I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Ingreso mínimo vital. (BOE-A-2021-21007)
Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 21 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 156193

No se computarán las rentas previstas en el apartado 1.f). A la suma de ingresos
detallados anteriormente se restará el importe del impuesto sobre la renta devengada y
las cotizaciones sociales.
4. Se tendrá en cuenta el patrimonio neto de la persona sola o de la unidad de
convivencia, que estará determinado por la suma del patrimonio societario neto más el
patrimonio no societario neto:
a) El patrimonio societario neto incluye el valor de las participaciones en el
patrimonio de sociedades en las que participen de forma directa alguno de los miembros
de la unidad de convivencia, con excepción de las valoradas dentro de los activos no
societarios.
b) El patrimonio no societario neto incluye el valor de los activos no societarios y se
descuenta el pasivo no societario que tuviera asociado.
Los activos no societarios son la suma de los siguientes conceptos:
1. Los inmuebles, excluida la vivienda habitual.
2. Las cuentas bancarias y depósitos.
3. Los activos financieros en forma de valores, seguros y rentas y las
participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva.
4. Las participaciones en planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos
similares.
Los pasivos no societarios incluirán las deudas y créditos existentes sobre los activos
no societarios a fecha de presentación de la solicitud, excluidos los asociados a la
vivienda habitual.
5. Los activos no societarios se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

Artículo 21.

Acreditación de los requisitos.

1. La identidad tanto de las personas solicitantes como de las que forman la unidad
de convivencia se acreditará mediante el documento nacional de identidad en el caso de
los españoles y mediante el documento nacional de identidad de su país de origen o
procedencia, o de la tarjeta de identificación de extranjero, o el pasaporte, en el caso de
ciudadanos extranjeros.

cve: BOE-A-2021-21007
Verificable en https://www.boe.es

El patrimonio societario neto se valorará, para cada uno de los miembros de la
unidad de convivencia, aplicando los porcentajes de participación en el capital de las
sociedades no incluidas dentro de los activos no societarios, al valor del patrimonio neto
de dichas sociedades consignado en las últimas declaraciones tributarias para las que
haya finalizado el ejercicio fiscal para todos los contribuyentes.
El patrimonio inmobiliario de carácter residencial se valorará de acuerdo con el valor
de referencia de mercado al que se hace referencia en al artículo 3.1 y la disposición
final tercera del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, y, en ausencia de este valor, por el valor
catastral del inmueble.
El resto del patrimonio inmobiliario, bien sea de carácter urbano, bien sea de carácter
rústico, se valorará de acuerdo con el valor catastral de los inmuebles.
Las cuentas bancarias y depósitos, los activos financieros y las participaciones, se
valorarán por su valor a 31 de diciembre consignado en las últimas declaraciones
tributarias informativas disponibles cuyo plazo reglamentario de declaración haya
finalizado en el momento de presentar la solicitud.
6. Independientemente de la valoración del patrimonio neto, se considerará que no
cumplen el requisito de vulnerabilidad económica del ingreso mínimo vital las personas
beneficiarias individuales o las unidades de convivencia que posean activos no
societarios por un valor superior al establecido en el anexo III.