I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Ingreso mínimo vital. (BOE-A-2021-21007)
Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 156194

Asimismo, se debe aportar el número personal de identificación (NIE) si no constara
en los documentos presentados para acreditar la identidad o la residencia legal en
España.
2. La residencia legal en España se acreditará mediante la inscripción en el registro
central de extranjeros, en el caso de nacionales de los Estados miembros de la Unión
Europea, Espacio Económico Europeo o la Confederación Suiza, o con tarjeta de familiar
de ciudadano de la Unión o autorización de residencia, en cualquiera de sus
modalidades, en el caso de extranjeros de otra nacionalidad.
Las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual, así como
sus hijos, podrán acreditar la residencia legal en España con la autorización provisional
de residencia expedida por la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del
Interior por colaboración con las autoridades policiales o judiciales, o expedida por la
Secretaría de Estado de Migraciones en atención a la situación personal de la víctima.
Las mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos podrán acreditar la
residencia legal en España con la autorización provisional de residencia expedida por la
autoridad que sea competente para otorgar la autorización de residencia por
circunstancias excepcionales, en tanto se resuelve sobre esta última autorización.
3. El domicilio en España se acreditará con el certificado de empadronamiento.
4. La existencia de la unidad de convivencia se acreditará con el libro de familia,
certificado del registro civil, y con los datos obrantes en los Padrones municipales
relativos a los inscritos en la misma vivienda. A estos efectos el Instituto Nacional de la
Seguridad Social tendrá acceso a la base de datos de coordinación de los Padrones
municipales del Instituto Nacional de Estadística para la confirmación de los requisitos
exigidos.
No obstante, cuando de la misma no pueda deducirse la coincidencia con los datos
que se hayan hecho constar en la solicitud de la prestación se solicitará la aportación del
correspondiente certificado de empadronamiento, histórico y colectivo del período
requerido en cada supuesto, referidos a los domicilios donde residen o han residido los
miembros de la unidad de convivencia, expedido por el Ayuntamiento en virtud de lo
establecido en el artículo 83.3 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de
las Entidades Locales.
Tanto los datos obtenidos del Instituto Nacional de Estadística como, en su caso, el
certificado de empadronamiento citado, servirán igualmente para acreditar la existencia
de la unidad de convivencia a que se refiere el artículo 6 o de que el solicitante a que se
refiere el artículo 4.1.b) vive solo o compartiendo domicilio con una unidad de
convivencia de la que no forma parte.
A los efectos de los datos relativos al Padrón municipal de conformidad con lo
previsto en los párrafos anteriores, no se requerirá el consentimiento de las personas
empadronadas en el domicilio del solicitante.
La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la
inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades
autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o documento público en el que
conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la
formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con
una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha de la solicitud de la
prestación.
El inicio de los trámites de separación o divorcio, o su existencia, se acreditará con la
presentación de la demanda o con la correspondiente resolución judicial, o mediante
documento público.
No estar unido a otra persona por vínculo matrimonial o pareja de hecho, se
acreditará por declaración jurada o afirmación solemne del propio sujeto que constará en
la propia solicitud de la prestación, en cuyo modelo normalizado se incluirá la
advertencia sobre la responsabilidad penal en que puede incurrir en caso de falsedad.
Dicha declaración jurada o afirmación solemne no impedirá que la entidad gestora
requiera acreditación adicional en caso de duda fundada.

cve: BOE-A-2021-21007
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Núm. 304