I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Ingreso mínimo vital. (BOE-A-2021-21007)
Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 156188
c) A la cuantía mensual establecida en la letra b) se sumará un complemento de
monoparentalidad equivalente a un 22 por ciento de la cuantía establecida en la letra a) en el
supuesto de que la unidad de convivencia sea monoparental. A los efectos de determinar la
cuantía de la prestación, se entenderá por unidad de convivencia monoparental la constituida
por un solo adulto que conviva con uno o más descendientes hasta el segundo grado
menores de edad sobre los que tenga la guarda y custodia exclusiva, o que conviva con uno
o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de
adopción cuando se trata del único acogedor o guardador, o cuando el otro progenitor,
guardador o acogedor se encuentre ingresado en prisión o en un centro hospitalario por un
periodo ininterrumpido igual o superior a un año.
En el supuesto de que los descendientes o menores referidos en el párrafo anterior
convivan exclusivamente con sus progenitores o, en su caso, con sus abuelos o
guardadores o acogedores, se reconocerá el mismo complemento, cuando uno de estos
tenga reconocido un grado 3 de dependencia, la incapacidad permanente absoluta o la
gran invalidez. También se entenderá como unidad de convivencia monoparental, a
efectos de la percepción del indicado complemento, la formada exclusivamente por una
mujer que ha sufrido violencia de género, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2004, de 28
de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y uno o
más descendientes hasta el segundo grado, menores de edad, sobre los que tenga la
guarda y custodia o, en su caso, uno o más menores en régimen de acogimiento familiar
permanente o guarda con fines de adopción.
d) Igualmente, a la cuantía mensual establecida en la letra b) se sumará un
complemento equivalente a un 22 por ciento de la cuantía establecida en la letra a) en el
supuesto de que en la unidad de convivencia esté incluida alguna persona con un grado
de discapacidad reconocida igual o superior al sesenta y cinco por ciento.
e) La cuantía del complemento de ayuda para la infancia contemplada en el
artículo 11, apartado 6, será una cantidad mensual por cada menor de edad miembro de
la unidad de convivencia, en función de la edad cumplida el día 1 de enero del
correspondiente ejercicio, con arreglo a los siguientes tramos:
Menores de tres años: 100 euros.
Mayores de tres años y menores de seis años: 70 euros.
Mayores de seis años y menores de 18 años: 50 euros.
3. Reglamentariamente se determinará el posible incremento de las cuantías fijadas
en los párrafos anteriores cuando se acrediten gastos de alquiler de la vivienda habitual
superiores al 10 por ciento de la renta garantizada que corresponda, en su cuantía anual,
en función del tamaño y configuración de la unidad de convivencia.
4. Cuando los mismos hijos o menores o mayores que tengan establecidas
judicialmente medidas de apoyo para la toma de decisiones formen parte de distintas
unidades familiares en supuestos de custodia compartida establecida judicialmente, se
considerará, a efectos de la determinación de la cuantía de la prestación, que forman
parte de la unidad donde se encuentren domiciliados.
5. Para el ejercicio 2020, la cuantía anual de renta garantizada en el caso de una
persona beneficiaria individual asciende a 5.538 euros. Para la determinación de la cuantía
aplicable a las unidades de convivencia, se aplicará la escala establecida en el anexo I sobre
la base de la cuantía correspondiente a una persona beneficiaria individual.
6. En todo caso, e independientemente de cuáles hubieran sido las rentas e ingresos
del ejercicio anterior de la persona que vive sola o de la unidad de convivencia, cuando el
solicitante del ingreso mínimo vital o uno o varios de los miembros de la unidad de
convivencia, en su caso, tuvieran reconocida en la fecha de la solicitud, o les fuera reconocida
antes de la resolución, una o más pensiones, contributivas o no contributivas, del sistema de
la Seguridad Social, o un subsidio de desempleo para mayores de 52 años, cuyo importe
mensual conjunto, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, fuera inferior a la
cuantía mensual de renta garantizada aplicable, y procediera el reconocimiento del ingreso
mínimo vital por concurrir todos los requisitos para ello, el importe mensual de esta prestación
cve: BOE-A-2021-21007
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304
Martes 21 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 156188
c) A la cuantía mensual establecida en la letra b) se sumará un complemento de
monoparentalidad equivalente a un 22 por ciento de la cuantía establecida en la letra a) en el
supuesto de que la unidad de convivencia sea monoparental. A los efectos de determinar la
cuantía de la prestación, se entenderá por unidad de convivencia monoparental la constituida
por un solo adulto que conviva con uno o más descendientes hasta el segundo grado
menores de edad sobre los que tenga la guarda y custodia exclusiva, o que conviva con uno
o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de
adopción cuando se trata del único acogedor o guardador, o cuando el otro progenitor,
guardador o acogedor se encuentre ingresado en prisión o en un centro hospitalario por un
periodo ininterrumpido igual o superior a un año.
