control, o en su
defecto, la información que conste más actualizada en dichas administraciones públicas.
Antes del inicio de cada año, las citadas administraciones informarán a la entidad
gestora de que información sobre ingresos y patrimonios disponen. Cualquier variación a
lo largo del año será comunicada tan pronto como se produzca.
En su solicitud, cada interesado autorizará expresamente a la administración que
tramita su solicitud para que recabe sus datos tributarios de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, de los órganos competentes de las comunidades autónomas,
de la Hacienda Foral de Navarra o diputaciones forales del País Vasco y de la Dirección
General del Catastro Inmobiliario, conforme al artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria o, en su caso, en la normativa foral aplicable.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la cesión de datos
tributarios legalmente prevista con ocasión de la colaboración en el descubrimiento de
fraudes en la obtención y disfrute de prestaciones a la Seguridad Social de apartado 1.c)
del citado artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria o, en su
caso, en la normativa foral aplicable.
8. En ningún caso será exigible al solicitante la acreditación de hechos, datos o
circunstancias que la Administración de la Seguridad Social deba conocer por sí misma,
tales como la situación del beneficiario en relación con el sistema de la Seguridad Social;
o la percepción por los miembros de la unidad de convivencia de otra prestación
económica que conste en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas.
cve: BOE-A-2021-21007
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304
Martes 21 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 156195
5. La acreditación de haber vivido de forma independiente respecto a los
progenitores, tutores o acogedores, durante al menos dos años conforme lo previsto en
el artículo 10.2, se efectuará mediante los datos facilitados por el Instituto Nacional de
Estadística o, en su caso, el certificado de empadronamiento histórico y colectivo en el
que consten todas las personas empadronadas en el domicilio del solicitante durante
dicho periodo, de conformidad con lo previsto en el apartado 4.
Se considera persona sin hogar aquella que carece de techo y reside habitualmente
en el municipio y se acreditará mediante el empadronamiento en un domicilio ficticio en
aplicación de las correspondientes instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la
gestión del Padrón municipal.
A los efectos de los datos relativos al padrón municipal de conformidad con lo
previsto en el apartado anterior, no se requerirá el consentimiento de las personas
empadronadas en el domicilio del solicitante.
6. La condición de víctima de violencia de género se acreditará por cualquiera de
los medios establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre,
de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
La condición de víctima de trata de seres humanos y de explotación sexual se
acreditará a través de un informe emitido por los servicios públicos encargados de la
atención integral a estas víctimas o por los servicios sociales, así como por cualquier otro
medio de acreditación que se determine reglamentariamente.
La condición de persona de entre 18 y 22 años que provengan de centros
residenciales de protección de menores se acreditará mediante el certificado expedido
por la entidad que haya ostentado la acogida o tutela de la Comunidad Autónoma
correspondiente.
La condición de discapacidad igual o superior al 65% se acreditará con certificado del
órgano competente de las comunidades autónomas y del IMSERSO en Ceuta y Melilla.
7. Los requisitos de ingresos y patrimonio establecidos en la presente Ley, para el
acceso y mantenimiento de la prestación económica de ingreso mínimo vital, se realizará
por la entidad gestora conforme a la información que se recabe por medios telemáticos
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en las Haciendas Tributarias Forales
de Navarra y de los territorios históricos del País Vasco. A tales efectos, se tomará como
referencia la información que conste en esas Haciendas Públicas respecto del ejercicio
anterior a aquel en el que se realiza esa actividad de reconocimiento o control, o en su
defecto, la información que conste más actualizada en dichas administraciones públicas.
Antes del inicio de cada año, las citadas administraciones informarán a la entidad
gestora de que información sobre ingresos y patrimonios disponen. Cualquier variación a
lo largo del año será comunicada tan pronto como se produzca.
En su solicitud, cada interesado autorizará expresamente a la administración que
tramita su solicitud para que recabe sus datos tributarios de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, de los órganos competentes de las comunidades autónomas,
de la Hacienda Foral de Navarra o diputaciones forales del País Vasco y de la Dirección
General del Catastro Inmobiliario, conforme al artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria o, en su caso, en la normativa foral aplicable.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la cesión de datos
tributarios legalmente prevista con ocasión de la colaboración en el descubrimiento de
fraudes en la obtención y disfrute de prestaciones a la Seguridad Social de apartado 1.c)
del citado artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria o, en su
caso, en la normativa foral aplicable.
8. En ningún caso será exigible al solicitante la acreditación de hechos, datos o
circunstancias que la Administración de la Seguridad Social deba conocer por sí misma,
tales como la situación del beneficiario en relación con el sistema de la Seguridad Social;
o la percepción por los miembros de la unidad de convivencia de otra prestación
económica que conste en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas.
cve: BOE-A-2021-21007
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304