En el supuesto de que los descendientes o menores referidos en el párrafo anterior
convivan exclusivamente con sus progenitores o, en su caso, con sus abuelos o
guardadores o acogedores, se reconocerá el mismo complemento, cuando uno de estos
tenga reconocido un grado 3 de dependencia, la incapacidad permanente absoluta o la
gran invalidez. También se entenderá como unidad de convivencia monoparental, a
efectos de la percepción del indicado complemento, la formada exclusivamente por una
mujer que ha sufrido violencia de género, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2004, de 28
de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y uno o
más descendientes hasta el segundo grado, menores de edad, sobre los que tenga la
guarda y custodia o, en su caso, uno o más menores en régimen de acogimiento familiar
permanente o guarda con fines de adopción.
d) Igualmente, a la cuantía mensual establecida en la letra b) se sumará un
complemento equivalente a un 22 por ciento de la cuantía establecida en la letra a) en el
supuesto de que en la unidad de convivencia esté incluida alguna persona con un grado
de discapacidad reconocida igual o superior al sesenta y cinco por ciento.
e) La cuantía del complemento de ayuda para la infancia contemplada en el
artículo 11, apartado 6, será una cantidad mensual por cada menor de edad miembro de
la unidad de convivencia, en función de la edad cumplida el día 1 de enero del
correspondiente ejercicio, con arreglo a los siguientes tramos:
Menores de tres años: 100 euros.
Mayores de tres años y menores de seis años: 70 euros.
Mayores de seis años y menores de 18 años: 50 euros.
3. Reglamentariamente se determinará el posible incremento de las cuantías fijadas
en los párrafos anteriores cuando se acrediten gastos de alquiler de la vivienda habitual
superiores al 10 por ciento de la renta garantizada que corresponda, en su cuantía anual,
en función del tamaño y configuración de la unidad de convivencia.
4. Cuando los mismos hijos o menores o mayores que tengan establecidas
judicialmente medidas de apoyo para la toma de decisiones formen parte de distintas
unidades familiares en supuestos de custodia compartida establecida judicialmente, se
considerará, a efectos de la determinación de la cuantía de la prestación, que forman
parte de la unidad donde se encuentren domiciliados.
5. Para el ejercicio 2020, la cuantía anual de renta garantizada en el caso de una
persona beneficiaria individual asciende a 5.538 euros. Para la determinación de la cuantía
aplicable a las unidades de convivencia, se aplicará la escala establecida en el anexo I sobre
la base de la cuantía correspondiente a una persona beneficiaria individual.
6. En todo caso, e independientemente de cuáles hubieran sido las rentas e ingresos
del ejercicio anterior de la persona que vive sola o de la unidad de convivencia, cuando el
solicitante del ingreso mínimo vital o uno o varios de los miembros de la unidad de
convivencia, en su caso, tuvieran reconocida en la fecha de la solicitud, o les fuera reconocida
antes de la resolución, una o más pensiones, contributivas o no contributivas, del sistema de
la Seguridad Social, o un subsidio de desempleo para mayores de 52 años, cuyo importe
mensual conjunto, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, fuera inferior a la
cuantía mensual de renta garantizada aplicable, y procediera el reconocimiento del ingreso
mínimo vital por concurrir todos los requisitos para ello, el importe mensual de esta prestación
cve: BOE-A-2021-21007
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Núm. 304